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García Ortiz alegaba que este secreto lesionaba su derecho de defensa ya lo colocaba en posición de indefensión al desconocer su contenido. Foto: EP

El secretismo del registro en el despacho de García Ortiz no lesionó su derecho de defensa, según el TS

5 / 03 / 2025 15:50

Actualizado el 05 / 03 / 2025 15:57

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La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado de mantener en secreto parte del auto por el que ordenó la entrada y registro en los despachos del fiscal general, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Los magistrados han concluido que limitar el contenido de la resolución de forma temporal no lesionó sus derechos de defensa.

En el auto, el tribunal recuerda que «la ley permite que el juez de instrucción declare total o parcialmente el secreto de las actuaciones sumariales por tiempo no superior a un mes ‘para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso’, disponiendo que ‘el secreto deberá alzarse necesariamente con al menos 10 días de antelación a la conclusión del sumario'».

Los magistrados han adoptado esta decisión al desestimar el recurso que presentó la Abogacía del Estado –en nombre de García Ortiz y de Pilar Rodríguez– contra la decisión de Hurtado. Cabe recordar que, el pasado 21 de febrero, ya avalaron por unanimidad la entrada y registro al entender que «ni la Fiscalía ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad».

En aquella ocasión, los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres defendieron que la medida estaba suficientemente justificada, que era necesaria y el único medio posible para seguir adelante con la investigación.

Registro de García Ortiz amparado en la directiva europea

Ahora, avalan a la decisión de Hurtado de mantener en secreto parte del auto por el que acordó aquella entrada y registro y se amparan para ello en una directiva europea –la Directiva 2012/13/UE– que dispone que podrá denegarse el acceso al material de investigación cuando no suponga un perjuicio para el derecho a un juicio equitativo y, entre otros, en el caso en que se corra el riesgo de perjudicar una investigación en curso.

La Sala de Apelación también hace referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró que «el secreto tiene por objeto impedir que el conocimiento e intervención del acusado en las actuaciones iniciales pueda dar ocasión a interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación». Según apuntan los magistrados, dicha resolución de la corte de garantías señala a su vez que ello no implica indefensión alguna.

«A la vista de esta doctrina se puede concluir que el hecho de que se limite la publicidad de las actuaciones a las partes de forma temporal, ni lesiona el derecho a un proceso justo ni tampoco el derecho de defensa», concluye el Supremo. Además, los magistrados recalcan que la decisión de Hurtado era «recurrible y susceptible de revisión», así como «temporal».

García Ortiz alegaba que la decisión de mantener en secreto los fundamentos del auto por el que se acordaba la entrada y registro y dar publicidad solo a la parte dispositiva, lesionaba su derecho de defensa ya que se consideraban en una posición de indefensión al desconocer su contenido.

El fiscal general también argumentaba que el mantenimiento del secreto respecto de la totalidad de las actuaciones era innecesario y no se comprendía ni se justificaba.

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