La Federación Francesa de Fútbol pierde un juicio en Barcelona en el caso camisetas: no hubo delito contra la propiedad industrial
El Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona tiene su sede en la Ciudad de la Justicia de Barcelona, ubicada en L'Hospitalet de Llobregat. Foto: Confilegal.

La Federación Francesa de Fútbol pierde un juicio en Barcelona en el caso camisetas: no hubo delito contra la propiedad industrial

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12/4/2025 05:35
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Actualizado: 11/4/2025 23:04
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Las camisetas de la Selección Nacional de Fútbol de Francia cuestan entre 69,99 y 149,99 euros. Son un negocio que tienen licenciado a la empresa deportiva Nike. Se distinguen porque son azules y llevan un gallo mirando a la izquierda con las letras, debajo, FFF, Federación Francesa de Fútbol. Son un tesoro, en términos económicos.

Por eso, cuando la Aduana del Puerto de Barcelona identificó, el 19 de junio de 2018, en el curso de una inspección, un contenedor procedente de China con 158 bultos que contenían 1.293 prendas deportivas –camisetas y pantalones– que parecían asemejarse a las oficiales galas, lo primero que hicieron sus responsables fue retener el material e informar de inmediato a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Lo que tenían entre sus manos era la sospecha de una posible infracción de derechos de propiedad industrial. El siguiente paso fue informar a la «Fédération Française de Football» del caso siete días después.

Aquello desembocó en un procedimiento judicial que, finalmente, quedó resuelto casi siete años después, en diciembre pasado. Una sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona, del que es titular la magistrada Diana Marcelo Martín, concluyó con la absolución de la empresa española importadora, Scor Equip, S.L. y la orden de que se le devolviera el material encautado.

Durante el juicio Scor Equip S.L., representado por José María Fuster-Fabra, socio decano de Fuster-Fabra Abogados, pudo demostrar, mediante la aportación de diversos peritos, que el diseño de las camisetas no era el mismo que el de la Selección Francesa de Fútbol.

Un diseño que había sido encargado a China en octubre de 2017 y cuyo registro había sido debidamente cumplimentado y solicitado.

Scor Equip, S.L. se dedica a la venta tanto de material deportivo para federaciones como para tiendas de «souvenires». El precio de este tipo de camisetas y pantalones era de 14 a 15 euros.

NO SE TRATABA DE UNA FALSIFICACIÓN

El material deportivo incautado de Scor Equip S.L. tampoco llevaba ninguna etiqueta con la marca de la FFF ni de ninguna otra marca oficial registrada, cosa que contribuyó como un elemento importante en la valoración de la magistrada para concluir que no se trataba de una falsificación. Etiquetas que advertían que el material deportivo no debía confundirse con la equipación oficial de ningún equipo.

El gallo del escudo, que era donde la FFF centró sus argumentaciones principales, miraba a la derecha, en vez de a la izquierda, como el de la FFF. «Visualmente coinciden en sus representaciones de gallos, aunque difieren en color y orientación», dice la magistrada en su sentencia.

«Tampoco se estima concurrente el elemento subjetivo del tipo, esto es, que la acusada [Scor Equip, S.L.], a sabiendas, diseñase un signo distintivo confundible con el registrado por la Federación Francesa de Fútbol y los estampase en sus prendas deportivas, a fin de provocar confusión y que le público medio vinculase ambas marcas. Y es que la forma de actuar de la acusada descarta tal dolo», subraya.

La FFF, además, cometió un error en el juicio. En su escrito de calificación acusó a la empresa española de la comisón de un delito del artículo 274.1 a) del Código Penal, que castiga con penas de 6 meses a 2 años de prisión y de multa de 12 a 24 meses, a quienes reproduzcan, imiten o modifiquen un signo distintivo, como podría ser este el caso.

Sin embargo, en sus conclusiones, la acusación particular introdujo el tipo agravado del artículo 276 del mismo Código Penal, que eleva la pena de prisión de 2 a 6 años, y multa de 18 a 36 meses.

Y a eso se refiere de un modo explícito la magistrada: «Dado que el auto de apertura de juicio oral se dictó exclusivamente por un delito del artículo 274 del Código Penal (…) no cabe tener en cuenta la calificación que excede del ámbito competencial de esta juzgadora»; los juzgados de lo Penal enjuician delitos castigados hasta los 5 años.

Scor Equip, S.L., vio rechazado su petición de registro del diseño ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, el organismo oficial encargado de registrar y gestionar los derechos de marca y diseño industrial. Pero recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea, la primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No hay riesgo de que las camisetas oficiales de la Selección Nacional de Fútbol francesa y las de la empresa española puedan confundirse, subraya la magistrada, que finalmente se pronunció por la absolución de Scor Equip, S.L. de un delito contra la propiedad industrial del artíciulo 274.1.a).

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