El tribunal señala que, conforme a la Guía de Valoración Profesional del INSS, la carga física del puesto es baja (1/4) y los niveles de exigencia mental son medios (2 a 3 sobre 4), lo cual no resulta incompatible con la patología del demandante.
La Justicia rechaza conceder la incapacidad permanente a un exgerente de Cortefiel afectado por un infarto de miocardio
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24/4/2025 05:35
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Actualizado: 23/4/2025 21:37
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado declarar la incapacidad permanente a un gerente de Cortefiel con una cardiopatía crónica y confirma la decisión del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, que la rechazó por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que afecten a su capacidad para trabajar.
El demandante, de 58 años y con una antigüedad en la empresa desde 2003, desempeña el puesto de jefe de tienda.
En febrero de 2020 sufrió un infarto de miocardio mientras trabajaba. Tras un periodo de incapacidad temporal, fue dado de alta en agosto del mismo año y despedido poco después, en diciembre de 2020, en un despido que la empresa reconoció como improcedente.
Poco tiempo después, en febrero de 2021, recayó en su dolencia y volvió a causar baja. Solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente, que fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en mayo de ese mismo año.
Fue dado de alta médica en febrero de 2022.
En octubre presentó una nueva solicitud de incapacidad permanente que volvió a ser rechazada, decisión que posteriormente fue ratificada por el juzgado.
Valoraciones médicas contradictorias
El recurso planteado por el trabajador pretendía modificar los hechos probados alegando una incorrecta valoración de la prueba, pero el tribunal, formado por los magistrados María José Muñoz, Mercedes Oliver y Carlos González, recuerda que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario y solo permite revisar hechos cuando el error es manifiesto, evidente y acreditado con prueba documental o pericial indiscutible.
En este caso, el demandante aportó informes que reflejaban síntomas persistentes —mareos con esfuerzos moderados, disfunción ventricular leve (FEVI en torno al 48-49%), y limitaciones físicas que le obligaban a detener la actividad física habitual—.
Sin embargo, los informes del cardiólogo de la mutua ASEPEYO, a los que el tribunal otorgó mayor valor probatorio, señalaban que el demandante podía realizar actividades físicas ligeras o moderadas, siempre que evitara esfuerzos intensos, y que su sintomatología no se acompañaba de alteraciones significativas en el ECG ni en la tensión arterial.
Uno de los puntos clave fue la carga física y mental de la profesión de jefe de tienda. El tribunal señala que, conforme a la Guía de Valoración Profesional del INSS, la carga física del puesto es baja (1/4) y los niveles de exigencia mental son medios (2 a 3 sobre 4), lo cual no resulta incompatible con la patología del demandante.
No aprecia que su dolencia le impida desarrollar su trabajo habitual ni lo inhabilite por completo para toda profesión.
Capacidad residual suficiente
La Sala concluye que el actor mantiene una capacidad laboral residual suficiente como para desempeñar tareas livianas o sedentarias, lo que excluye la posibilidad de concederle ni la incapacidad permanente absoluta ni la total para su profesión habitual.
Destaca que «comparte la valoración que realiza la sentencia recurrida al relacionar las dolencias y limitaciones que afectan al demandante con las exigencias propias de su profesión de encargado de tienda, concluyendo de forma acertada que no es tributaria de la prestación de la incapacidad permanente absoluta ni de la total porque no están presentes en su profesión requerimientos físicos de alta o moderada intensidad, que son los únicos que tiene contraindicados por la patología cardiaca”.
Por tanto, el recurso es desestimado en su integridad, sin imposición de costas por contar el recurrente con el beneficio de justicia gratuita.
La sentencia es firme, salvo que se interponga recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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