El Supremo mantiene la condena a la la Asociación de Fútbol Veteranos Maresme, organizadora del torneo, como responsable civil subsidiaria por no garantizar las condiciones mínimas de seguridad, e incrementa la indemnización a la víctima en 54.777 euros, alcanzando un total de 714.000 euros. Foto: Confilegal.

El Tribunal Supremo confirma 6 años de prisión a un futbolista por una agresión que dejó a otro jugador en silla de ruedas

6 / 05 / 2025 11:37

Actualizado el 06 / 05 / 2025 12:58

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a Heiner Josué Arévalo Gómez, futbolista de una liga de veteranos, por un delito de lesiones agravadas, al considerar probado que propinó una violenta patada por la espalda a un rival durante una interrupción del partido, causándole una lesión medular irreversible.

La Sala Segunda del alto tribunal ratifica así el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, al entender que se trató de una agresión dolosa ajena al desarrollo del juego, que excede el riesgo permitido inherente a la práctica deportiva y debe ser sancionada penalmente.

Además, el tribunal, formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente, Andrés Palomo Del Arco, Pablo Llarena, Conde, Vicente Magro Servet, ponente, y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, mantiene la condena a la Asociación de Fútbol Veteranos Maresme, organizadora del torneo, como responsable civil subsidiaria por no garantizar las condiciones mínimas de seguridad.

Por ello, incrementa la indemnización a la víctima en 54.777 euros, alcanzando un total de 714.000 euros.

El conflicto judicial enfrenta, por un lado, al jugador agredido —que sufrió una tetraparesia grave con una discapacidad del 80%— y, por otro, al jugador agresor, autor material de la acción violenta, así como a la asociación de fútbol organizadora del torneo, que permitió el acceso al campo de un jugador ya expulsado.

El agredido promovió la acción penal y civil en defensa de su integridad y por las consecuencias irreversibles de la agresión sufrida.

Fundamento técnico: agresión dolosa fuera del riesgo permitido

La clave jurídica del fallo, número 379/2025, de 30 de abril, reside en la diferenciación entre las conductas que se producen dentro del «lance del juego» —propias del desarrollo normal de la actividad deportiva— y aquellas que constituyen agresiones dolosas con intención de lesionar, completamente ajenas al contexto deportivo.

El Tribunal aclara que el principio del “riesgo permitido” no ampara comportamientos violentos premeditados que trascienden la lógica competitiva.

Esta sentencia del Tribunal Supremo lanza un mensaje claro: el deporte, incluso en su dimensión amateur, no está exento de responsabilidad penal.

Así, el artículo 149 del Código Penal, que sanciona las lesiones que causan una pérdida o inutilidad grave de un órgano o miembro principal, es aplicable en este caso, al haber quedado demostrado que la agresión se realizó con plena conciencia y voluntad de causar daño, y sin que medie justificación alguna derivada de la dinámica del juego.

En este sentido, el Supremo subraya que la práctica deportiva no constituye una “zona de exclusión” del derecho penal: “No existe una especie de cúpula de cristal que aísle el terreno de juego de la acción del derecho penal cuando se cometen conductas dolosas”, señala la sentencia.

El consentimiento implícito que se presume en la práctica deportiva se limita al riesgo inherente al juego, pero no puede extenderse a una autorización para ser agredido con intención lesiva.

Los hechos: una agresión brutal tras una expulsión

El incidente ocurrió en abril de 2014, durante un partido de fútbol de veteranos. El agresor fue expulsado en el minuto 80 por una acción violenta.

Sin embargo, durante una interrupción del encuentro, regresó al campo y, de forma sorpresiva y por la espalda, propinó una patada en la zona cervical a un jugador contrario que se dirigía a asistir a un compañero caído.

La víctima no pudo prever el ataque ni defenderse, lo que resultó en una lesión medular irreversible que le obliga a usar una silla de ruedas eléctrica y le mantiene en situación de dependencia total.

El tribunal considera acreditado que no se trató de una acción accidental ni fruto de un momento de tensión en el juego, sino de una conducta violenta planificada y ejecutada con intención lesiva, fuera del contexto competitivo y sin posibilidad de reacción por parte de la víctima.

Responsabilidad civil subsidiaria de la organización

La sentencia también confirma la responsabilidad civil subsidiaria de la Asociación de Fútbol Veteranos Maresme como responsable civil subsidiaria.que organizó el torneo, al no haber garantizado las medidas de seguridad necesarias para evitar que un jugador previamente expulsado pudiera regresar al terreno de juego y agredir a otro participante.

El Supremo recuerda que los organizadores de eventos deportivos están obligados a prever, prevenir y evitar situaciones de riesgo para los participantes.

Esta obligación incluye la implementación de medidas de control y seguridad, así como protocolos que impidan el acceso de personas que puedan suponer una amenaza. En este caso, la omisión de estos deberes facilitó que se produjera una agresión con consecuencias devastadoras.

La Sala insiste en que “el promotor de una actividad debe valorar el riesgo de su desarrollo y tomar todas las precauciones necesarias”, sobre todo cuando está en juego la integridad física de las personas.

Reflexión final: el deporte no puede ser refugio de impunidad

Esta sentencia del Tribunal Supremo lanza un mensaje claro: el deporte, incluso en su dimensión amateur, no está exento de responsabilidad penal.

La protección de la integridad física de los participantes debe prevalecer frente a cualquier intento de amparar la violencia bajo el pretexto del juego.

Se refuerza así la doctrina del “riesgo permitido”, delimitando con nitidez qué conductas pueden ser sancionadas en el ámbito disciplinario deportivo y cuáles deben recibir respuesta penal por su gravedad y carácter intencionado.

Asimismo, la confirmación de la responsabilidad de los organizadores sienta un importante precedente en materia de seguridad en eventos deportivos no profesionales, obligando a extremar las precauciones para evitar episodios violentos que, como este, pueden tener consecuencias irreversibles.

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