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Opinión | Justicia en pausa por la guerra: España congela todas las extradiciones a Rusia
Los autores, Maria Barbancho Saborit y Javier Ruiz Blay, de la firma Barbancho Legal, explican en su columna conjunta por qué y cómo se han paralizado las extradiciones españolas a Rusia. Un procedimiento que se decide en salas, como la de la foto, de la Audiencia Nacional. Foto: Confilegal.
27/3/2025 05:35
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Actualizado: 26/3/2025 20:53
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Desde el 16 de septiembre de 2022, la Federación Rusa dejó de estar sujeta al Convenio Europeo de Derechos Humanos tras abandonar el Consejo de Europa mediante la resolución CM/Res(2022)3.
Esta salida ha supuesto un antes y un después en materia de cooperación judicial internacional. Las autoridades rusas ya no están obligadas a cumplir las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), salvo por actos previos a esa fecha.
Como una de estas consecuencias, miles de demandas contra Rusia permanecen sin resolución ante el TEDH, según datos de julio de 2024.
Este aislamiento jurídico se ha trasladado directamente a los procedimientos de extradición. Aunque en España no existen estadísticas oficiales sobre el número de solicitudes de extradición por parte de Rusia, la realidad práctica evidencia varios casos abiertos que han quedado paralizados.
¿El motivo? La imposibilidad de ejecutar las entregas por no poder coordinarse la misma a través de los canales diplomáticos y policiales habituales.
En el despacho, llevamos varias extradiciones a Rusia, lo que nos ha obligado sumergirnos en el problema y lanzarnos a la búsqueda de soluciones reales e innovadoras que permitan garantizar el sistema de derechos fundamentales.
El limbo jurídico de las extradiciones a Rusia
En el procedimiento de extradición en España, la decisión final pasa por un proceso judicial, culminando con la aprobación gubernativa. En este contexto, el principio de reciprocidad es clave: España solo entrega si puede confiar en que se respetarán las garantías básicas del procedimiento y los derechos fundamentales del reclamado.
Pero, ahora, con la fragilidad de las relaciones diplomáticas y policiales con Rusia se ha provocado una parálisis total, sin importar en qué fase se encuentre el procedimiento.
En 2024 se recibió una Nota Verbal en un procedimiento de extradición de la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, donde se indicaba por parte de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional que: «conforme al criterio de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las especiales circunstancias actuales derivadas de la agresión armada de la Federación Rusa contra Ucrania hacen que no sea procedente continuar con la tramitación de las extradiciones provenientes de las autoridades rusas en estos momentos».
La vía diplomática, no solo parece que no sea posible sino cuya solución no depende única y exclusivamente del Estado español, quien, en concreto, desde abril de 2022, sufrió la expulsión de 27 diplomáticos de la misión española en Rusia y, desde entonces, se vienen dificultando sus labores y nombramientos por parte del Gobierno ruso.
En cuanto a Interpol, en los casos en los que la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol ha dictado que la inscripción del reclamado ha sido realizada en contra de los artículos 10 y 12 del Reglamento de Protección de datos de Interpol, esta no podrá actuar como canal de comunicación en materia de cooperación policial internacional en la extradición que corresponda.
A todo esto, sumamos, la situación que se mantiene actualmente desde que en febrero del año 2022 la Federación Rusa cerro el espacio aéreo a las aerolíneas de 36 países, entre los que se encuentran los 27 de la Unión europea.
Y que, en respuesta, el Gobierno de España, en aplicación del Reglamento 2002/334, aprobado por el Consejo de la Unión Europea, cerró el espacio aéreo a las aerolíneas de la Federación Rusa.
En esta sucesión de acontecimientos y estado de las cosas, la consecuencia es una incertidumbre jurídica preocupante. Los procedimientos están abiertos sin poder avanzar o ejecutarse, las medidas cautelares se mantienen indefinidamente —como la retirada de pasaporte o la prisión provisional—, y no existe un mecanismo legal claro para cerrar estos procesos.
Ante esta situación, algunas secciones de la Audiencia Nacional reaccionaron en 2024 y lo siguen haciendo en 2025.
Tenemos Autos dictados por las Secciones Primera, Segunda y Tercera que han acordado el archivo de procedimientos y el levantamiento de medidas cautelares ante la imposibilidad de ejecutar la entrega.
Uno de los primeros, el Auto 57/2024 de fecha 2 de febrero de 2024, dictado por la Sección Tercera, lo expresó con claridad: “El mantenimiento también indefinido de medidas cautelares que afectan a derechos fundamentales como la libertad deambulatoria (retirada de pasaporte y comparecencias apud acta) no es posible.”
Como mucho, teniendo en cuenta la posible reapertura del expediente de extradición, solo se debe mantener la obligación de fijar un domicilio donde poder ser citado.
Los Derechos Humanos como límite infranqueable
Para nosotros, en esencia, la cuestión de fondo es la siguiente: ¿Aún con la hipotética reapertura de los procedimientos, es legítimo mantener en vigor una extradición a un país que no garantiza el respeto de los derechos fundamentales?
