El turno de oficio mantiene algunas de sus pretensiones más esenciales, en busca de una dignificación del servicio gratuito de Justicia. Foto: EP
Un Estatuto para el turno de oficio: una relación laboral «especial», vacaciones, seguridad social y jubilación
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04/4/2025 05:35
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Actualizado: 04/4/2025 00:38
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Un «Estatuto» para dignificar y regularizar el turno de oficio. Este es el planteamiento, en forma de borrador, que se ha puesto sobre la mesa de diferentes representantes políticos. Y que busca establecer un reglamento básico para los abogados y procuradores del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
«La justicia gratuita se concibe como un servicio público prestado por los abogados y procuradores adscritos al Turno de Oficio, para que sus beneficiarios puedan acceder a la Justicia, para cumplir con el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva».
Así explican, desde el sindicato de abogados Venia, la función que realizan estos profesionales en el servicio gratuito español.
Un trabajo que, tal y como ellos mismos lamentan, no se ve reconocido ni recompensado. Y es que, mientras los baremos del turno de oficio apenas se han modificado, a pesar de la reciente promesa de Félix Bolaños al respecto, hay otras muchas cuestiones que aún están sobre la mesa.
«Lo que queremos es que se regule nuestra relación con Administración de Justicia«, aseguraban recientemente a Confilegal. Petición que, junto a otras muchas, llevó a estos profesionales a huelga el 16 de noviembre de 2023.
Y ahora, a presentar ante distintos representantes políticos un borrador para la Ley de regulación del «Estatuto Básico» de abogados y procuradores del servicio público de Justicia.
Claves del Estatuto del Turno de Oficio
Un documento en el que se establecen algunos puntos clave que, para abogados y procuradores del turno de oficio, son esenciales para el correcto funcionamiento del sistema.
Entre ellos, el reconocimiento de una «relación laboral especial» con la Administración, basada en «notas de ajenidad y dependencia». Una relación que debe regularse respetando los derechos básicos reconocidos por la Constitución y la legislación laboral.
Ejercicio de sus funciones en los que abogados y procuradores «tendrán los derechos laborales básicos, en igualdad, a cualquier otro trabajador común». Derechos como el actualmente cuestionado, el derecho a huelga del turno de oficio.
También contempla este borrador el establecimiento de varios planteamientos que supongan la «finalización de la actuación profesional». Entre ellas, la insostenibilidad de la pretensión, o la revocación del derecho a la justicia gratuita.
«Los abogados y procuradores del servicio público de asistencia gratuita, con carácter general, no recibirán designaciones en los periodos del 24 al 7 de enero, y del 1 al 31 de agosto», destacan, en cuanto a los descansos, desde el borrador. Ello, a excepción de las guardias al detenido, violencia de género, o tutela de derechos fundamentales o personas vulnerables.
Escrito en el que, desde Venia, también se plantean otros requisitos, como seguro de accidentes, de responsabilidad civil, o el derecho a la cotización a la Seguridad Social, computándose el tiempo transcurrido entre la designación del caso, al término del mismo.
La pensión de jubilación es el último apartado a valorar por el escrito. Ello, estipulándose la posibilidad de que los trabajadores del turno de oficio tengan acceso a la percepción de una pensión ajustada al tiempo de servicio. Y que deberá ser «compatible con la generada en el mismo o en cualquier otro régimen».
Un borrador que actualmente sólo muestra una posibilidad. Pero que podría ser el primer paso para la dignificación del turno de oficio.
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