La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Delgado-Iribarren, confirma el decreto de la Fiscalía al estimar que «motiva e individualiza de forma adecuada el incumplimiento de los plazos legales establecidos en una pluralidad de causas penales y civiles».

El Supremo confirma una multa de 500 euros a una fiscal sancionada por un «retraso injustificado» en sus casos

21 / 04 / 2025 12:42

Actualizado el 21 / 04 / 2025 13:14

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 500 euros impuesta a una fiscal por un «retraso injustificado» de casi dos años en varias causas que tenía asignadas en el área de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en su destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Valls (Tarragona).

Los magistrados han adoptado esta decisión al desestimar el recurso contencioso-administrativo que presentó la fiscal contra el decreto de la Fiscalía General del Estado de 22 de febrero de 2024 por el que se le abrió un expediente disciplinario por «falta grave», según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Delgado-Iribarren, confirma el decreto de la Fiscalía al estimar que «motiva e individualiza de forma adecuada el incumplimiento de los plazos legales establecidos en una pluralidad de causas penales y civiles».

«No debe olvidarse que la sancionada, con el retraso injustificado en el despacho de asuntos que le habían sido encomendados, no sólo desatendió sus obligaciones profesionales y obligó a que sus compañeros fiscales tuvieran que rehacer o completar los expedientes afectados, sino que (…) ocasionó un perjuicio al (…) servicio público de la Justicia.

La fiscal pedía al alto tribunal que declarara la nulidad del decreto al considerar que se habían cometido «irregularidades procedimientales» y que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque el fiscal promotor de la acción disciplinaria no admitió los medios de prueba que solicitó.

Explicaba que, en el marco de una solicitud de traslado que había presentado, solicitó ayuda a su superior para tramitar 43 asuntos que tenía pendientes de clasificar y que actuó según ésta le ordenó.

Subraya que sin embargo dos meses después su jefa le denegó el traslado por los asuntos pendientes que tenía acumulados y le informó de la apertura del expediente. Estuvo de nueve meses de baja por «la situación de estrés derivada».

«PASIVIDAD DISCRECIONAL»

En el decreto por el que se impuso la sanción consta que el retraso atribuido a la fiscal afectaba, fundamentalmente, a «un sumario, ocho procedimientos abreviados, dos diligencias previas, cuatro expedientes de tutela y cinco diligencias preprocesales».

«Estamos ante un incumplimiento no menor de los plazos procesales que ha afectado no sólo al buen funcionamiento de la Fiscalía; sino también a los derechos de los justiciables, que se han visto privados de una respuesta judicial ágil y en plazo legal, singularmente en materia de medidas de apoyo y de expedientes de tutela, dado el carácter especialmente desfavorecido de los afectados», señalaba el decreto.

Asimismo, la resolución recurrida concluía que la fiscal actuó con «una pasividad discrecional» dado que «decidió arbitrariamente qué procedimientos despachaba y cuáles no, posponiendo éstos últimos por su sola voluntad».

«En definitiva, no se ha acreditado la existencia de causas justificadoras del retraso», zanjaba, al tiempo que recordaba que se trata de una fiscal «con muchos años de carrera» que «conoce sus obligaciones y su deber de atender en plazo el despacho de los asuntos asignados».

DESCARTA QUE FUERA UNA SITUACIÓN «ESPORÁDICA»

Ahora, el Supremo confirma dicho decreto al descartar irregularidades procedimientales, toda vez que entiende la tramitación del expediente se realizó sin «retraso o paralización injustificada», «conforme al procedimiento legal establecido y con respeto a las garantías de la expedientada».

Los magistrados recuerdan que la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recoge que las «infracciones graves consistentes en retrasos injustificados en la actuación judicial tienen como notas características una situación objetiva de retraso con un incumplimiento de los plazos procesales y, al mismo tiempo, que ese incumplimiento tenga el carácter de injustificado».

El tribunal concluye que «ninguno de los argumentos defendidos por la defensa de la recurrente -la fiscal- permite desvirtuar los datos en los que se basan los hechos considerados probados en la resolución discutida».

Por el contrario, el Supremo entiende que sí tuvo lugar una «situación objetiva de retraso repetido en el despacho de asuntos encomendados» a la fiscal, que denotan una «actuación general y constante, no aislada, esporádica o meramente accidental».

En este sentido, rechaza las alegaciones relativas a su petición de traslado o a su baja laboral, porque las denuncias de demora son anteriores. El Supremo aprecia que «las demoras denunciadas son anteriores al mes de agosto de 2022 y que el alarde – la relación numérica e individualizada de todos los procedimientos pendientes- acordado por el Juzgado no puede por tanto servir de justificación de ese retraso».

«Lo mismo cabe decir de su baja laboral, reconocida muy posteriormente a las dilaciones denunciadas y que tampoco puede justificar esa dilación indebida«, añade.

Con todo, la Sala incide en que solo ha examinado el expediente disciplinario y la sanción recurrida, no así las referencias a la relación laboral de la fiscal con su superior.

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