La Fiscalía pide 2 años y 9 meses de cárcel para Sandro Rosell por fraude fiscal
Rosell estuvo en prisión acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva, procedimiento judicial del que resultó absuelto.

El expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell será indemnizado con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión

16 / 05 / 2025 13:08

Actualizado el 16 / 05 / 2025 13:08

La Audiencia Nacional ha acordado que se indemnice al expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019.

Rosell estuvo en prisión acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva, procedimiento judicial del que resultó absuelto.

El expresidente del F.C. Barcelona había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados por la prisión provisional, tanto morales como económicos derivados de la obligación de abandonar sus negocios durante ese tiempo, los gastos de su defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.

En concreto, la Sala cuantifica la indemnización a Rosell en 50.000 euros por el daño moral; 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora E&Y y otros 62.500 euros por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarle en el centro penitenciario, lo que hace un total de 232.500 euros.

Corresponde a la parte demandante acreditar los perjuicios causados

En su resolución, los magistrados examinan la doctrina en esta materia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y señalan que corresponde a la parte demandante acreditar los daños y perjuicios causados por la prisión provisional, de tal forma que recae sobre aquella la obligación de aportar los datos y circunstancias que deben servir para determinar los daños efectivamente causados.

En su demanda, Rosell detallaba la indemnización que solicitaba: perjuicio reputacional (405.000 €); daño afectivo (320.000); perjuicios psicológicos (200.000 €); beneficio cesante por rescisión de contratos con E&Y (300.000 €); y con AZF (27.762.950 €); gastos de defensa legal (668.904,95 €); gastos de desplazamiento de familiares (62.950 €); y, por último, gastos financieros (34.660,07 €).

La Sala analiza una a una las demandas del ex presidente del FC Barcelona y señala, respecto al perjuicio reputacional, que está reclamación está avalada por una prueba pericial que, sin embargo, no puede ser acogida por cuanto no atiende a un gasto efectivamente realizado, sino a unos gastos hipotéticos que hubieran debido hacerse para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el interesado, por lo que no son daños efectivos.

Igualmente rechaza la Sala la partida relativa a los gastos de defensa legal pues se trata de una materia propia de las costas procesales y no indemnizables por la vía del artículo 294 de la LOPJ, lo que determina también la desestimación de los gastos financieros vinculados a esos gastos de defensa.

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