El Modelo D –el cuarto– de oficina judicial corresponde a la Audiencia Nacional. Foto: Confilegal.
La nueva Oficina Judicial diseñada por el Ministerio tendrá cinco modelos de organización, según cada necesidad
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07/3/2025 09:03
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Actualizado: 07/3/2025 10:07
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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado la nueva estructura organizativa de la Oficina Judicial en España, estableciendo cinco modelos de organización para su implementación en los distintos partidos judiciales.
Esta reforma, basada en la Resolución de 5 de marzo de 2025, dictada por Sofía Puente, secretaria general de Innovación y Calidad del Servicio Público Justicia, en la que se busca mejorar la eficiencia del sistema de justicia mediante la reestructuración de los servicios administrativos y procesales.
Un sistema adaptado a la carga de trabajo
La reorganización de la Oficina Judicial responde a la necesidad de dotar a los tribunales de una estructura más eficiente, reduciendo la dispersión de funciones y optimizando los recursos.
Según la resolución, el diseño de las oficinas será flexible y se ajustará a la actividad y la tipología de los tribunales en cada territorio.
Los cinco modelos organizativos
1.- Modelo A: Oficina judicial básica. Se estructura únicamente con un Servicio Común de Tramitación, encargado de todas las funciones procesales y administrativas. Se aplicará en partidos judiciales con menor volumen de trabajo.
2.- Modelo B: Refuerzo con un servicio general. Incluye un Servicio Común de Tramitación y un Servicio Común General, que gestionarán de manera conjunta la carga procesal y administrativa.
3.- Modelo C: División en servicios especializados. Se implementa en tribunales con mayor carga de trabajo, incorporando: un Servicio Común General, un Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y un Servicio Común de Ejecución.
En algunos casos, se sumarán el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial y el Servicio Común de Tramitación del Tribunal Superior de Justicia.
Y podrá haber hasta tres variantes. La primera, la C1, sin división en áreas internas; la C2, con áreas especializadas según la jurisdicción (civil, penal, social, mercantil, etc.); y la C3, aplicada a Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales con subdivisiones internas.
4.- Modelo D: Organización de la Audiencia Nacional. Diseñado para este órgano judicial y el Tribunal Central de Instancia. Comprenderá un Servicio Común General, un Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Nacional, un Servicio Común de Tramitación del Tribunal Central de Instancia y un Servicio Común de Ejecución.
5.- Modelo E: Estructura del Tribunal Supremo. Pensado de forma exclusiva para la cúpula de la jurisdicción de la Justicia con un Servicio Común General y un Servicio Común de Tramitación, dividido en cuatro áreas: Civil, Penal y Militar, Social, y Contencioso-Administrativa.
Despliegue progresivo
La implantación de estos modelos será gradual y se ajustará a la transformación de los juzgados en Tribunales de Instancia, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Este proceso busca una mejor distribución de los recursos y una mayor eficiencia en la gestión judicial, garantizando tiempos de respuesta más ágiles y una administración de justicia más moderna y funcional.
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