La Justicia falla a favor de los herederos de Paco de Lucía: es el único autor de 38 obras musicales, incluyendo «Entre dos aguas»
Fue Lucía Sánchez, hija del genial compositor, abogada especializada en derechos de autor –y uno de los demandantes–, la que descubrió el desafuero al hacerse cargo de las tareas administrativas de su padre, antes de que muriera.

La Justicia falla a favor de los herederos de Paco de Lucía: es el único autor de 38 obras musicales, incluyendo «Entre dos aguas»

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12/4/2023 00:45
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Actualizado: 13/4/2023 10:49
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El magistrado Jorge Montull Urquijo, titular del Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid, ha fallado a favor de la viuda y los cinco hijos de Francisco Sánchez Gómez Paco de Lucía– en su sentencia 104/2023, de 3 de marzo, reconociendo que el fallecido es el autor de 38 obras musicales, entre las que se encuentra «Entre dos aguas».

Además, ordena a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) que suprima a José Torregrosa Alcaraz –fallecido en 2005–, compositor y arreglista, de sus registros en los que figura como «coautor oficial» de dichas obras.

Y condena a sus herederos, María Luisa Olcina Sánchez –su viuda– y sus dos hijas, Dolores Torregrosa Olcina y Maribel Torregrosa Olcina, a reintegrar todas cantidades recibidas como explotación de las obras compuestas por Paco de Lucía desde que fueron registradas, a principios de los años 70 –cincuenta años atrás–, a las que se deberá aplicar el interés legal correspondiente.

A esto, el magistrado añade, además, 10.000 euros de indemnización por daño moral a la viuda de Paco de Lucía, Gabriela Canseco –su segunda esposa–, los tres hijos de su primer matrimonio, Casilda, Lucía y Francisco Sánchez Varela, y dos hermanos menores de edad del segundo.

La demanda contra los tres herederos del maestro Torregrosa fue articulada, en un principio, por Agustín Azparren, de la firma Ontier, y por Marisa Castelo, del despacho Legalarte, quien tuvo que abandonarla al ser nombrada presidenta del Instituto de Autor. La sustituyó Lucía Sánchez, de Menta Abogados, especializada en derechos de autor, y uno de los tres hijos mayores de Paco de Lucía, quien falleció a los 66 años en 2014 en México, donde entonces vivía.

Agustín Azparren, de Ontier, y Lucía Sánchez, de Menta Abogados, han articulado y llevado adelante la demanda contra los herederos del maestro Torregrosa.

UN FALLO SIN PRECEDENTES

«Es una sentencia sin precedentes. Hasta ahora todos los casos de ‘silbadores’ se arreglaban dentro de la Sociedad General de Autores de España [SGAE]. Este es el primero que llega a los tribunales», explica Azparren.

«Antes de morir Paco de Lucía transmitió a su familia su preocupación de no pasar a la historia como el autor exclusivo de ‘Entre dos aguas’, la pieza musical que cambió la historia del flamenco. Ese ha sido el motor de nuestra causa en un proceso que, a día de hoy, desde que se presentó la demanda ante los tribunales, ha durado cinco años», subraya el abogado.

El genial creador, Paco de Lucía, como muchos de su tiempo, no sabía solfeo y, por lo tanto, era incapaz de trasladar sus composiciones a una partitura musical que pudiera registrarse.

De eso se aprovechó el «silbador» Torregrosa que, en los años sesenta y setenta, era el productor musical de la discográfica Philips, donde Paco de Lucía grabó sus primeros discos. Se les denominaba «silbadores» por aquello de «tú silba que yo lo hago partitura».

«El señor Torregrosa aprovechó esta circunstancia para figurar en el registro de cerca de cuarenta obras musicales de Paco de Lucía como coautor de las mismas, en particular en la composición mundialmente conocida de ‘Entre dos aguas’ en la que aparece con un porcentaje del 50 %», relata la sentencia.

Fue algo que descubrió la abogada Lucía Sánchez en 2012 y de lo que informó a su padre. Paco de Lucía quedó muy sorprendido de esa circunstancia y quiso que se arreglara, por lo que se instó una conciliación con los herederos de Torregrosa, que no dio resultado.

En el juicio intervino el vigués Faustino Núñez Núñez, catedrático de Flamencología y máster en Musicología por la Universidad de Viena, además de guitarrista de amplia experiencia profesional, quien hizo un informe pericial de las 36 obras a las que se refiere la demanda, declarando la autoría de todas ellas de Paco de Lucía.

«En la Enciclopedia del Flamenco no aparece citado Torregrosa, cuando aparece citado hasta el último palmero de un tablao de Málaga«, declaró ante el magistrado Montull Urquijo para subrayar la ausencia de importancia en este campo de la música del «silbador».

MODIFICARON LOS PORCENTAJES SIN QUE LO SUPIERA PACO DE LUCÍA

Otro perito, este calígrafo, José Carlos Moreno Linares, analizó los registros musicales de las obras en liza comparando las firmas de Paco de Lucía indubitadas con las que figuraban en los registros de la SGAE.

«El informe pericial permite tener por acreditado que, en los registros de las obras en que aparece la firma de Paco de Lucía, el porcentaje fue alterado con posterioridad, siendo fijado en el 50% para cada uno de los titulares registrales. Y como se aprecia directamente de los mismos, y se ha indicado más arriba, el porcentaje original era de 80% Paco de Lucía y 20% José Torregrosa. En el resto de registros en los que aparece el 50% de ambos, no está acreditado que la firma de Paco de Lucía fuera autentica», dice la sentencia.

La conclusión directa «es que no está acreditado que los porcentajes de titularidad que aparecen en los registros de SGAE de las obras litigiosas contasen con la conformidad de Paco de Lucía», añade el magistrado.

Al contrario, lo que quedó probado, es que dichos porcentajes fueron modificados sin el conocimiento del creador.

«El objeto de este juicio es examinar si el señor Torregrosa efectivamente intervino en el proceso creativo de las obras en litigio», relata el magistrado.

Y llega a la conclusión de que «No está probado ni resultan indicios, más allá de los registros en el repertorio de SGAE, de que el señor Torregrosa participara en el proceso creativo de las obras objeto de la demanda, al menos a título de coautor, es decir, teniendo respecto de las mismas la condición a que se refiere el artículo 5 del Texto Reformado de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aún de forma conjunta con Paco de Lucía».

Las obras musicales en liza que el magistrado ha reconocido la autoría al ciento por ciento a Paco de Lucía son: Gitanos Trianeros, El Tajo, Jerezana, Llanto A Cádiz, Punta Umbría, Recuerdo a Patiño, Viva la Union, En la Caleta, Llora la Seguiriya, Abril en Sevilla, Al Conquero, Que viene el coco, El Vito, Fuente Nueva, Plazuela, Rumba improvisada, Serranía de Málaga, Temas del Pueblo, Barrio de la Viña, Canastera, Cuando canta el gallo, De madrugá, Doblan campanas, Punta del Faro, Farolillo de Feria, Farruca de Lucía, Tientos del Mentidero, Percusión flamenca, La Guitarra Flamenca y Orquesta de Paco de Lucía, Fuente y caudal, Los pinares, Plaza de San Juan, Reflejo de Luna, Solera, Aires choqueros, Cepa andaluza y la mítica Entre dos aguas.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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