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Opinión | Vivimos tiempos de leyes parciales

Opinión | Vivimos tiempos de leyes parciales
La columnista, María Emma Ortega Herrero, es Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla y miembro del Comité de Coordinación Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. Foto: MEO.
08/5/2025 05:35
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Actualizado: 07/5/2025 18:15
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Decía Simone Weil, allá por 1943, casi al final de su vida, en un pequeño ensayo que no llegó a ver publicado, (Contra los partidos políticos, Altamarea ediciones 2024) que “Cada vez que una ley es imparcial, equitativa y está fundada en una imagen del bien público fácilmente asimilable por el pueblo, debilita todo lo que prohíbe. Lo debilita por el mismo hecho de existir, con independencia de las medidas represivas que intentan asegurar su aplicación “

La ley por su propia esencia, tiene que estar en consonancia con la justicia y dictarse  para el bien de los gobernados, como nos recuerda la Real Academia Española (RAE).

Tiene que tener vocación de generalidad. Nace para ser aplicada a la ciudadanía en su conjunto, salvo las propias excepciones que la misma pueda contemplar.

Cuando pierde, o directamente nace, sin esa vocación de generalidad, influye en su aceptación. Aceptamos una ley porque percibimos que es justa y eso implica que admitimos el sometimiento a la misma.

Desde hace ya demasiados años vivimos en un escenario de imparable vorágine legislativa, con la elaboración de un ingente número de leyes, proposiciones y proyectos de leyes, que hace de todo punto imposible un estudio calmado y sosegado acerca de las mismas.

Baste el ejemplo de los últimos tiempos. En apenas tres meses desde el inicio de año, hemos asistido a la publicación en el BOE de la LO 1/25 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Publico de Justicia.

HUBIERA SIDO DESEABLE UN AMPLIO CONSENSO, QUE NO LO HA HABIDO

Hemos conocido la proposición de ley orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, cuyo objetivo y finalidad es limitar el ejercicio de la acción popular.

Y finalmente, también se ha dado a conocer el anteproyecto de reforma para el fortalecimiento y ampliación de las carreras judicial y fiscal.

La LO 1/25 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor ya desde el 03 de abril, supone la transformación de la planta judicial tal y como la hemos venido conociendo desde el año 88.

Se instauran los tribunales de instancia despareciendo la actual organización de juzgados y tribunales.

«Priman los beneficios individuales y de unos pocos sobre los colectivos. Contemplamos trajes hechos y cortados a medida. Cuando se elabora así una ley, nace ya con la sospecha de ausencia de imparcialidad».

Por la enorme trascendencia de esta ley, lo deseable hubiera sido que fuera fruto de un amplio consenso de voluntades de las mayorías parlamentarias, y sin embargo es una ley producto del consenso de minorías que con grandes dificultades apenas representan la mitad del arco parlamentario.

La justicia como valor superior del ordenamiento jurídico no debería estar sometida a los vaivenes de la legítima alternancia partidista sino constituir un objetivo de Estado a medio y largo plazo.

La modificación del ejercicio de la acción popular vedando a los partidos políticos, asociaciones o fundaciones que puedan estar ligadas a ellos, la posibilidad de su ejercicio con la específica previsión que será de aplicación a procedimientos iniciados con anterioridad a la misma, parece estar pensando en supuestos concretos y específicos que están actualmente tramitándose e investigándose y que forzosamente tendrían que finalizar por imperio de la ley.

La reforma del ejercicio de la acción popular, figura recogida en nuestra Constitución, de realizarse, debería hacerse con las máximas garantías pero se pretende llevar a cabo mediante   la forma de proposición de ley obviando así los preceptivos informes consultivos que se requerirían de tramitarse como proyecto de ley.

El anteproyecto de reforma para el fortalecimiento y ampliación de las carreras judicial y fiscal contempla un “proceso para la estabilización” de los denominados jueces sustitutos, que en la práctica puede suponer una rebaja de las garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

En estas dos últimas iniciativas asistimos, en una parte de su articulado, a esa pérdida de generalidad cuando se está contemplando supuestos y colectivos específicos a los que sea de aplicación.

Priman los beneficios individuales y de unos pocos sobre los colectivos. Contemplamos trajes hechos y cortados a medida. Cuando se elabora así una ley, nace ya con la sospecha de ausencia de imparcialidad. Y toda ley calificada como parcial deviene en injusta, contradiciendo su propia esencia. Una ley injusta, decía San Agustín, no es ley. De ahí que sea difícil su aceptación.

Se abre una puerta que debe permanecer cerrada. Estas iniciativas legislativas están en tramitación. Aún no es tarde para pedir a nuestros políticos que  recuperen  y se empapen del espíritu de las palabras de Simone Weil.

Para gritar serenamente, alto y claro, reclamando  que las leyes destinadas al conjunto de la ciudadanía sean imparciales y equitativas.

Para que recuerden que la finalidad de la ley siempre ha de ser buscar el bien común.

Aún no es tarde para que nos escuchen.

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