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pregunta de qué forma afecta la nueva situación a los casos de ciudadanos británicos que eran miembros de la UE cuando cometieron los hechos presuntamente delictivos por los que son reclamados por otro país. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La Audiencia Nacional pregunta al TJUE la pauta a seguir en las extradiciones de los británicos a terceros países tras el Brexit 

Suspende la tramitación de la extradición del ciudadano británico reclamado por Estados Unidos y plantea una prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

30 / 03 / 2022 13:34

Actualizado el 30 / 03 / 2022 17:49

La Audiencia Nacional (AN) ha suspendido la tramitación de la extradición del ciudadano británico Joseph James O’Connor reclamado por Estados Unidos y ha acordado plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las pautas a seguir tras el Brexit, en los casos de extradiciones de británicos reclamados por terceros países.

El tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Segunda) pregunta de qué forma afecta la nueva situación a los casos de ciudadanos británicos que eran miembros de la Unión Europea cuando cometieron los hechos presuntamente delictivos por los que son reclamados por otro país y que además, en el caso de O’Connor, era residente en España antes de que su país saliera de la UE.

O’Connor fue detenido en Estepona en julio de 2021, en virtud de una orden internacional de detención emitida por EE. UU. por diez cargos por delitos relacionados con el acceso a ordenadores sin autorización y acoso cibernético por los que las autoridades judiciales americanas reclaman su entrega.

La AN explica en el auto, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, que el detenido residía con su madre en España con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo de retirada suscrito por el Reino Unido y por la Unión Europea, por lo que “ejerció, siendo un pleno ciudadano comunitario, sus derechos de libre circulación, habiéndose cometido los hechos presuntamente delictivos siendo un ciudadano plenamente comunitario”.

La defensa de O’Connor planteó al tribunal que se aplique a su defendido la doctrina europea “Petruhin”, según la cual, cuando se reclama a un ciudadano de la UE por un tercer país (en este caso EE. UU.) hay que preguntar a su país (Reino Unido) si quiere juzgarle por los mismos hechos.

El abogado de este ciudadano británico mantiene que esta doctrina europea sigue siendo de aplicación para su cliente ya que tras el Brexit, existe un acuerdo de cooperación entre Reino Unido y la UE suscrito en el acuerdo de comercio y cooperación, con un mecanismo similar a la figura de la Orden Europea de Detención.

La Fiscalía se opone a la aplicación de dicha doctrina al entender que los tratados de extradición entre España y los EE. UU., así como entre EE. UU. y la Unión Europea son preferentes.

LAS PREGUNTAS AL TJUE

Los magistrados José Antonio Mora Alarcón, Fernando Andreu Merelles (ponente), y María Teresa García Quesada, antes de pronunciarse, plantean la cuestión prejudicial con la siguiente pregunta:

¿Deben los artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [Acuerdo de retirada] y los artículos 18.1 y 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea interpretarse en el sentido de que se aplican a una solicitud de extradición de un tercer estado cursada con posterioridad a la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada sobre un ciudadano del Reino Unido que era residente en un Estado Miembro durante y después del fin del Acuerdo de retirada por hechos cometidos antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?

En caso negativo, pregunta: ¿Deben interpretarse los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [Acuerdo de retirada] y el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que es de aplicación la doctrina de las sentencias del TJUE en los asuntos C-182/15 (Petruhhin), Pisciotti (C-191/16) y C-897/19 PPU (I.N.)a una solicitud de extradición de un tercer país relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?

En caso negativo, plantea: ¿Es aplicable la doctrina de las sentencias del TJUE en los asuntos C-182/15 (Petruhhin), Pisciotti (C-191/16) y C 897/19 PPU (I.N.) a la vista del mecanismo de cooperación judicial en materia penal previsto en los arts. 62 a 65 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Título VII de la Tercera Parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra a una solicitud de extradición de un tercer país relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?

El tribunal solicita al TJUE que aplique el procedimiento de urgencia dado que se trata de un procedimiento penal en el que el afectado se encuentra en prisión preventiva a la espera de la decisión de la Audiencia Nacional.

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