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La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de CGT contra RTVE por sus prácticas de contratación temporal. Foto: EP.

La Audiencia Nacional absuelve a RTVE: contratar a quien suspendió el examen no viola el convenio colectivo

23 / 03 / 2026 00:45

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a RTVE y rechazado la demanda del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), que acusaba a la televisión pública de incumplir su propio convenio colectivo al contratar trabajadores temporales que habían suspendido las pruebas teóricas de la última oposición, correspondiente a la convocatoria 1/2022, ignorando a quienes las habían aprobado.

El tribunal, compuesto por los magistrados Ramón Gallo Llanos, presidente, Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Plana, ponente, en la sentencia 9/2026, de 19 de enero, ha concluido que RTVE no incumplió ninguna norma y que la interpretación del sindicato no se sostenía.

Qué se discutía

Desde diciembre de 2024, CGT denunció que RTVE estaba llamando para contratos temporales a candidatos que habían suspendido las pruebas teóricas de la convocatoria 1/2022 —la oposición para cubrir plazas fijas—, dejando de lado a quienes las habían aprobado.

El sindicato sostenía que el convenio colectivo obliga a dar prioridad a estos últimos, y que ignorarlos vulneraba los principios de igualdad y mérito.

CCOO y USO se sumaron a la demanda, mientras que el Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión (SI) respaldó la posición de la empresa. La Unión General de Trabajadores (UGT), citada como parte interesada, no compareció. RTVE lo negó todo.

La clave del caso: aprobar un examen no es lo mismo que haber aprobado sin plaza

El tribunal dio la razón a RTVE en el fondo del asunto.

El convenio colectivo solo reconoce preferencia en la contratación temporal a quien ha superado un proceso selectivo completo sin obtener plaza fija —el llamado «aprobado sin plaza»—, no a quien simplemente aprueba una prueba teórica dentro de ese proceso.

Son dos situaciones distintas, y el convenio las trata de forma diferente.

Además, el tribunal señaló que la preferencia que reclamaba CGT estaba prevista para modalidades de contrato —interinidad, eventual, obra o servicio— que desaparecieron con la reforma laboral de 2021.

Los contratos que RTVE firma hoy son de otro tipo, con reglas distintas.

La prueba llegó tarde y eso fue decisivo

Al problema jurídico se sumó uno procesal: CGT presentó la documentación que respaldaba su demanda fuera del plazo legal —el 4 de noviembre, cuando el límite era el 31 de octubre—, por lo que la sala la inadmitió.

Sin esa prueba, el sindicato no pudo demostrar en qué tipo de contratos concretos se habían producido las contrataciones irregulares que denunciaba, algo imprescindible para que la demanda prosperara.

Qué significa y qué viene ahora

La sentencia fija un criterio claro: en RTVE, aprobar una prueba teórica no da derecho a preferencia en la contratación temporal.

El fallo también recuerda que el rigor en los plazos procesales puede ser tan determinante como el fondo del asunto.

CGT puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Si no lo hace, el caso queda cerrado.

Lo que sigue abierto es una cuestión de fondo que la sentencia no resuelve: cómo gestionar el banco de datos de una empresa pública que lleva casi veinte años sin convocar oposiciones para plazas fijas.

Principio de preclusión procesal

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta es «una decisión de gran interés que, sin duda, generará todo tipo de comentarios. La Sala afronta en primera instancia —y de forma muy precisa— la cuestión de por qué no se admite la prueba documental presentada por CGT. Lo hace aplicando de forma estricta los artículos 87.2 y 82.5 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS), que exigen que la prueba documental o pericial se presente con diez días de antelación al juicio, salvo que se den algunas excepciones muy concretas».

«Respecto al plazo, la Sala entiende que, como el artículo 82.5 marca un plazo ‘hacia atrás’ (diez días antes del juicio), la aplicación del artículo 45 no amplía ese plazo, sino que solo lo desplaza. La decisión se basa en el principio de preclusión procesal, es decir, en la idea de que, una vez pasados los plazos legales, ya no se puede incorporar la prueba, y en la necesidad de respetar esos plazos para garantizar el derecho de defensa y la buena marcha del proceso», concluye.

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