El ICAM celebra el pago a los abogados del Turno de Oficio por las actuaciones previas a juicio derivadas de la LO 1/2025
La Comunidad de Madrid ha fijado una remuneración específica para los abogados del turno de oficio que participen en estas fases previas, con módulos retributivos según el resultado: acuerdo o paso al proceso judicial.

El ICAM celebra el pago a los abogados del Turno de Oficio por las actuaciones previas a juicio derivadas de la LO 1/2025

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08/4/2025 12:42
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Actualizado: 08/4/2025 12:48
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El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha celebrado hoy la Orden aprobada por la Comunidad de Madrid -y que publica el BOCM esta mañana- relativa a la remuneración de los abogados del turno de oficio en relación con las nuevas actuaciones derivadas de la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

La normativa en vigor desde el pasado 3 de abril obliga a intentar métodos adecuados de resolución de conflictos antes de acudir a la vía civil judicial.

En este marco, la Comunidad de Madrid ha fijado una remuneración específica para los abogados del turno de oficio que participen en estas fases previas, con módulos retributivos según el resultado: acuerdo o paso al proceso judicial.

El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha subrayado que se trata de “un paso decisivo para dignificar el trabajo de los abogados del turno de oficio y reconocer adecuadamente su labor esencial en la defensa de los derechos ciudadanos, especialmente ante las nuevas exigencias introducidas por la LO 1/2025”.

Para Ribón, esta Orden supone “una adaptación necesaria del sistema de justicia gratuita a la nueva realidad legal, permitiendo afrontar con garantías los desafíos derivados de la obligatoriedad de acudir a medios alternativos antes de litigar”.

Desde el Colegio, avanza el decano, “seguiremos trabajando en colaboración constante con las administraciones para garantizar que todas las actuaciones profesionales derivadas de esta ley sean debidamente retribuidas y para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas más vulnerables”.

Para Juan Manuel Mayllo, diputado responsable de Turno de Oficio del ICAM: «Nuestra valoración es muy positiva por cuanto se garantiza el pago a los profesionales de turno de oficio de nuevas actuaciones impuestas por la LO 1/2025 y se cumple así uno de los principios que rige la actuación de esta Junta en relación con el
turno de oficio, que es que no existan actuaciones realizadas por los letrados designados por turno de oficio que no sean remuneradas».

Esta medida responde así a una reivindicación histórica del ICAM para garantizar que todos los profesionales del turno de oficio reciban una justa contraprestación por todas las actuaciones llevadas a cabo en defensa de los intereses de la ciudadanía, especialmente en aquellas fases del procedimiento en las que previamente no existía remuneración específica.

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