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La Audiencia Nacional multa con 2.000 euros a CGT por una impugnación «temeraria» del convenio audiovisual. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional multa con 2.000 euros a CGT por una impugnación «temeraria» del convenio audiovisual

19 / 05 / 2025 05:37

Actualizado el 20 / 05 / 2025 08:36

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La Audiencia Nacional ha impuesto una multa de 2.000 euros al sindicato CGT por su conducta procesal temeraria al impugnar el III Convenio Colectivo estatal del sector de producción audiovisual (técnicos).

En su sentencia número 56/2025, de 21 de abril de 2025, la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Ramón Gallo LLanos, Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros, desestimó rotundamente la demanda, al considerarla jurídicamente infundada y calificó la actuación del sindicato de “obstinada”, “genérica” y sin conexión con el objeto del litigio.

En paralelo, ha estimado parcialmente la demanda formulada por el sindicato TACE, declarando nulo el artículo 17.2.a) del convenio, por vulnerar el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Según el tribunal, CGT cuestionó 18 artículos y tres disposiciones adicionales del convenio sin fundamentos jurídicos sólidos, limitándose a alegaciones vagas e imprecisas.

En algunos casos, incluso atacó cláusulas que reproducían literalmente lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La demanda, a juicio de la Sala, contenía simples opiniones sin base y solicitaba la nulidad de normas convencionales sin motivación argumentada.

El juicio, que se prolongó más de cuatro horas, requirió la asistencia de diversas partes —productoras, otros sindicatos y el Ministerio Fiscal—, alterando significativamente la organización del tribunal y de los profesionales presentes.

LA CGT PERSISTIÓ EN SU POSTURA

Pese a la notoria inviabilidad de su reclamación, CGT persistió en su postura procesal hasta el final.

“El mantenimiento de una demanda carente desde el inicio de cualquier posibilidad real de prosperar”, recoge la sentencia, justifica la sanción impuesta. La falta de rigor legal, el contenido infundado y el perjuicio ocasionado a las partes llevaron a imponer la multa por temeridad, una medida poco frecuente que refleja la gravedad de lo acontecido.

Por contraste, la demanda del sindicato TACE fue estimada en parte: se declaró nulo el artículo 17.2.a) del convenio, al vulnerar el preaviso mínimo de 48 horas en cambios de horario que exige el artículo 34.2 del Estatuto. Este resultado refuerza aún más la valoración crítica del tribunal hacia la demanda de CGT, frente al enfoque más preciso de TACE.

La Audiencia Nacional, con esta resolución, lanza un mensaje firme frente al abuso de los mecanismos de impugnación colectiva, recordando que el derecho a la tutela judicial debe ejercerse con responsabilidad, seriedad y respeto al marco legal.

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, “Estamos ante una resolución de la sala ciertamente excepcional por cuanto la condena por temeridad asciende a 2000 euros considerando, eso sí, aspectos como el carácter infundado de los argumentos vertidos y/o su total ausencia argumentativa lo cual, tras una extensión sólo de la vista oral superior a cuatro horas, distorsiona tanto su agenda como la de los propios profesionales que comparecieron al acto”.

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