La Audiencia Nacional absuelve a los exdirectivos de SA NOSTRA por prescripción del delito: más de 48 millones en juego y ningún condenado
La instrucción sobre el delito se inició 3 meses y 5 días después del tiempo máximo de vigencia del delito, que era de 5 años. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional absuelve a los exdirectivos de SA NOSTRA por prescripción del delito: más de 48 millones en juego y ningún condenado

|
08/5/2025 16:12
|
Actualizado: 08/5/2025 16:14
|

Más de 48 millones de euros es la cifra que, según la Fiscalía y el FROB, fueron gestionados de forma desleal por los antiguos responsables de la Caja de Ahorros de Baleares, SA NOSTRA, a través de su filial inmobiliaria Invernostra.

Sin embargo, ninguno de los acusados será condenado. La Audiencia Nacional ha decidido absolverlos a todos al considerar que el delito que se les imputaba ha prescrito.

Así lo establece la sentencia nº 11/2025, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, compuesta por Fernando Andreu, presidente, Ana Revuelta, ponente, y Joaquín Delgado, que tiene fecha de 5 de mayo de 2025.

La Sala concluye que entre la fecha de ejecución del contrato clave (11 de noviembre de 2011) y la admisión a trámite de la querella (16 de febrero de 2017) habían pasado 5 años, 3 meses y 5 días, es decir, 3 meses y 5 días fuera de su tiempo.

Y el delito prescribía a los cinco años al estar castigado con una pena máxima de hasta 4 años de prisión.

Los acusados eran Pere Josep Batle Mayol (exdirector general de SA NOSTRA), Pablo Dols Bover (exdirector general adjunto), Rafael Gerardo Oliver Roca (exdirector de Participadas y consejero delegado de Invernostra), Fernando Alzamora Carbonell (expresidente de SA NOSTRA), Antonio Cantallops Gual (exsubdirector general de Invernostra), y los empresarios Adolfo Sánchez de Movellán Ruiz y Francisco José Morales de Jódar, administradores de las sociedades Sotohermoso Gestión SL y Corebus SL, que también estaban imputadas como responsables civiles subsidiarias.

Las acusaciones fueron articuladas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, esta última en representación del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).

Entre 2006 y 2011, SA NOSTRA e Invernostra financiaron masivamente a la promotora inmobiliaria Sotohermoso Servicios Inmobiliarios SL, de la que eran socios.

PRÉSTAMOS SIN GARANTÍAS SUFICIENTES

La financiación incluyó préstamos participativos, personales, avales por más de 7,7 millones de euros, cartas de conformidad (“comfort letters”) por otros 7,4 millones y créditos en cuenta, todo ello sin garantías suficientes, sin análisis de riesgo adecuados, y a pesar de informes internos que advertían del deterioro financiero de la promotora.

Según las acusaciones, los directivos facilitaron estas operaciones de forma continuada, favoreciendo así a los socios privados en perjuicio de la entidad.

El momento clave llegó el 11 de noviembre de 2011, cuando Invernostra ejecutó un contrato de opción de venta que había firmado en 2008 con las otras dos sociedades.

Los préstamos a Sotohermoso —canalizados también a través de la filial Invernostra—, ascendían a más de 33 millones de euros, según el informe del Banco de España citado en el juicio.

Con esta operación, asumió el 100 % de las participaciones de Sotohermoso, consolidando sus riesgos y deudas.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito continuado de apropiación indebida, conforme a los artículos 252, 250.6 y 74 del Código Penal, mientras que el FROB los calificó como un delito continuado de administración desleal según el artículo 295 CP de 2003 (vigente en el momento de los hechos), también en concurso ideal con el artículo 74 CP sobre continuidad delictiva.

Sin embargo, el tribunal ha concluido que el delito de administración desleal ha prescrito, al haber transcurrido más de cinco años desde el último acto relevante (la ejecución del contrato) hasta el auto de admisión de la querella, de fecha 16 de febrero de 2017.

Conforme al artículo 131.1 del Código Penal, la prescripción es de 5 años.

NO ERA UN «DELITO MASA»

La Abogacía del Estado defendía que debía aplicarse el artículo 74.2 CP, que permite agravar la pena en casos de especial gravedad y cuando se haya perjudicado a una “generalidad de personas”, lo que habría ampliado el plazo de prescripción hasta los diez años.

Pero la Sala descarta esta tesis: no se trata, afirma, de un “delito masa”, ya que los perjudicados eran concretos (SA NOSTRA, BMN y el FROB), no una colectividad indeterminada.

La sentencia cita en apoyo de este criterio la jurisprudencia del Tribunal Supremo, –sentencias 439/2009, 719/2010 y 492/2014– que delimitan el concepto de “generalidad de personas”.

En cuanto a la acusación alternativa de apropiación indebida, cuya prescripción es más larga (diez años), la Sala concluye que no hay prueba suficiente de que los acusados se apropiaran de fondos de forma ilícita, con ánimo de obtener un beneficio personal.

No se ha demostrado que el dinero fuera desviado a sus cuentas ni que hubiera voluntad de no devolución. Por tanto, tampoco cabe condena por este delito.

“No ha quedado acreditada disposición legítima de dinero alguna que se haya convertido en ilegítima por apropiación o distracción, ni ánimo de lucro en los acusados”, concluye la Sala.

El tribunal subraya que la pérdida de estas inversiones se enmarca en el colapso del sector inmobiliario tras la crisis de 2007 y responde, en todo caso, a un incumplimiento contractual, no a una conducta penalmente reprochable.

La sentencia también descarta que se haya vulnerado el principio acusatorio o el derecho de defensa (artículo 24.2 CE), ya que los acusados conocían desde el inicio los hechos que se les atribuían y tuvieron oportunidad de ejercer su defensa de forma plena, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias número 87/2001 y 170/1990) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Pérez Martínez c. España, 23 de febrero de 2016).

Este fallo cierra sin condenas uno de los procesos más significativos relacionados con la gestión irregular de las antiguas cajas de ahorro.

Aunque no se impongan responsabilidades penales, la sentencia pone de relieve cómo una gestión financiera temeraria con dinero público, amparada en estructuras de poder internas y escasa supervisión, puede escapar al castigo por el mero transcurso del tiempo.

También plantea una reflexión más amplia sobre la eficacia del sistema penal en delitos económicos complejos, donde los plazos de prescripción y las exigencias probatorias dificultan enormemente el enjuiciamiento, incluso cuando el daño económico está acreditado.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales