La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Cancer Minchot, abre la puerta a que otros docentes con acreditada competencia técnica participen activamente en funciones tradicionalmente reservadas a otros colectivos profesionales. Foto: Confilegal.
El Tribunal Supremo avala la inclusión de profesores de Derecho Civil como peritos en procedimientos notariales
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21/5/2025 10:42
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Actualizado: 21/5/2025 10:47
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En una decisión que, sin duda, va a modificar el acceso a funciones jurídicas especializadas, el Tribunal Supremo ha establecido que los profesores universitarios de Derecho Civil pueden ser incluidos en las listas de peritos contadores-partidores dativos elaboradas por los Colegios Notariales, incluso si no están colegiados y ejercen su labor por cuenta ajena.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), da la razón a Fernando de Franco Paz, profesor titular de Derecho Civil en la Universidad de Vigo desde 2003 y docente desde 1982, quien había visto rechazada su solicitud para formar parte de dichas listas por parte del Ilustre Colegio Notarial de Galicia y, posteriormente, por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Interpretación restrictiva anulada
El Alto Tribunal, en su fallo número 481/2025, de 24 de abril, corrige la interpretación restrictiva previamente sostenida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Este órgano judicial consideró que el concepto de “profesional” recogido en el artículo 50 de la Ley del Notariado debía limitarse a quienes prestan servicios por cuenta propia, excluyendo así a funcionarios y trabajadores asalariados, como es el caso de los docentes universitarios.
La sentencia del Supremo, cuya ponente ha sido la magistrada Pilar Cancer Minchot, rechaza esa visión.
En su razonamiento, el tribunal aclara que ni la literalidad del artículo 50 de la Ley del Notariado (reformado por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria), ni su contexto normativo o la jurisprudencia vinculada, imponen la exigencia de colegiación o ejercicio por cuenta propia.
Referencias jurídicas clave
En el análisis legal, el tribunal se apoya en una interpretación amplia del concepto de “profesional”, subrayando que el artículo 50.1 de la Ley del Notariado permite expresamente incluir en las listas de peritos a quienes acrediten los conocimientos técnicos necesarios, “con independencia de su pertenencia o no a un Colegio Profesional” para actuar de contador-partidor dativo.
Esta figura de contador-partidor dativo responde a la persona designada legalmente para repartir una herencia cuando no hay testamento, el testador no designó a nadie o el designado no puede ejercer. Su función es valorar los bienes y asignarlos entre los herederos de forma justa y conforme a derecho.
En su razonamiento, el tribunal aclara que ni la literalidad del artículo 50 de la Ley del Notariado (reformado por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria), ni su contexto normativo o la jurisprudencia vinculada, imponen la exigencia de colegiación o ejercicio por cuenta propia.
La Sala interpreta que la intención del legislador al reformar la Ley del Notariado con la Ley de Jurisdicción Voluntaria fue precisamente ampliar los criterios de selección de profesionales cualificados para funciones como la del contador-partidor, evitando rigideces innecesarias y permitiendo una mayor eficiencia en la gestión hereditaria.
También descarta que normas como el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativas a designación de peritos judiciales, deban aplicarse supletoriamente en el ámbito notarial.
Asimismo, la sentencia pone en valor la acreditada trayectoria académica del recurrente, y defiende que un profesor titular de Derecho civil posee no solo formación sino experiencia suficiente como para desempeñar la labor pericial, especialmente en procesos de partición de herencia en los que puede actuar como contador-partidor dativo (figura prevista en el artículo 1057 del Código Civil).
Una decisión con impacto estructural
El fallo cambia las cosas en la interpretación de los requisitos para formar parte de las listas de peritos notariales, y puede tener efectos más allá del caso concreto. Porque abre la puerta a que otros docentes con acreditada competencia técnica participen activamente en funciones tradicionalmente reservadas a otros colectivos profesionales.
Por un lado, refuerza la participación de expertos académicos en la resolución de cuestiones jurídicas prácticas. Por otro, cuestiona el monopolio que ciertas profesiones ejercen en procesos de jurisdicción voluntaria.
“Se amplía el abanico de profesionales cualificados y se favorece una mayor eficiencia y calidad en la actividad notarial”, apunta la sentencia, que alude también al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y al de idoneidad, ya reconocido en anteriores resoluciones del Alto Tribunal.
El tribunal ha estado compuesto por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas, José Luis Gil Ibáñez, Berta María Santillán Pedrosa, Juan Pedro Quintana Carretero y la ponente Pilar Cancer Minchot.
La resolución no impone costas procesales en ninguna de las instancias, al entender que existían “serias dudas de Derecho”.
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