De acuerdo con el ponente, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, la Audiencia Provincial de Málaga aplicó retroactivamente una norma penal más dura a la que estaba vigente cuando el ciudadano cometió el delito. Foto: Confilegal.
El TC anula la expulsión de un extranjero en libertad condicional por aplicarle retroactivamente una ley penal más desfavorable
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21/5/2025 11:56
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Actualizado: 21/5/2025 11:56
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Ninguna persona puede ser castigada por una norma penal más severa que la que estaba vigente en el momento en que cometió el delito. Este principio —conocido como irretroactividad de las leyes penales desfavorables— está protegido por el artículo 25.1 de la Constitución Española y constituye una garantía esencial del Estado de Derecho.
Su vulneración ha llevado al Tribunal Constitucional (TC) a estimar el recurso de amparo de un ciudadano extranjero expulsado de España mientras se encontraba en libertad condicional.
La Sala Segunda del TC, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha declarado la nulidad de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga, al considerar que se aplicó retroactivamente una norma penal más gravosa que la que estaba en vigor cuando se cometieron los hechos delictivos, en mayo de 2015.
Del artículo 89.5 al 89.1 y 2: un cambio legal con consecuencias
El afectado, condenado por un delito cometido en 2015 y que había accedido a la libertad condicional tras cumplir tres cuartas partes de su condena, fue expulsado de España en noviembre de 2023 por orden de la Audiencia de Málaga.
El tribunal aplicó entonces el artículo 89.1 y 2 del Código Penal, una redacción introducida con posterioridad a los hechos, que impone de forma automática la sustitución del resto de la pena por la expulsión del penado, sin distinguir entre extranjeros en situación legal o irregular.
Sin embargo, el artículo 89.5 CP vigente en 2015, al tiempo de la comisión del delito, preveía la expulsión como una facultad discrecional del juez, limitada a los extranjeros no residentes legales y solo si el condenado había accedido al tercer grado o cumplido la mayor parte de su condena.
Para el Tribunal Constitucional, este cambio legislativo es claramente más perjudicial para el afectado y no puede aplicarse de forma retroactiva. La propia sentencia señala que una simple comparación entre ambas versiones de la norma muestra que la más antigua era notoriamente más favorable al condenado.
Una vulneración directa del derecho a la legalidad penal
El Tribunal concluye que se ha producido una vulneración del principio de legalidad penal, dado que la expulsión se basó en una norma posterior más desfavorable, aplicada retroactivamente. Esto supone un incumplimiento del artículo 25.1 de la Constitución, que prohíbe expresamente esta práctica.
Por tanto, se reconoce el amparo solicitado por el extranjero, que podrá permanecer en España, y se dejan sin efecto las resoluciones judiciales que ordenaban su expulsión con prohibición de regreso durante 10 años.
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