Arnaldo y Espejel reprochan al TC de quebrantar su propia doctrina para sostener la suspensión de la ley de Cantabria sobre memoria histórica
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concecion Espejel sostienen que ni los perjuicios de la norma cántabra han sido probados ni hay derechos fundamentales comprometidos: Foto: Confilegal.

Arnaldo y Espejel reprochan al TC de quebrantar su propia doctrina para sostener la suspensión de la ley de Cantabria sobre memoria histórica

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11/6/2025 11:15
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Actualizado: 11/6/2025 11:15
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El Tribunal Constitucional acordó, por mayoría, mantener la suspensión de la Ley 1/2024 del Parlamento de Cantabria, de mayoría del PP que derogaba la anterior normativa autonómica sobre memoria histórica (Ley 8/2021).

Esta suspensión fue activada automáticamente tras la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte del presidente del Gobierno, al amparo del artículo 161.2 de la Constitución Española, en conexión con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el pasado 12 de febrero.

Conforme a lo previsto por la ley, dicha suspensión inicial solo puede sostenerse si, en un plazo máximo de cinco meses, el Pleno del Tribunal considera debidamente acreditadas razones suficientes para ello.

Es en ese momento cuando debe valorarse si concurren daños de entidad suficiente para justificar una medida cautelar tan drástica. Y precisamente en esta fase es donde ha surgido un fuerte desencuentro entre los magistrados.

En un voto particular que no ahorra en reproches, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel sostienen que la decisión de la mayoría se aparta de la doctrina jurisprudencial asentada sobre el mantenimiento de suspensiones legislativas.

Según los magistrados discrepantes, el Gobierno no ha cumplido con la carga de argumentar de forma sólida y específica los eventuales perjuicios que podría acarrear la entrada en vigor de la norma cántabra.

A su juicio, tales perjuicios no han sido ni probados ni siquiera esbozados con mínima consistencia.

La discrepancia se agrava al considerar que no hay, en este caso, derechos fundamentales comprometidos, un requisito que históricamente ha sido clave para justificar medidas de suspensión.

En cambio, el auto mayoritario recurre a la invocación de unos supuestos “derechos memorialísticos”, categoría jurídica que —subrayan Arnaldo y Espejel— no se encuentra reconocida en el texto constitucional ni ha sido perfilada doctrinalmente por el propio Tribunal.

Su mención, por tanto, carece de respaldo normativo y contribuye, según los firmantes del voto particular, a desdibujar el rigor que debe guiar las decisiones de esta naturaleza.

Más aún, advierten del riesgo de que el auto esté anticipando un pronunciamiento de fondo al asumir de forma implícita que la legislación estatal en materia de memoria histórica goza de una suerte de superioridad normativa que impediría su derogación parcial o total por parte de un legislador autonómico.

Esta actitud, denuncian, vulnera el principio de presunción de constitucionalidad que ampara toda ley emanada de un parlamento democrático, y compromete la neutralidad institucional con la que el Tribunal debería abordar la cuestión de fondo.

El voto concluye con una seria advertencia: mantener la suspensión con base en consideraciones ajenas a los estándares doctrinales del Tribunal no solo socava la credibilidad del órgano, sino que abre la puerta a una práctica peligrosa, en la que las medidas cautelares devienen instrumentos de adelanto de juicio.

“Estamos ante una deriva preocupante”, sostienen Arnaldo y Espejel, “con efectos imprevisibles para el futuro del control constitucional en España”.

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