Sin embargo, el TS desestima la petición del fiscal general de citar como testigos a varios periodistas que cumplieron su labor informativa. Foto: EP

Alberto González Amador será citado como testigo: el Supremo acepta la petición de García Ortiz

11 / 04 / 2025 16:04

Actualizado el 11 / 04 / 2025 16:04

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha concluido que es pertinente que se cite a declarar como testigo a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, en la causa en la que se investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos, atendiendo así a la petición del jefe del Ministerio Público.

Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres corrigen la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado, quien el 27 de enero rechazó la petición de la Abogacía del Estado –en representación de García Ortiz–. La defensa insistía en la necesidad de que el novio de Díaz Ayuso compareciera incluso antes que los investigados al ser el querellante que dio origen al procedimiento.

Hurtado denegó la solicitud al considerar que la posición de González Amador estaba recogida en la querella y quedaba evidenciada en la actuación de su abogado en la causa. Para el instructor, la petición del fiscal general suponía «una dilación para la declaración de los investigados», aparte de entender que podía resultar perjudicial para el acusado.

La Sala de Apelación responde ahora que no ve motivos para denegar la toma de declaración de testifical al querellante cuando quien lo pide es la defensa del propio investigado, al tiempo que incide en que la comparecencia de González Amador «sin duda» puede ser de utilidad en la causa.

«Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación. Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos», argumenta el tribunal.

Al hilo, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el juez instructor practicará las diligencias que le propusieren la Fiscalía o cualquiera de las partes personadas «si no las considera inútiles o perjudiciales».

En el marco de la resolución, que ha sido notificada este mismo viernes, la Sala accede a otra de las peticiones de García Ortiz que el instructor denegó el pasado 27 de enero: la ratificación y aclaración del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil dando cuenta de la diligencia pericial relativa al material intervenido en los registros de la sede de la Fiscalía Provincial de Madrid.

El Supremo rechaza pedir el móvil a Miguel Ángel Rodríguez

Por su parte, la Sala de Apelación desestima la petición del fiscal general de citar como testigos a varios periodistas al entender que se han limitado a cumplir «con su misión informativa y, por tanto, han desempeñado su trabajo con la profesionalidad que los caracteriza». Además, recuerda que «están protegidos por el derecho constitucional a no revelar sus fuentes».

También ha rechazado requerir el móvil para su volcado a Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, quien ya declaró como testigo ante instructor.

Para los magistrados, no hay necesidad de que Rodríguez, como testigo, entregue su teléfono. «A dicha persona no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones», señalan e inciden en que dicha petición debería estar «dotada de alguna razón especial» que la defensa, a su juicio, no detalla.

En este sentido, la Sala recuerda que lo que se trata de investigar es «si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostentan» el fiscal general del Estado y la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, «en relación con elementos documentales bajo su control, no de la actuación de terceras personas, aspectos que podrían hipotéticamente interesar a la investigación, motivo por el cual este punto del recurso de apelación será desestimado».

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