Artículo 86 de la LOPDGDD: la vía legal olvidada para actualizar información sin borrar ni invocar el derecho al olvido
El artículo 86 de la LOPDGDD permite actualizar informaciones antiguas en medios digitales sin eliminarlas, protegiendo tanto la verdad actual como la memoria histórica. Ilustración generada por IA.

Artículo 86 de la LOPDGDD: la vía legal olvidada para actualizar información sin borrar ni invocar el derecho al olvido

En el debate jurídico y mediático sobre la privacidad y la memoria digital, el derecho al olvido ha monopolizado gran parte de la atención. Sin embargo, en las profundidades de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), existe un precepto poco conocido que ofrece una alternativa eficaz, equilibrada y menos agresiva: el artículo 86.

Este artículo permite a las personas afectadas por informaciones desactualizadas solicitar su actualización sin necesidad de que se eliminen los contenidos, sin reescribir la historia y sin imponer una censura digital encubierta.

Una alternativa al derecho al olvido

El derecho al olvido, consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Google Spain vs AEPD y Mario Costeja González, 2014), permite a los ciudadanos solicitar que ciertos resultados de búsqueda sean eliminados si afectan de forma desproporcionada a su privacidad.

No obstante, esta vía ha generado críticas por sus potenciales efectos sobre la libertad de información y la preservación del archivo histórico digital.

El artículo 86 de la LOPDGDD, en cambio, ofrece una solución más armónica: no exige suprimir contenidos ni desindexarlos de los buscadores, sino que obliga al responsable del tratamiento (normalmente, un medio de comunicación digital) a incorporar una nota aclaratoria que actualice la información original si esta ha quedado superada por los hechos.

Se trata de una herramienta especialmente útil cuando los antecedentes de una persona —por ejemplo, una imputación penal o un procedimiento administrativo abierto— ya no reflejan la realidad actual porque ha sido archivado, sobreseído o resuelto favorablemente.

Su finalidad es permitir que la información histórica y de interés público, especialmente en medios digitales, se mantenga (sin dañar la cronología histórica) pero pueda ser actualizada para reflejar la verdad de los hechos o incorporar respuestas, conciliando así el valor histórico de la información con el derecho a la veracidad de los datos y posiblemente ofreciendo una vía práctica ante las complejidades del derecho de rectificación y la inexistencia del derecho de alusión”, explica Ricard Martínez, profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de València y dirige la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft-UV.

Martínez compareció en la Comisión parlamentaria que gestó esta ley, aprobada el 6 de diciembre de 2018, como experto. Su opinión tuvo un gran peso en la redacción final de este artículo, que viene a aportar mayor precisión y detalle en relación con el derecho de supresión (o derecho al olvido). Tal como está formulado en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), apenas decía nada; quedó bastante desdibujado en su redacción final.

Qué dice el artículo 86

El texto legal, titulado “Actualización de informaciones en medios de comunicación digitales con archivo de hemeroteca”, establece lo siguiente:

“Cuando en medios de comunicación digitales con archivo de hemeroteca se mantengan informaciones que hayan devenido inexactas o no respondan a la situación actual de la persona a la que se refieren, esta podrá dirigir su solicitud al medio con el fin de que se incorpore un aviso suficientemente visible que indique que la información no refleja su situación actual o que ha sido actualizada, incluyendo, si fuera preciso, un enlace al pronunciamiento judicial o resolución administrativa que lo acredite.”

Se trata, por tanto, de un derecho de actualización contextual, que no afecta al contenido original ni obliga a reescribir la historia, sino a completarla y enriquecerla con la evolución de los hechos.

El artículo añade además una garantía para los medios: no se vulnerará su derecho a la libertad de información si se rechaza suprimir el contenido, siempre que se haya atendido la solicitud de actualización conforme a la norma.

Un derecho poco ejercido… y poco conocido

Pese a su utilidad, el artículo 86 apenas ha sido invocado por los ciudadanos ni difundido entre profesionales del Derecho y la comunicación. Muchos afectados, al desconocer esta posibilidad, recurren directamente a solicitudes de eliminación de contenido o a demandas basadas en el derecho al olvido, provocando fricciones innecesarias entre privacidad e información.

En cambio, la aplicación del artículo 86 puede favorecer una solución equilibrada: el afectado ve reconocida su situación actual y el medio conserva intacto su archivo, cumpliendo así con su función informativa y documental.

 De hecho, algunos medios de comunicación, como El País. eldiario.es o Confilegal ya aplican prácticas similares a título voluntario, incluyendo notas aclaratorias en informaciones antiguas cuando los hechos han cambiado sustancialmente.

¿Cómo se solicita?

La LOPDGDD no fija un procedimiento rígido, pero sí indica que la persona afectada debe dirigir su solicitud al medio de comunicación, aportar la documentación que justifique el cambio de circunstancias (por ejemplo, una sentencia absolutoria o un archivo de procedimiento), y proponer el contenido del aviso o enlace actualizador.

Una vez recibida la solicitud, el medio debe valorarla. En caso de respuesta positiva, el artículo deberá incluir al comienzo un relato de los acontecimientos que han cambiado la situación original del artículo.

En caso de respuesta negativa o silencio, el afectado puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que dirima si existe un derecho a la actualización de acuerdo con el artículo 86.

También podría, en última instancia, plantearse una demanda judicial basada en vulneración de la normativa de protección de datos.

Aplicaciones prácticas

Este precepto resulta particularmente valioso en los casos de procedimientos penales archivados o con sentencia absolutoria: si una persona fue imputada o detenida y ese hecho fue recogido por la prensa, pero posteriormente se archivó la causa o fue absuelta, el artículo 86 permite pedir que se refleje esa evolución sin borrar el artículo original.

También en resoluciones administrativas favorables, en procedimientos sancionadores de la Administración (por ejemplo, en casos de sanciones a funcionarios o multas a empresas), si la resolución final revoca o archiva el expediente, se puede pedir que se actualice la noticia.

Y en errores materiales subsanados: cuando un medio publicó información basada en fuentes que luego se revelaron incorrectas, la actualización mediante nota visible puede ser más efectiva y menos invasiva que la eliminación del contenido.

Una herramienta para fortalecer la credibilidad informativa

Lejos de debilitar la libertad de información, el artículo 86 refuerza su valor al introducir una capa de responsabilidad editorial sobre la persistencia digital de las noticias.

Al permitir que las informaciones se actualicen con una nota explicativa, se combate el efecto de la descontextualización propia de los archivos hemerográficos, que pueden perpetuar una imagen errónea de una persona años después de que los hechos hayan cambiado.

Este mecanismo también promueve una mayor transparencia en el tratamiento informativo y puede convertirse en un buen indicador de calidad periodística y compromiso ético de los medios digitales.

En un entorno digital donde la información es permanente y la reputación puede verse afectada por contenidos antiguos o descontextualizados, el artículo 86 de la LOPDGDD ofrece una solución poco explorada pero profundamente razonable. No se trata de borrar, sino de completar. No de imponer el olvido, sino de construir una memoria más justa y precisa.

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