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Opinión | VPNs y técnicas de anomización: ¿escudo real para la protección de datos personales?

Opinión | VPNs y técnicas de anomización: ¿escudo real para la protección de datos personales?
Carlos Franco, abogado y experto en privacidad digital, advierte que ni las VPNs ni la anonimización garantizan por sí solas la protección de los datos personales: su efectividad depende del contexto, el proveedor y una cultura de cumplimiento desde el diseño. Foto e ilustración: Confilegal.
24/3/2025 05:38
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Actualizado: 24/3/2025 00:39
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Vivimos en una era donde la conectividad constante ha transformado radicalmente nuestra forma de interactuar, trabajar, consumir información y relacionarnos. Sin embargo, esta hiperconectividad también ha generado una creciente preocupación sobre la privacidad y el control que ejercemos —o dejamos de ejercer— sobre nuestros datos personales.

Cada búsqueda en internet, cada ubicación geográfica registrada por el móvil y cada transacción «online» deja una huella que, en conjunto, forma un retrato digital cada vez más preciso de nuestras vidas.

Frente a esta realidad, el ciudadano común se enfrenta a una paradoja: para acceder a los servicios digitales que facilitan su vida cotidiana, debe aceptar condiciones que a menudo implican la cesión de datos a terceros, en muchos casos sin una comprensión clara de su destino o tratamiento.

En paralelo, Estados, anunciantes y grandes plataformas tecnológicas despliegan herramientas cada vez más sofisticadas de seguimiento y análisis de comportamiento, lo que alimenta la sensación de que la privacidad se ha convertido en una ilusión.

En este contexto, muchas personas buscan alternativas que les permitan recuperar cierto control sobre su información. Es aquí donde entran en juego dos conceptos cada vez más presentes en el discurso de la privacidad digital: las Redes Privadas Virtuales (VPNs) y las técnicas de anonimización de datos.

Aunque diferentes en su naturaleza y aplicación, ambas comparten un propósito común: reducir el grado de exposición de los datos personales y minimizar el riesgo de vigilancia o identificación.

QUÉ ES UNA VPN

Una Red Privada Virtual, más conocida por sus siglas en inglés VPN (Virtual Private Network), es una herramienta que permite establecer una conexión segura entre el dispositivo del usuario y los servicios a los que accede a través de internet.

sta conexión se realiza mediante un canal cifrado que oculta el contenido de los datos transmitidos, así como la dirección IP original del usuario, lo que proporciona un mayor nivel de privacidad y seguridad en la navegación.

El uso de una VPN permite que el tráfico de datos viaje primero a través de un servidor intermedio operado por el proveedor del servicio, antes de llegar a su destino final.

Este proceso tiene un doble efecto: por un lado, cifra la información, impidiendo que terceros puedan interceptarla o leerla fácilmente; por otro, oculta la dirección IP real del usuario, haciendo que parezca que se encuentra en una ubicación diferente, reduciendo significativamente el riesgo de seguimiento o vigilancia digital.

En el ámbito de la protección de datos personales, las VPNs han ganado popularidad como una medida preventiva frente al acceso indebido a la información, especialmente en contextos de alto riesgo como el uso de redes Wi-Fi públicas o en países con fuertes restricciones al acceso a contenidos.

Su capacidad para impedir que los proveedores de servicios de internet y otras entidades rastreen la actividad del usuario ofrece una capa adicional de protección que, aunque no es absoluta, puede ser decisiva en determinados escenarios.

SU EFICACIA DEPENDE DE VARIOS FACTORES

Sin embargo, la eficacia real de una VPN depende de diversos factores, entre ellos, la política de privacidad y de conservación de registros del proveedor, el ámbito territorial en que opera, y el modelo económico que sostiene el servicio.

No todas las VPNs ofrecen el mismo nivel de protección. Algunas mantienen registros de la actividad del usuario, lo cual puede resultar problemático desde una perspectiva de privacidad si estos datos son compartidos con terceros o son objeto de brechas de seguridad.

En otros casos, el propio servicio gratuito se financia mediante la comercialización de los datos de navegación, lo que contradice el objetivo de garantizar el anonimato.

En el ecosistema actual de tratamiento masivo de información, la protección de los datos personales no se limita únicamente a evitar su difusión indebida, sino también a reducir las posibilidades de identificar a una persona a partir de esos datos.

En este contexto, la anonimización y la seudonimización se han consolidado como técnicas efectivas para mitigar los riesgos asociados al tratamiento de información personal, especialmente cuando esta va a ser utilizada con fines secundarios como la investigación, el análisis estadístico o el desarrollo de inteligencia artificial.

La anonimización consiste en un proceso técnico mediante el que se eliminan o alteran los elementos identificativos de un conjunto de datos, de forma que no sea posible atribuir la información a una persona física identificada o identificable, ni siquiera recurriendo a fuentes externas.

Cuando la anonimización es efectiva, los datos resultantes dejan de considerarse personales y, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

No obstante, lograr una anonimización irreversible es un desafío técnico considerable debido a que la constante evolución de las capacidades de análisis de datos y la existencia de múltiples fuentes cruzadas provocan que la posibilidad de reidentificación, aunque improbable, nunca pueda descartarse por completo.

Por otro lado, la seudonimización implica sustituir los identificadores directos de los datos, como nombres o números de identificación, por otros elementos que dificultan la identificación directa de la persona, pero que podrían ser revertidos si se dispone de información adicional.

LAS TÉCNICAS DE ANONIMIZACIÓN Y SEUDOANONIMIZACIÓN SON VARIADAS

A diferencia de la anonimización, la seudonimización no elimina el carácter personal de los datos, ya que existe la posibilidad de volver a identificar al individuo si se combinan los datos con las claves o archivos auxiliares correspondientes.

