El Supremo da la razón a Triodos Bank: los clientes sabían a lo que se arriesgaban
El Tribunal Supremo concluye que Triodos Bank informó adecuadamente a los clientes sobre los riesgos de los Certificados de Depósito de Acciones. Foto: Triodos.

El Supremo da la razón a Triodos Bank: los clientes sabían a lo que se arriesgaban

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09/5/2025 14:06
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Actualizado: 09/5/2025 14:06
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón a Triodos Bank frente a varios inversores que reclamaban por las pérdidas sufridas en un producto financiero complejo que juntas sumaban 130.000 €.

Y lo ha hecho en tres sentencias (números 662/2025, 667/2025 y 668/2025, todas de 30 de abril de 2025) en las que desestima los recursos de casación interpuestos por particulares contra sentencias de las Audiencias Provinciales de Teruel y Girona, que ya habían rechazado sus demandas.

Los magistrados, que en los tres casos, han sido los mismos –Rafael Sarazá Jimena, presidente, Pedro José Vela Torres y Manuel Almenar Belenguer, con ponencias de los dos últimos–, han concluido que los clientes fueron suficientemente informados y que asumieron voluntariamente los riesgos.

No hubo, por tanto, vicio en el consentimiento ni responsabilidad contractual por parte del banco.

Las partes: inversores particulares frente a banca ética

Los demandantes eran clientes minoristas que invirtieron entre 2009 y 2020 en Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) emitidos por SAAT una fundación vinculada a Triodos Bank NV, a través de su sucursal en España.

Los CDAs son un instrumento financiero que representa indirectamente una participación en acciones de una empresa que da derecho a los beneficios económicos de una acción (como dividendos), pero sin otorgar derechos políticos (como el voto en juntas de accionistas).

No se pueden negociar libremente ni cotizan en bolsa. Se vendían y compraban en un mercado interno gestionado por el propio banco, a un precio fijado según el valor contable del banco. Son productos perpetuos, sin vencimiento, no canjeables por acciones, y con riesgo máximo (6/6), según los propios documentos entregados a los clientes.

Los demandantes alegaron que el banco había alterado sustancialmente las condiciones del producto y que no fueron correctamente informados. Por ello, reclamaban la nulidad de los contratos por vicio del consentimiento (artículos 1265 y 1266 del Código Civil), así como una indemnización por daños (artículo 1101 CC) o, en su defecto, la resolución contractual (artículo 1124 CC).

Reclamaban, en conjunto, más de 130.000 euros en concepto de devolución de las cantidades invertidas en los CDAs de Triodos Bank, más intereses y, en su caso, daños y perjuicios. 23.019,20 € en el primer caso; 84.187 € en el segundo y de 25.000 a 30.000 € en el tercero. A lo que los demandantes sumaban las comisiones, los gastos de custodia y los intereses legales que correspondieran desde la interposición de las demandas.

Triodos, por su parte, defendió que los clientes contaban con toda la información necesaria para entender lo que contrataban, que se trataba de un producto de alto riesgo y que los cambios realizados años después obedecieron a circunstancias excepcionales, como la crisis del COVID-19.

La normativa aplicable —fundamentalmente los artículos 78, 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero— obliga a las entidades a proporcionar información clara, suficiente y comprensible sobre los riesgos de los productos financieros.

También establece distintos niveles de protección según el tipo de cliente, siendo el cliente minorista quien debe recibir mayor cobertura informativa.

ORIGEN DEL CONFLICTO: cambios en las reglas tras la pandemia

Todo se complicó a partir de marzo de 2020, cuando Triodos cerró el mercado interno de los CDAs alegando la incertidumbre derivada del COVID-19. Posteriormente, lo reabrió con restricciones, volvió a cerrarlo en enero de 2021, y finalmente, en diciembre de ese año, anunció que los CDAs dejarían de negociarse internamente y pasarían a cotizar en un sistema multilateral externo, con precios fijados por la oferta y la demanda, y no por el banco.

