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Opinión | Más procura para una mayor eficiencia de la justicia
Javier Segura Zariquiey, decano del Colegio de Procuradores de Barcelona, repasa lo que supone la implementación de la Ley de Eficiencia Organizativa para la procura española y refiere los flecos que quedan pendientes para que la eficacia sea máxima.
03/4/2025 05:36
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Actualizado: 02/4/2025 21:15
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Una vez más, los operadores jurídicos y los profesionales de la justicia, incluyendo especialmente a los Procuradores de los Tribunales, nos encontramos en una encrucijada derivada de una reforma legislativa que en muchos aspectos plantea un cambio de paradigma.
Ante esta situación, derivada desde el punto de vista normativo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los Procuradores de los Tribunales mostramos nuevamente nuestra predisposición, en nuestra función de coadyuvantes de la Administración, para que dicha reforma cumpla con sus objetivos de la forma más amplia posible.
Por un lado, estamos ante una ley que promueve un cambio de mentalidad en la ciudadanía y entre los profesionales, a través del impulso de la cultura del pacto y la búsqueda de soluciones por la vía consensual.
En este sentido, debemos ver los MASC como una oportunidad para la descongestión de nuestros Juzgados y Tribunales, así como para la resolución de conflictos de una manera ágil y eficaz, permitiendo desencallar situaciones y asuntos en los que subyacen intereses que en ocasiones desbordan lo estrictamente jurídico, desde una perspectiva unívocamente procesal o judicial.
No obstante, los Procuradores también observamos con cierta preocupación esta imposición normativa. Desde nuestro colectivo, consideramos que quizás estos métodos no siempre resulten adecuados para todo tipo de conflictos y que, inevitablemente, parte de nuestro trabajo podría verse reducido o modificado, especialmente teniendo en cuenta que no somos los profesionales naturalmente más preparados para llevar a cabo la negociación directa, ni para liderar necesariamente estos procesos extrajudiciales previos.
Precisamente, la relevancia de los profesionales de la Procura, como colaboradores de la Administración de Justicia, se ha puesto de manifiesto en una experiencia relativamente reciente pero lo suficientemente amplia, como es el desarrollo de los actos de comunicación y traslado de copias de forma telemática, principalmente a través de la plataforma Lexnet.
EL PAPEL DE LA PROCURA
En este sentido, se ha demostrado el relevante papel que la Procura puede desempeñar en la modernización de la Administración de Justicia desde una perspectiva digital, agilizando la tramitación de los procedimientos y permitiendo con ello la prestación de un servicio más eficaz y sostenible.
Asimismo, las reformas de carácter procesal y la ampliación de las funciones que los profesionales de la Procura van a poder asumir como colaboradores de la Administración de Justicia, sin duda alguna tendrán un impacto positivo en términos de eficiencia.
Sobre todo, en lo que se refiere a las nuevas competencias que, siempre bajo la supervisión del Tribunal, podremos realizar en los actos cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, en sede de ejecución.
Y es que la ejecución, sobre todo en la jurisdicción civil, es uno de los cuellos de botella de la Administración de Justicia, de modo que esas nuevas posibilidades de cooperación se traducirán, con toda seguridad, en resultados tangibles para la ciudadanía.
Los procuradores y procuradoras de los Tribunales somos más que un nexo entre el justiciable y la Administración de Justicia. Nuestras funciones, como así ha sido reconocido por el legislador en estas últimas décadas, han ido más allá de esa representación técnica de quienes son parte en el procedimiento.
Y por eso, ahondando en nuestra misión de mejorar, como colaboradores, la Administración de Justicia, en lo que se refiere a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las resoluciones judiciales, debería valorarse la oportunidad de que nuestro colectivo pudiera acceder, siempre bajo el control del LAJ, al Punto Neutro Judicial, como una forma más de agilizar las ejecuciones
Esta perspectiva crítica no es menor ni aislada. Somos conscientes de que muchos profesionales de la justicia comparten nuestro criterio, aunque sea un debate aún poco visible.
MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS INSUFICIENTES
Si bien la cultura del acuerdo es positiva y es una metodología ampliamente extendida en Europa, también puede convertirse, en la práctica, en un factor que demore el acceso efectivo a la tutela judicial. Esto es particularmente preocupante en un contexto en el que los medios materiales y humanos son claramente insuficientes para la ambición de las reformas planteadas.
Sin una inversión decidida y suficiente por parte de las Administraciones, tanto estatal como autonómicas, existe un riesgo real de que el requisito de procedibilidad impuesto por los MASC termine dificultando, en vez de agilizando, la tramitación de una resolución basada en derecho.
Durante los próximos meses, a partir de esta semana con la entrada en vigor del requisito de procedibilidad, (3 de abril de 2025), veremos si la norma produce los efectos deseados.
No obstante, resulta imprescindible que la actividad negociadora se practique con una verdadera intencionalidad de que la misma prospere; esto es, tomándola como una meta y no como un paso previo irremediable para la interposición de una demanda.
Solo así conseguiremos descongestionar la Administración de Justicia e integraremos los MASC como un compendio de herramientas y posibilidades idóneas para hacer aflorar soluciones ágiles y eficaces ante una determinada controversia.
CAMBIO ORGANIZATIVO
Por otro lado, la norma supone un cambio organizativo de gran magnitud, al transformarse el primer nivel de acceso a la vía jurisdiccional, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios, según podemos leer en el preámbulo y según podremos ver, también de manera progresiva, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la LO 1/2025, a lo largo del presente ejercicio.
En esta gesta, serán determinantes la coordinación y la fluidez con la que las diferentes administraciones competentes, así como los distintos cuerpos funcionariales y colectivos profesionales implicados, se interrelacionan. Sin olvidar la implementación del fenómeno tecnológico, cuyos objetivos y metas han quedado reflejados en el RDL 6/2023, de 19 de diciembre, orientando la justicia al dato y a la interoperabilidad del Expediente Judicial Electrónico.
En este ámbito tecnológico, los Procuradores de los Tribunales ya hemos demostrado nuestra eficacia mediante el desarrollo de actos de comunicación telemática a través de Lexnet, agilizando los procesos y favoreciendo una justicia más ágil y sostenible.
Y en cuanto a las reformas procesales, que amplían las funciones de los Procuradores, como colaboradores directos de la Administración de Justicia, sin duda tendrán efectos positivos, especialmente en la ejecución civil.
Por eso, la posibilidad de que los Procuradores puedan acceder al Punto Neutro Judicial bajo supervisión del Letrado de la Administración de Justicia sería un avance más, insistimos, hacia esa eficiencia deseada.
En definitiva, los Procuradores de los Tribunales tenemos mucho que aportar para mejorar la Administración de Justicia, tanto en términos procesales como digitales.
Pero no debemos olvidar que, sin una decidida inversión presupuestaria y una planificación realista, cualquier reforma, por buena que sea sobre el papel, corre el riesgo de fracasar en su implementación práctica.
Por ello, desde nuestra posición crítica pero constructiva, seguiremos trabajando para garantizar una justicia más eficiente y efectiva, fiel al verdadero sentido de nuestra profesión.
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