El Tribunal Supremo establece que se cumple el incumplimiento salarial cuando el impago supera los tres meses. Y el TSJCat ha establecido que la fecha para determinar si se ha superado ese periodo es la de la celebración del juicio. Foto: Google Maps.
El TSJCat avala la extinción del contrato por impago salarial continuado y fija la fecha del juicio como referencia clave
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04/3/2025 00:45
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Actualizado: 04/3/2025 00:04
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Retrasos salariales reiterados y falta de pagos durante meses: esa fue la situación que llevó a una trabajadora a demandar a su empresa en busca de justicia. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha sentado un precedente clave al avalar la extinción del contrato por impago continuado, determinando que la fecha del juicio es el punto de referencia esencial para valorar el incumplimiento empresarial.
La Sala de lo Social del TSJCat, formada en este caso por los magistrados Gregorio Ruiz Ruiz, como presidente, Adolfo Matías Colino Rey y Salvador Salas Almirall, como ponente, basa su sentencia, la 292/2025, de 3 de febrero, en que el periodo de impago superó los tres meses en la fecha del acto de juicio.
La sentencia, que revoca una decisión previa del Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona, acuerda la extinción del contrato con efectos indemnizatorios a favor de la trabajadora, Mónica, quien demandó a su empleadora, Blats and Blends, S.L., dedicada a servicios de hostelería, restauración y cafetería, por impago de salarios.
El fallo refuerza los derechos de los trabajadores ante la morosidad de sus empleadores.
El núcleo del caso: el retraso continuado en el abono del salario
El caso se centra en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato de trabajo cuando el empleador incurra en una «falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado».
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que se cumple el incumplimiento salarial cuando el impago supera los tres meses.
En este caso, Mónica alegó que la empresa había dejado de pagarle los salarios desde mayo de 2023, acumulándose un impago de casi cuatro meses en el momento del juicio, celebrado el 15 de noviembre de 2023.
Además, la trabajadora señaló que, desde julio de 2022, la empresa le había estado abonando un salario inferior al establecido en el convenio colectivo aplicable, lo que agravaba la situación de incumplimiento.
El salario debía haber sido de 1.369,09 euros brutos mensuales en vez de los 1.237,66 euros que recibió.
La fecha del acto de juicio como punto de referencia clave
Ahora el TSJCat establece que la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar si el periodo de impago supera los tres meses es la de la celebración del juicio.
En este caso, el juicio se celebró el 15 de noviembre de 2023, y en esa fecha el impago de salarios se extendía desde mayo de 2023, es decir, casi cuatro meses.
El tribunal ha rechazado los argumentos de la empresa, que alegaba que el impago se debía a una reestructuración interna y a un cambio en la gestión, señalando que la gravedad del incumplimiento debe valorarse de forma objetiva, independientemente de la culpabilidad del empleador.
Además, el TSJCat ha subrayado que el hecho de que la empresa hubiera estado pagando a Mónica un salario inferior al convenido durante más de un año contribuía a agravar la situación de incumplimiento.
Como consecuencia de la extinción del contrato, el TSJCat ha condenado a Blats and Blends, S.L., a pagar a Mónica una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, calculada en 5.075,01 euros.
Esta indemnización se basa en el salario que le correspondía a Mónica según el convenio colectivo (1.369,09 euros brutos mensuales) y su antigüedad en la empresa (desde septiembre de 2021).
Según el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «merece la pena la atenta lectura de la fundamentación jurídica de esta resolución por cuanto resumen el criterio del Tribunal Supremo en relación a la interpretación efectuada hasta la fecha del artículo 50 1 b) del ET, cuando dictamina que respecto de los retrasos o impagos de salarios que justifican la resolución indemnizada de los contratos de trabajo que, primero, no es exigible para la concurrencia de la causa de resolución del artículo la nota de culpabilidad; segundo, si bien sí se exige el requisito de gravedad; y tercero, este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses«.
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