Los ciudadanos españoles usuarios de la salud pública tienen derecho a acceder a su historial clínico. Y cualquier barrera que dificulte o separe al paciente de ello, es merecedora de reproche.
De este modo el Centro Médico Rey Fernando, ubicado en Zaragoza, ha sido sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a pagar 1.000 euros (que ha quedado reducido a 600 €) por cobrar 30 euros a un paciente que había solicitado por primera vez su historial clínico alegando que lo necesitaba por cuestiones administrativas.
La autoridad de control ha castigado al centro sanitario por un incumplimiento en la transparencia de la información, comunicación y modalidades del ejercicio de los derechos del interesado, infringiendo el artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El usuario rescindió su relación con la sanidad privada y solicitó su historial clínico
Roberto, tras poner fin con su seguro en la sanidad privada, decidió expedir su historial clínico tras pasarse al sistema de sanidad nacional. Sin embargo, no solo no pudo sacarlo telemáticamente, obligándole a realizar el trámite presencial, además tuvo que pagar 30 euros por la expedición de dicho papel, que no ocupaba ni media cara y era la primera vez que lo solicitaba.
El centro de salud justificó este «canon» para poder sufragar los gastos administrativos. El ciudadano presentó una hoja de reclamaciones y, después de ello, se presentó una reclamación ante la AEPD porque el centro médico estaba infringiendo su derecho al acceso a sus datos personales.
Además, indicó en su reclamación que en la página web del Centro Médico se anunció que cualquier solicitud de historiales clínicos por cambio de médico debían realizarse con anterioridad al 31de enero para evitar costes añadidos. Y para más inri, en un cartel en la clínica informaba que los pacientes que tenían de una compañía de sanidad privado o mutualidad si querían solicitar el historia clínico.
Es un derecho gratuito, según la AEPD
«El cobro de esta cantidad no sería admisible desde la perspectiva de protección de datos y ello por cuanto, el ejercicio de derechos es gratuito, aun cuando en este caso se trate de la historia clínica, que cuenta con normativa específica, la cual no contempla esta posibilidad expresamente», comienza argumentado la AEPD.
La normativa a la que se refiere es la la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la que en su artículo 18 establece que «el paciente e tiene derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella».
Hay casos en los que está justificado el cobro de un canon ligado en el ámbito del RGPD, como son que se trate de una solicitud excesiva o una copia adicional (artículos 12.5 y 15.3 del RGPD, respectivamente).
Pero en el presente caso, no encaja con ninguno de los dos supuestos pues no puede tratarse de una petición excesiva y que, además, es la primera vez que se solicita. Por lo que esta acción del centro de salud se corresponde con una infracción del artículo 12 del RGPD y fija una sanción administrativa de 1.000 euros.