La nueva Ley de Eficiencia no parte de cero. Antes que ella, la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. En este escenario, los notarios, por su condición de funcionario público y profesional del Derecho, está llamado a jugar un papel importante.
La Ley de Eficiencia potencia el papel de los notarios en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos
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A partir del 3 de abril, los notarios jugarán un papel aún más relevante en el sistema jurídico español gracias a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una norma que marca un punto de inflexión al potenciar los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) y promover una cultura del acuerdo por encima del litigio.
La ley, que tiene como uno de sus ejes fundamentales el principio de autonomía de la voluntad, apuesta decididamente por impulsar la resolución de conflictos civiles y mercantiles fuera de los tribunales.
El objetivo es doble: aliviar la carga judicial y fomentar una justicia más cercana, ágil y eficaz, donde las partes recuperen protagonismo en la gestión de sus propios conflictos.
En este nuevo escenario, el notariado emerge como una figura clave. Su doble condición de funcionario público y profesional del Derecho, así como su proximidad al ciudadano y su labor de asesoramiento imparcial, hacen de los notarios un canal idóneo para desplegar los distintos instrumentos extrajudiciales que contempla la ley: la mediación, la conciliación, la opinión del experto independiente (llamado tercero neutral) o la oferta vinculante confidencial, entre otros.
“La ley ha dado unidad y estructura al uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, a los que las partes recurren de buena fe para intentar alcanzar una solución extrajudicial”, explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado.
Conciliación y mediación: en el ADN del notariado
La nueva ley no parte de cero. Ya la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles reconoció el papel del notario como mediador por su experiencia en evitar conflictos mediante el consejo preventivo.
Posteriormente, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria reforzó su papel como autoridad pública al regular la conciliación notarial, dotando a los acuerdos alcanzados de fuerza ejecutiva, valor probatorio y legitimador cuando se recogen en escritura pública.
Ahora, con la Ley Orgánica 1/2025, se consolida esa trayectoria y se amplía el abanico de herramientas que los notarios pueden utilizar para canalizar el entendimiento entre las partes.
Los conflictos susceptibles de resolverse por esta vía son numerosos: desde la liquidación de sociedades de gananciales, la adjudicación hereditaria, un contrato de arras, disputas entre socios de una empresa, hasta conflictos en comunidades de propietarios.
Centros notariales de mediación: una red en expansión
En distintos puntos del país, los colegios notariales ya han puesto en marcha estructuras específicas para canalizar estos servicios en cinco puntos de nuestro país: en Madrid la Fundación Notarial Signum (por el Colegio Notarial de Madrid), que también actúa como corte de arbitraje; en Valencia la Fundación Solutio Litis (por el Colegio Notarial de Valencia); en Barcelona la Fundació Mediació Notarial (por el Colegio Notarial de Cataluña); y en Sevilla la Fundación Notarial Andaluza para la Mediación y Arbitraje (por el Colegio Notarial de Andalucía).
Además, la opinión del experto independiente (el tercero neutral) y la oferta vinculante confidencial son dos nuevas herramientas incorporadas por la Ley 1/2025 que los notarios podrán gestionar cuando sean designados por acuerdo entre las partes.
La nueva Ley, a juicio de los notarios, no solo refuerza su función, sino que les convierte en protagonistas de un modelo de justicia más eficiente, humana y centrada en las necesidades reales de los ciudadanos y empresas. Una justicia que no siempre pasa por el juzgado.
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