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Opinión | SMI, IRPF y Ley de Enjuiciamiento Civil

Opinión | SMI, IRPF y Ley de Enjuiciamiento Civil
El columnista, Pere Lluís Huguet Tous, es diputado por Tarragona en el Parlamento de Cataluña por el PP, expresidente del Consejo de la Abogacía Catalana, exvicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española y decano emérito del Colegio de Abogados de Reus. En su columna subraya la incongruencia de que se tribute el IRPF del Salario Mínimo Interprofesional. Foto: PLH.
18/2/2025 05:35
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Actualizado: 17/2/2025 23:08
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Definitivamente el PSOE ha abandonado a los trabajadores españoles, ha dejado de ser obrero, si algún día lo fue, para convertirse en un clan cuyo único fin es el de mantener a Pedro Sánchez en el poder.

Acuciado por escándalos de corrupción no ha dudado en atacar a los jueces, ocupar las instituciones, poner en peligro el estado de derecho y ahora  perjudicar a quien menos ingresos percibe.

Tradicionalmente, por una simple cuestión de justicia social, quien cobraba el salario mínimo estaba exento de tributar por IRPF.

Si el impuesto de la renta es una manera de redistribuir la riqueza lo lógico es que quien está en la escala más baja  de ingresos no pague el impuesto, siendo este progresivo hasta llegar a los tipos máximos con las escalas superiores.

Como diría la vicepresidenta Montero, es de manual de Derecho Financiero, pero parece que a nuestra ministra y al gobierno se les han olvidado los principios generales de nuestro sistema constitucional, basados en la capacidad económica, la igualdad, la progresividad y la prohibición del carácter confiscatorio, que precisamente protege a quien menos percibe.

Por ello, la novedad de que el SMI tribute por el impuesto de la renta quiebra nuestra estructura normativa.

Tanto nuestra ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607, como en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 27 establecen que el SMI es inembargable, lo que supone que cualquier acreedor en ejercicio de su derecho de crédito  que ejecute contra una persona cuyos únicos ingresos son el SMI, verá frustrada su ejecución ya que la ley prohíbe su embargo.

Por lo tanto, quien ostente un legítimo derecho de crédito no podrá ejecutarlo como medida de protección al vulnerable, pero de ese mismo salario mínimo, que goza de protección legal, Hacienda sí tendrá una participación mediante su tributación por IRPF.

¿Ven la contradicción?

Pero hay más, imaginemos el supuesto de un trabajador que no tiene patrimonio y percibe el SMI, la Agencia Tributaria no podrá embargar a dicho trabajador por las deudas tributarias, pero sí cobrarle por el IRPF.

Cuando las reformas no se hacen pensando en el beneficio de los ciudadanos se producen estas situaciones contradictorias.

Si como vemos, la tributación por IRPF del SMI distorsiona todo el sistema y perjudica gravemente a quien dispone de menos ingresos, ¿cuál es la verdadera intención del gobierno?

La respuesta es sencilla, en un escenario sin presupuestos aprobados al gobierno le interesa que el SMI tribute, ya que ello generaría ingresos extra sin necesidad de modificar norma alguna y sin aprobar presupuestos, por el contrario, si el umbral de tributación se adecua al nuevo SMI no solo no obtendría ingresos del mismo, sino que también en otros ámbitos perdería recaudación, por ejemplo, de los pensionistas que cobran por encima del mínimo exento.

Todo ello comportaría una caída de la recaudación de entre unos 2.000 y 3.000 millones de euros que debería ser compensada con otros ingresos, algo harto difícil sin presupuestos y sin mayoría en el Congreso.

En definitiva, lo que ha llevado a al gobierno de Pedro Sánchez a la tributación del SMI no es el interés general, es únicamente el interés propio de poder mantenerse en el gobierno y ello a costa  de la clase trabajadora y los sectores más vulnerables, en esto se ha convertido el Partido Socialista Obrero Español.

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