A pesar de que el delito era catalogado como leve, la cancelación de sus antecedentes penales depende del carácter de la pena impuesta. Foto: Confilegal
La cancelación de los antecedentes penales no depende del delito que cometas, sino de la pena que te impongan
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27/5/2025 05:37
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Actualizado: 27/5/2025 07:38
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La Audiencia Nacional ha recordado en una reciente sentencia que los antecedentes penales no dependen del delito cometido, sino de la pena impuesta por ello. Un fallo del tribunal en el que se desestimaban las pretensiones de un hombre, condenado por violencia de género. Y así, se retrasaba la posibilidad de que regresara a su profesión como vigilante de seguridad.
Toda acción tiene su reacción. Y todo antecedente penal tiene un tiempo estipulado para su cancelación. Una realidad que está reflejada en el artículo 136 del Código Penal.
«Establece que, para cancelar los antecedentes, deben cumplirse dos condiciones: que la pena haya sido completamente extinguida, y que haya transcurrido determinado plazo sin delinquir desde entonces», explica el abogado penalista Antonio Maroto Martínez.
Un tiempo que puede oscilar entre los seis meses, para las penas leves. Dos años, para las penas que no exceden los doce meses. Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años. Cinco años para las restantes penas graves iguales o superiores a tres años. Y diez años para las penas graves.
Cuestión ante la que ahora se ha referido la Audiencia Nacional en su sentencia de 20 de marzo de 2025, dictada por los magistrados José Félix Méndez Canseco (presidente), Ana María Sangüesa Cabezudo (ponente), Francisco Díaz Fraile e Isabel García García-Blanco.
Sentencia en la que la Audiencia Nacional, tal y como expone Maroto Martínez, que ha dado a conocer el escrito, pone el foco en un elemento clave. «No importa el tipo de delito, sino la pena impuesta finalmente», explica. Algo que, en el fallo, provoca que el tribunal desestime las pretensiones del recurrente.
Los antecedentes penales dependen de la pena, no del delito
«Lo determinante es que el plazo de cancelación de los antecedentes penales es que se calcula según la calificación de la pena impuesta conforme al artículo 33CP, y no por el tipo de delito enjuiciado», expone el letrado.
Así pues, en la sentencia, se exponía el recurso presentado por Álvaro (nombre ficticio), debido a la denegación de la solicitud de cancelación de antecedentes penales. En su caso, por un delito de violencia de género, por el que se le condenó a 5 días de localización permanente, y dos penas de 6 meses de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima.
Penas ya cumplidas. Pero que, con sus consecuentes antecedentes penales, le imposibilitaban «el ejercicio de su profesión de vigilante de seguridad, al quedar su licencia en suspenso«.
Unos antecedentes de los que Álvaro solicitaba su cancelación, al haber trascurrido más de seis meses de su cumplimiento. Ello, entendiendo que, al haber sido condenado por un delito leve, la pena contaba con «igual naturaleza, por lo que el plazo de cancelación es de seis meses».
Pretensiones que, sin embargo, desestimaba la Audiencia Nacional. Ello, debido a que, a pesar de que el delito sí estaba considerado como leve, las penas impuestas tenían carácter de «menos grave». Y por ello, el plazo para solicitar la cancelación no era de seis meses, sino de dos años.
«El delito no pierde su naturaleza, como tampoco lo pierde la calificación de la pena, que determinará el régimen de cancelación de antecedentes penales«, recuerda la Audiencia Nacional, destacando que el hombre aún no había cumplido con el plazo de dos años de sus penas. Algo por lo que desestimaba su recurso contencioso-administrativo. Y, del mismo modo, le imponía el pago de costas.
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