En España, el propio Tribunal Constitucional español ha resuelto que los tribunales deben velar porque no se vulnere ni siquiera potencialmente la integridad de los derechos humanos del reclamado en el país requirente (STC 82/2006 y 140/2007).
Como ejemplo, en el año 2024, el Auto de 22 de abril de 2024 dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional, rechazó la entrega a El Salvador en un procedimiento de extradición por la falta de garantías a que se respeten los derechos fundamentales del reclamado “por las constantes violaciones de derechos fundamentales”.
Este principio, también se aplica en el marco de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), donde el Tribunal de Justicia de la UE ha dejado claro que incluso se puede suspender una entrega si existen deficiencias sistémicas o generalizadas, por ejemplo, en el sistema penitenciario del país solicitante.
Es más, recientemente, en procedimientos de OEDE, jueces de otros países de la Unión europea han decidido suspender entregas a algunos países bálticos hasta tener garantías suficientes de que se cumplía con los mínimos exigibles respecto a las condiciones en prisión.
Para tomar estas decisiones, se pueden apoyar en informes de ONG, Organismos internacionales o el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
En el caso ruso, el abandono del Consejo de Europa y, por lo tanto, del Convenio europeo de derechos humanos, la falta medios de diplomáticos, la ausencia de un juez de enlace español y de vías no oficiales para supervisar la situación penitenciaria en la Federación Rusa, hace que cualquier garantía sea, a día de hoy, inexistente.
«Rebus sic stantibus» e «inter arma non silent leges»: una solución posible.
El vacío normativo que rodea a esta suspensión indefinida nos obliga a buscar respuestas dentro del propio sistema jurídico. Han sido no pocas las horas dedicadas a este problema y, de momento, hemos alcanzado una solución que aquí proponemos, en base a dos principios: «rebus sic stantibus» e «inter arma non silent leges».
El primero, «rebus sic stantibus» (que significa «estando así las cosas») implica que un cambio sustancial de circunstancias —como es la salida de Rusia del Consejo de Europa y la pérdida de sus compromisos internacionales en derechos humanos— debe permitir revisar y anular una obligación que, de mantenerse, resultaría injusta o inviable. Sin importar en que estado se encuentre el procedimiento de extradición o las garantías que hayan sido aportadas con anterioridad se debe proceder a una revisión del mismo.
El segundo, «inter arma non silent leges» («entre las armas, las leyes no guardan silencio»), recuerda que incluso en tiempos de guerra las leyes no deben silenciarse.
No se trata de suspender el Derecho, sino de aplicarlo con inteligencia en contextos excepcionales y exigir, de nuevo si fuese necesario, garantías mínimas en estas situaciones excepcionales. La guerra no puede justificar la inercia institucional ni la vulneración de derechos humanos; hay que resistirse a la parálisis del Derecho.
Ambos principios son aplicables en este contexto: las condiciones en las que se fundamentaban las extradiciones a Rusia han cambiado radicalmente. No hay base jurídica, política ni diplomática para continuar con procedimientos cuya ejecución es materialmente imposible y éticamente dudosa.
Rusia no puede exigir a los tribunales españoles un sometimiento a unos acuerdos bilaterales cuando la otra parte las está incumpliendo.
Además, surgen otros problemas prácticos que podrían llegar a plantearse, para los que debería estar previsto un mecanismo de revisión en la Ley de extradición pasiva: ¿qué ocurre si, durante esta suspensión indefinida, el delito prescribe conforme al Derecho español? ¿Debe ejecutarse una entrega años después, cuando ya ha caducado la acción penal en el país requerido? ¿Hay plazo de caducidad para ejecutar los expedientes de extradición o han sido creados para la eternidad?
La Ley de Extradición Pasiva (Ley 4/1985, de 21 de marzo) no prevé situaciones como esta, ni contiene soluciones para estos problemas. En consecuencia, sin una regulación específica los jueces son quienes deben adoptar una interpretación garantista y coherente con el marco constitucional bajo el que nos encontramos.
La conquista de la seguridad jurídica.
La guerra entre Rusia y Ucrania ha demostrado que los conflictos internacionales no solo afectan a los frentes militares, sino también a los tribunales. Las extradiciones a Rusia se han convertido en un campo minado de incertidumbre, donde el Derecho se encuentra sin respuestas predefinidas; las leyes, han sido superadas por los hechos y los jueces deben actuar más allá para garantizar el artículo 13 de la Constitución española, por el que “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley».
No basta con esperar que la diplomacia resuelva lo que la ley aún no contempla. El conocimiento de los principios del derecho, la doctrina, la jurisprudencia, ya ofrece soluciones.
Los tribunales y las instituciones deben actuar, reconocer el cambio de circunstancias, revisar las garantías ofrecidas y aplicar los principios que nuestro propio ordenamiento ya contiene. Porque la seguridad jurídica no puede sostenerse sobre una parálisis indefinida, y los derechos humanos no pueden ser la primera víctima de la inacción.
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