La decisión se basa en pruebas documentales y periciales que desestimaron el papel de Torregrosa más allá de la transcripción de las partituras. Foto: EP.
En apelación la Justicia confirma que Paco de Lucía fue el autor de 36 obras y el maestro Torregrosa un mero «silbador»
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26/2/2025 05:40
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Actualizado: 26/2/2025 09:46
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Durante décadas, la música de Paco de Lucía ha resonado en todo el mundo como un legado indiscutible del flamenco. Sin embargo, una sombra legal se cernía sobre su obra: la reclamación de coautoría de José Torregrosa Alcaraz.
La Justicia ahora ha vuelto a hablar y ha confirmado lo que ya dijo el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid en marzo de 2023: Torregrosa fue un mero «silbador» que solo transcribió a partituras las composiciones musicales de Paco de Lucía.
En los años sesenta y setenta Torregrosa era el el productor musical de la discográfica Philips, donde Paco de Lucía grabó sus primeros discos. Se les denominaba «silbadores» por aquello de «tú silba que yo lo hago partitura».
Torregrosa aprovechó esta circunstancia para figurar como coautor de las obras de este caso en el registro de las obras musicales de Paco de Lucía, en particular en la composición mundialmente conocida de ‘Entre dos aguas’ en la que aparece con un porcentaje del 50 %.
Así lo han visto los magistrados Ángel Galgo Peco, Enrique García García y José Ignacio Zarzuelo Delcalzo, titulares del tribunal de la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia número 45/2025 el 19 de febrero de 2025, respondiendo al recurso de apelación interpuesto por los herederos de Torregrosa.
La resolución confirma la autoría exclusiva de Francisco Sánchez Gómez, conocido como Paco de Lucía, sobre 36 obras musicales, incluyendo la mencionada ‘Entre dos aguas’.
El tribunal ha concluido que Paco de Lucía es el único autor de 36 composiciones musicales (Agustín Azparren y Lucía Sánchez, los abogados de los herederos de Paco de Lucía pedirán la inclusión de dos obras más, como dictaminó la primera instancia), rechazando la coautoría reclamada por los herederos de José Torregrosa Alcaraz.
La decisión se basa en pruebas documentales y periciales que desestimaron el papel de Torregrosa más allá de la transcripción de las partituras. Además, se han identificado irregularidades en los registros de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) que atribuían coautoría a Torregrosa sin base suficiente.
LAS PARTES EN ESTE LITIGO
Las partes en litigio han sido, por un lado, los herederos de Paco de Lucía, encabezados por Casilda Sánchez Varela, y por otro, los descendientes de José Torregrosa Alcaraz.
La entidad Warner Chappell Music Spain S.A.U. también intervino en el proceso.
El caso se originó en una demanda interpuesta en 2018, en la que los herederos de Paco de Lucía impugnaron la inscripción de Torregrosa como coautor de diversas obras. Alegaron que Torregrosa se limitó a transcribir las composiciones, mientras que la parte demandada sostuvo que existió una colaboración creativa.
La circunstancia de la falsa autoría de Torregrosa fue descubierta por la abogada Lucía Sánchez, hija de Paco de Lucía, en 2012, sober lo que informó a su padre.
Paco de Lucía quedó muy sorprendido de esa circunstancia y quiso que se arreglara, por lo que se instó una conciliación con los herederos de Torregrosa, que no dio resultado.
Durante el proceso, se presentaron pruebas periciales que demostraron que las composiciones de Paco de Lucía surgieron de su talento innato y de un proceso de improvisación, sin que se pudiera probar una contribución autoral por parte de Torregrosa.
Los informes caligráficos también sugirieron que algunas firmas en los documentos de inscripción en la SGAE podrían haber sido falsificadas o presentadas sin el consentimiento expreso del artista.
La sentencia destaca que la creación musical de Paco de Lucía se basaba en su técnica y sensibilidad interpretativa, sin depender de terceros para la composición.
En consecuencia, el tribunal ha ordenado la modificación de los registros de la SGAE y la restitución de las cantidades percibidas indebidamente por los herederos de Torregrosa, considerando que su inscripción como coautor carecía de fundamento legal.
El monto exacto se fijará en ejecución de sentencia, basándose en la certificación que aporte la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Además, estas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de las respectivas liquidaciones.
La resolución judicial prohíbe a los herederos de Torregrosa explotar comercialmente las obras en cuestión o hacer cualquier tipo de referencia a él como coautor.
Estas corruptelas, porque no se la puede definir de otra forma, duró hasta mediados de los años 90, cuando Eduardo -«Teddy»- Bautista asumió la Presidencia de la SGAE.
LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Esto supone un duro revés para la parte demandada, que había defendido la existencia de un acuerdo verbal entre Torregrosa y Paco de Lucía sobre la coautoría de las obras.
Desde el punto de vista jurídico, el tribunal ha fundamentado su fallo en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), particularmente en sus artículos 5 y 10, que establecen que la autoría de una obra recae exclusivamente en quien la ha creado.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado este criterio en diversas ocasiones, como en la STS 783/2011, en la que se confirmó que la mera transcripción o adaptación de una obra no confiere derechos de coautoría.
Asimismo, la sentencia se apoya en el artículo 14 de la misma ley, que protege el derecho moral del autor, impidiendo que terceros se atribuyan indebidamente la creación de una obra.
La doctrina establecida en la STS 302/2015 reafirma esta protección, señalando que la autoría es un derecho inalienable y que cualquier intento de apropiación indebida debe ser rectificado judicialmente.
El fallo refuerza la protección de los derechos de autor y marca un precedente en la gestión de la propiedad intelectual, subrayando la importancia de distinguir entre creación y transcripción en el ámbito musical.
Asimismo, evidencia la necesidad de una mayor transparencia en la inscripción de derechos en entidades de gestión como la SGAE, evitando futuros conflictos similares.
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