La representación legal de la cantante española Rosalía puede recurrir esta sentencia ante la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: EP.
Rosalía pierde su batalla legal ante el TGUE contra la marca búlgara «Rozaliya»
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05/3/2025 10:03
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Actualizado: 05/3/2025 10:03
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), la primera instancia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), ha desestimado el recurso presentado por la cantante española Rosalía contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que rechazó declarar la caducidad total de la marca «Rozaliya jewelry for enlightenment» (Rozaliya, joyería para la iluminación espiritual) en su litigio con la empresa búlgara Raphael Europe Ltd.
El origen del litigio
En mayo de 2016, la compañía Raphael Europe Ltd, con sede en Bulgaria, solicitó el registro de la marca «Rozalita jewelry for enlightenment» ante la EUIPO para comercializar productos como joyas, bisutería y marroquinería.
La marca fue registrada oficialmente el 6 de septiembre de 2016.
El 8 de octubre de 2021, Rosalía solicitó la caducidad de la marca en relación con varios productos, alegando la falta de uso efectivo durante un periodo ininterrumpido de cinco años en la Unión Europea.
Conforme al Reglamento de Marca de la UE, la caducidad de una marca puede ser declarada si no se ha utilizado de manera efectiva en la Unión respecto de los productos o servicios registrados.
En diciembre de 2022, la EUIPO declaró la caducidad parcial de la marca, limitándola a todos los productos excepto joyas, joyas personales y de adorno, collares y bisutería.
Rosalía recurrió esta decisión en febrero de 2023, argumentando que la EUIPO debió haber declarado la caducidad total de la marca, incluyendo los productos exentos.
La resolución de la EUIPO y el recurso ante el Tribunal General
El 15 de diciembre de 2023, la EUIPO desestimó el recurso de Rosalía al considerar que las pruebas presentadas por Raphael Europe Ltd demostraban un uso efectivo de la marca respecto de los productos mencionados.
Se estableció que el periodo relevante para evaluar el uso efectivo abarcaba del 8 de octubre de 2016 al 7 de octubre de 2021, coincidiendo con el plazo de cinco años exigido por la normativa.
Ante esta decisión, Rosalía recurrió al Tribunal General de la UE, alegando que la EUIPO cometió errores en la evaluación de las pruebas y que estas no acreditaban un uso efectivo suficiente de la marca.
El fallo del Tribunal General
En su sentencia, dictada hoy, el Tribunal General rechazó los argumentos de Rosalía y confirmó la validez de la decisión de la EUIPO. Entre sus principales consideraciones, destacó que las pruebas presentadas por Raphael Europe Ltd demostraban un uso efectivo de la marca como indicador del origen comercial de los productos mencionados.
Y si bien la EUIPO no examinó si la marca estaba colocada en los productos o su embalaje, este aspecto no afectó al resultado final, ya que la mayoría de las pruebas (como facturas y capturas de pantalla) confirmaban que la marca había sido utilizada en la Unión Europea.
Además, la mayor parte de las facturas aportadas por Raphael Europe Ltd acreditaban ventas dentro de la Unión Europea, incluyendo el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020, antes de su salida efectiva de la UE.
La EUIPO, en consecuencia, motivó adecuadamente su decisión y no se basó en presunciones.
Según el Tribunal, las pruebas fueron suficientes para demostrar que la marca se utilizó de manera constante y estable en el mercado europeo.
Por todo ello, el Tribunal General concluyó que la EUIPO actuó correctamente al considerar que la marca «ROZALIYA jewelry for enlightenment» había sido utilizada de manera efectiva y desestimó el recurso de Rosalía.
La marca sigue siendo válida
Con esta sentencia, la marca «ROZALIYA jewelry for enlightenment» mantiene su validez para los productos mencionados, y Rosalía sufre un revés judicial en su intento de invalidarla.
A pesar de este fallo, la cantante aún podría recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si considera que la decisión vulnera principios legales fundamentales.
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