La AN anula la normativa de vacaciones de Castilian Enterprise Union S.A. y establece el periodo estival según su definición astronómica
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fundamentó su sentencia en el III Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center. Foto: Confilegal.

La AN anula la normativa de vacaciones de Castilian Enterprise Union S.A. y establece el periodo estival según su definición astronómica

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20/2/2025 05:35
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Actualizado: 20/2/2025 01:39
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra Castilian Enterprise Union S.A., declarando nula la normativa interna de la empresa que establecía el periodo estival de vacaciones entre el 9 de junio y el 14 de septiembre de 2025.

La Audiencia Nacional concluye, en su sentencia sentencia 8/2025, de 23 de enero, que la empresa no puede fijar unilateralmente este periodo sin acuerdo con los representantes de los trabajadores y establece que debe ajustarse a la definición astronómica del verano: desde el solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño, es decir, del 21 de junio al 21 de septiembre en 2025.

CASTILIAN FRENTE A UGT, CCOO, USO Y CGT

El conflicto colectivo fue promovido por FeSMC-UGT, con el respaldo de los sindicatos CCOO-Servicios, Unión Sindical Obrera (USO) y Confederación General del Trabajo (CGT).

La empresa demandada, Castilian Enterprise Union S.A., dedicada a la gestión y explotación de centros de contacto o «contact centers», defendió su postura con el respaldo de la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX).

También fueron llamados al procedimiento el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y el sindicato FETICO, aunque no comparecieron en juicio.

El tribunal, formado por los magistrados Ramón Gallo Llanos, como presidente, Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros, como ponente, fundamenta su sentencia en el III Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center (BOE n.º 137, de 9 de junio de 2023), cuyo artículo 29 regula el régimen de vacaciones.

Dicho precepto establece que: “Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.”

El litigio giró en torno a la falta de una concreción en el convenio sobre las fechas exactas del periodo estival.

La empresa Castilian Enterprise Union S.A. defendía que, en ausencia de una especificación, podía determinarlo de manera unilateral del 9 de junio al 14 de septiembre, alegando que este periodo abarcaba los meses de mayor actividad empresarial.

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DEL SUPREMO

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó este argumento aplicando los criterios de interpretación de los convenios colectivos establecidos en la doctrina del Tribunal Supremo.

En particular, citó la sentencia STS 534/2023, de 19 de julio, la cual establece que la interpretación de los convenios debe seguir los principios de literalidad, sistematicidad, antecedentes históricos y finalidad del precepto. Según esta doctrina:

“Atendida la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios: la interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (artículos 3.1 y 1281 CC)», dice el fallo.

La Audiencia Nacional concluyó que la literalidad del convenio se remite al «periodo estival», sin que exista un pacto adicional con los representantes de los trabajadores que permita ampliarlo arbitrariamente.

En consecuencia, la única referencia objetiva para su determinación es el periodo astronómico del verano, es decir, desde el mencionado solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño.

La Sala rechazó el argumento de la empresa de que el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en la sentencia STS 465/2024, de 13 de marzo, pues dicha resolución no abordaba la delimitación del periodo estival, sino una cuestión diferente relacionada con la distribución de vacaciones anuales.

LA EMPRESA MODIFICÓ UNILATERALMENTE LA NORMATIVA DE VACACIONES

El origen del litigio se encuentra en la decisión de Castilian Enterprise Union S.A. de modificar la normativa de vacaciones de 2025 sin negociación con los sindicatos, estableciendo un periodo estival que comenzaba el 9 de junio.

Según la parte demandante, esta decisión vulneraba el principio de negociación colectiva, recogido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que:

“Los convenios colectivos resultan de la negociación llevada a cabo por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, y su regulación obligará a todas las partes en los términos que en el mismo se dispongan», recuerda el tribunal.

Asimismo, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores señala que la determinación del periodo de vacaciones debe realizarse mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respetando los términos del convenio colectivo de aplicación.

La sentencia también hace referencia al artículo 3.1 del Código Civil, que establece que las normas deben interpretarse según su sentido literal y, en caso de duda, conforme a su finalidad y contexto.

En este sentido, la Sala argumentó que la empresa se extralimitó en su capacidad organizativa al fijar unilateralmente el periodo estival sin respetar la literalidad del convenio ni negociar con la representación sindical.

El tribunal concluyó que esta modificación era contraria a derecho, pues no solo excedía las facultades de la empresa, sino que podría perjudicar la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, al restringir su capacidad de disfrutar las vacaciones en la época tradicionalmente establecida para ello.

La empresa aún tiene la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo, tal y como prevé el artículo 205.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Sin embargo, hasta que no se dicte una sentencia en casación, la normativa de vacaciones de Castilian Enterprise Union S.A. queda anulada en lo relativo a la extensión del periodo estival.

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