Por esta razón, los datos seudonimizados siguen estando sujetos a las obligaciones del RGPD, aunque se consideran una medida de seguridad recomendable, especialmente en contextos que requieren minimizar el acceso a información sensible.

Las técnicas utilizadas para llevar a cabo estos procesos son variadas y pueden incluir el enmascaramiento de datos, la generalización de categorías, la aleatorización de valores o la supresión de campos.

La elección de una técnica u otra dependerá de los objetivos del tratamiento, del nivel de riesgo asumible y de la necesidad de preservar, en la medida de lo posible, la utilidad de los datos para su análisis posterior.

Desde el punto de vista jurídico, resulta esencial no solo aplicar estas técnicas con rigor técnico, sino también justificar su adecuación en función de los fines perseguidos y documentar el proceso seguido.

«Ni las VPNs ni las técnicas de anonimización ofrecen una garantía absoluta de privacidad. Son herramientas útiles, incluso necesarias, pero solo en la medida en que se empleen de forma diligente y enmarcadas en una cultura de protección de datos desde el diseño».

La Agencia Española de Protección de Datos[1], al igual que otras autoridades de control europeas, ha insistido en que el cumplimiento de los principios del RGPD exige que la anonimización o la seudonimización no sean tratadas como meros requisitos formales, sino como parte integral del diseño de cualquier tratamiento responsable.

El Reglamento General de Protección de Datos, aunque no se refiera de manera específica a herramientas como las VPNs, sí ofrece una base jurídica para analizar su uso en términos de seguridad, confidencialidad y protección frente a brechas de seguridad. Asimismo, su uso puede formar parte de las medidas técnicas y organizativas que deben adoptar los responsables y encargados del tratamiento para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.

El uso de una VPN puede considerarse una medida adecuada, por ejemplo, cuando se accede a bases de datos corporativas desde redes externas, o cuando se necesita proteger el tráfico de datos en entornos especialmente vulnerables.

No obstante, el simple hecho de utilizar una VPN no exime al responsable del cumplimiento de los demás principios del RGPD, ni justifica por sí solo un tratamiento que no respete los derechos de los interesados.

RESPONSABILIDAD PROACTIVA

Desde una perspectiva más amplia, tanto la anonimización como el uso de herramientas como las VPNs deben entenderse dentro de un enfoque de responsabilidad proactiva, en el que las decisiones tecnológicas se alineen con los objetivos de protección de los derechos fundamentales. Por lo tanto, el uso de estas técnicas no puede sustituir el análisis de impacto, la evaluación del riesgo o la necesidad de transparencia hacia los interesados.

En el discurso actual sobre privacidad digital, tanto las VPNs como las técnicas de anonimización suelen presentarse como soluciones capaces de ofrecer un grado elevado de protección frente a la vigilancia, el rastreo comercial y el uso no autorizado de los datos personales.

Las VPNs, en la práctica, no eliminan la posibilidad de ser identificado, sino que desplazan la confianza hacia un tercero: el proveedor del servicio.

Aunque el tráfico entre el usuario y el servidor VPN esté cifrado y la dirección IP aparente ser otra, quien gestiona ese servidor podría tener acceso a registros de conexión, ubicaciones reales, hábitos de navegación o incluso credenciales, dependiendo de cómo esté configurado el servicio.

Por ello, la privacidad real que proporciona una VPN depende de la transparencia del proveedor, de su política de conservación de datos y de la normativa que le resulte de aplicación.

Por su parte, la anonimización plantea un reto técnico constante: asegurar que el conjunto de datos no pueda ser revertido ni combinado con otras fuentes para identificar a una persona.

La teoría indica que, si un dato no puede asociarse a una persona física de ningún modo, entonces deja de ser un dato personal. Pero en la práctica, la capacidad de reidentificar mediante correlaciones, perfiles y bases de datos externas ha demostrado que muchos sistemas de anonimización no son tan sólidos como parecen.

Las filtraciones de información, los fallos en los algoritmos o una incorrecta aplicación de las técnicas pueden hacer que un conjunto de datos anónimos vuelva a convertirse, de facto, en información personal.

Lo mismo puede afirmarse respecto al uso de VPNs por las organizaciones donde, en lugar de confiar ciegamente en que una VPN garantizará la confidencialidad de la información, aquéllas deben incorporar su uso dentro de una estrategia de seguridad más amplia, que incluya cifrado de extremo a extremo, gestión de accesos, formación de usuarios y control de proveedores.

La conclusión es clara: ni las VPNs ni las técnicas de anonimización ofrecen una garantía absoluta de privacidad. Son herramientas útiles, incluso necesarias, pero solo en la medida en que se empleen de forma diligente y enmarcadas en una cultura de protección de datos desde el diseño. No obstante, su eficacia real no puede desvincularse del contexto en el que se aplican, ni del marco normativo que rige el tratamiento de los datos personales. La tecnología, por sí sola, no basta. Es necesario un enfoque que combine medidas técnicas y organizativas eficaces, un modelo de Compliance efectivo y una gestión ética del dato.

La confianza, en definitiva, se construye en la intersección entre el diseño tecnológico, la cultura jurídica y la educación digital. Solo desde esa convergencia será posible avanzar hacia un ecosistema donde la protección de datos sea un derecho ejercido plenamente y no una expectativa frustrada.


[1] Vid. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, Orientaciones y garantías en los procedimientos de ANONIMIZACIÓN de datos personales, 2016.

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