La sentencia es una advertencia de la Justicia contra el abuso de los trabajadores sin papeles: también tienen derechos que hay que respetar. Foto: Confilegal.
El TSJ de Cataluña reconoce la relación laboral a una trabajadora sin papeles y obliga al pago de salarios atrasados
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13/4/2025 00:45
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Actualizado: 12/4/2025 21:26
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha revocado parcialmente una sentencia de primera instancia y ha reconocido la existencia de una relación laboral entre una camarera sin permiso de residencia ni trabajo y su empleador.
Esta resolución judicial tiene relevancia porque confirma que la falta de documentación legal no excluye a los trabajadores de sus derechos laborales básicos.
La sentencia número 977/2025, dictada el 26 de febrero de 2025 por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJCat en suplicación –equivalente a la apelación en civil o penal–, revoca parcialmente el fallo del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, que inicialmente desestimó declarar dicha relación laboral pese a condenar al empresario a pagar los salarios adeudados.
El tribunal ha estado compuesto por los magistrados Ignacio M. Palos Peñarroya, como presidente, Luis Revilla Pérez y María Macarena Martínez Miranda, ponente.
Según los hechos probados, Remedios trabajó como camarera para la empresa CONPAN SCP, dedicada al comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería, desde el 11 de noviembre de 2021 hasta el 25 de junio de 2022, percibiendo un salario bruto de 1.545,05 euros mensuales.
El despido se produjo verbalmente el 25 de junio de 2022. No percibió liquidación ni abono de conceptos pendientes como vacaciones, horas extraordinarias y festivos no disfrutados.
La deuda total ascendía a 10.068,08 euros, más un interés del 10 %.
LA CARENCIA DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO NO INVALIDA LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
En sus fundamentos jurídicos, el TSJCat invoca principalmente el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, que establece claramente que la carencia de permisos de residencia y trabajo «no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador».
La sentencia señala expresamente que, aunque la relación laboral no pueda producir efectos administrativos completos, el trabajador tiene derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de obligaciones laborales básicas.
Asimismo, la Sala cita jurisprudencia previa, destacando una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de junio de 2021 (recurso 3444/2018), que sostiene que la situación administrativa irregular de un trabajador extranjero no le impide gozar de los derechos laborales reconocidos legalmente, incluyendo salarios pendientes, vacaciones y otros conceptos derivados del trabajo prestado.
Este fallo tiene importantes implicaciones, ya que refuerza la jurisprudencia existente sobre la protección laboral de trabajadores en situación administrativa irregular, asegurándoles la posibilidad de reclamar judicialmente sus derechos laborales básicos y constituyendo un precedente sólido para casos futuros.
Este precedente jurisprudencial respalda la interpretación del TSJCat sobre la protección laboral efectiva, independientemente del estatus migratorio del trabajador.
De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados esta es una «sentencia interesante. Porque viene a recordar que conforme se establece en el apartado 5 del artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el contratar a una persona que carezca de autorización de residencia y trabajo, además de las responsabilidades a las que se enfrenta la empresa por tal cuestión, no invalida el reconocimiento al reconocimiento de una relación laboral. Y, por tanto, si ha lugar como es el caso, a tener que afrontar la indemnización derivada de la extinción de la relación laboral”.
Tras esta resolución, el empresario condenado deberá abonar a la camarera las cantidades adeudadas. Aunque el fallo no es firme, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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