A esto se sumó una depreciación del 30 % del valor nominal de los títulos.

Los clientes afectados entendieron que esta transformación desvirtuaba por completo el producto contratado y que no se les advirtió de la posibilidad de un cambio así en el momento de la adquisición.

Un toque de atención a los clientes minoristas

El Tribunal Supremo, con ponencias de los magistrados Pedro José Vela Torres y Manuel Almenar Belenguer, ha desestimado todos los recursos.

Considera que no existió error en el consentimiento porque los clientes firmaron documentos donde se detallaban claramente los riesgos de iliquidez, de pérdida total o parcial del capital, y la falta de un mercado secundario.

La contratación, además, se realizó bajo la normativa MiFID, que exige a las entidades realizar un test de conveniencia y proporcionar folletos informativos. Aunque el banco no completó el test de idoneidad (relevante en servicios de asesoramiento), la información ofrecida fue suficiente para suplir esa omisión.

El Alto Tribunal recuerda que el artículo 78 bis LMV obliga a clasificar a los clientes como minoristas, profesionales o contrapartes elegibles, y que los minoristas deben recibir la máxima protección.

En este caso, se comprobó que se les trató como tales y se les explicó debidamente la naturaleza del producto.

Sobre los cambios en el sistema de cotización, el Supremo considera que se trató de una medida excepcional, derivada de una situación imprevisible como la pandemia.

Ya desde el inicio, los folletos advertían que el mercado interno podía ser suspendido y que eso podría suponer una pérdida total de la inversión. Por tanto, no se puede alegar desconocimiento ni daño imputable al banco.

El tribunal también cita una decisión del Tribunal de Ámsterdam de 16 de marzo de 2023, que avaló las actuaciones de Triodos y señaló que los cambios tenían como objetivo facilitar la negociación de los certificados.

En definitiva, el Supremo concluye que no hubo error, dolo ni incumplimiento contractual por parte de Triodos. Como consecuencia, desestima las acciones de nulidad, de responsabilidad por daños (artículo 1101 CC) y de resolución contractual (artículo 1124 CC), e impone las costas a los recurrentes.

Este fallo es un toque de atención para los inversores minoristas. Aunque un banco se presente como “ético” o comprometido con la sostenibilidad, los productos que ofrece pueden ser tan arriesgados como cualquier otro. La apariencia de seguridad o transparencia no sustituye el deber de informarse bien y comprender los riesgos antes de invertir.

Para el sector financiero, esta sentencia reafirma que la clave está en cumplir rigurosamente con las obligaciones de información. Si el cliente está debidamente advertido y decide contratar, las consecuencias de esa decisión —incluso si resultan en pérdidas— no son imputables al banco.

QUÉ ES TRIODOS BANK

Triodos Bank es un banco de Países Bajos fundado en 1980, pionero en banca ética y sostenible. Financia iniciativas en sectores como energías renovables, agricultura ecológica, bioconstrucción, turismo sostenible, comercio justo y microcréditos. Su objetivo es promover un cambio positivo en la sociedad mediante el apoyo a proyectos que respeten el medio ambiente y fomenten la justicia social.

Opera en varios países europeos, incluida España, y destaca por su transparencia: publica a qué proyectos destina el dinero de sus clientes. Sus accionistas no tienen poder de decisión, lo que garantiza que la gestión mantenga su enfoque ético.

La entidad publica detalladamente los proyectos y organizaciones a los que destina los fondos de sus clientes, permitiendo a los depositantes conocer el uso exacto de su dinero.

Inició su actividad en España en 2004 y ha establecido oficinas en diversas ciudades, incluyendo Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Bilbao. Ofrece productos financieros como cuentas corrientes, cuentas de ahorro, hipotecas y financiación para empresas y particulares que compartan sus valores de sostenibilidad y responsabilidad social.

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