Los tres magistrados discrepantes, argumentan que la recusación fue presentada por el fiscal general del Estado fuera de plazo, sin justificación y tramitada de forma irregular, lo que vulneró el derecho de defensa del magistrado José María Macías. Foto: Confilegal/Constitucional.
Tres magistrados del Constitucional denuncian que se apartó a Macías de los recursos sobre la Ley de Amnistía sin respetar las garantías legales
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15/5/2025 05:35
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Actualizado: 15/5/2025 00:07
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Tres magistrados del Tribunal Constitucional —César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel— han firmado un voto particular muy crítico en el que denuncian cómo se ha apartado a su compañero José María Macías de todos los procedimientos relacionados con la Ley de Amnistía.
Según exponen, esta decisión se tomó sin respetar los pasos que marca la ley, sin dar la oportunidad de intervenir a las partes afectadas y sin una justificación suficiente.
El voto particular se refiere al auto 12/2025, por el que el Pleno del Tribunal rechazó los recursos de súplica presentados por el Grupo Parlamentario Popular y por los gobiernos de doce comunidades autónomas —entre ellas Madrid, Andalucía, Galicia, la Comunidad Valenciana o Castilla y León—.
Estos recursos protestaban por la forma en que se tramitó la recusación del magistrado Macías y denunciaban que se les había excluido del procedimiento.
Una decisión sin precedentes y con falta de transparencia
Según los magistrados discrepantes, el Tribunal se saltó el procedimiento previsto en la ley para tramitar las recusaciones y terminó extendiendo los efectos de una única recusación a todos los procesos abiertos contra la Ley de Amnistía, incluso a aquellos en los que Macías no había sido recusado formalmente.
Todo ello, sin dar audiencia a las partes y sin dejarles margen para alegar o defenderse.
A su juicio, esto ha generado una “apariencia ficticia de consenso” en torno a la necesidad de apartar a Macías del debate, cuando en realidad existía una clara oposición por parte de los recurrentes.
Para Tolosa, Arnaldo y Espejel, este modo de actuar ha favorecido injustamente al fiscal general del Estado y a la Abogacía del Estado, que promovieron la recusación.
Una recusación extemporánea e improcedente
El origen del conflicto está en la recusación presentada por el fiscal general del Estado en la cuestión de inconstitucionalidad 6053-2024. En ella se cuestionaba la imparcialidad de Macías por haber participado en un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la ley.
Sin embargo, los magistrados firmantes del voto particular consideran que esa recusación fue planteada fuera de plazo, que no estaba suficientemente justificada y que, además, fue tramitada de forma irregular: se permitió al fiscal modificar sus argumentos sin que Macías pudiera responder, lo que —según denuncian— vulneró su derecho de defensa y el principio de igualdad procesal.
También critican que el informe en el que participó Macías no era vinculante, fue aprobado por el CGPJ y él no expresó ninguna opinión personal.
Por tanto, sostienen que no hay motivo para considerar comprometida su imparcialidad. Recuerdan además que en un caso anterior, con circunstancias similares, el Tribunal sí aceptó que la magistrada Concepción Espejel participara en el procedimiento.
El Tribunal no respondió a las objeciones clave
Uno de los puntos más graves del voto particular es la denuncia de que el Tribunal no respondió a los argumentos planteados por los doce gobiernos autonómicos y el Grupo Parlamentario Popular. Estos cuestionaban, entre otras cosas Que se apartara a un magistrado sin seguir el procedimiento legal ni dar audiencia a las partes, que se extendieran automáticamente los efectos de una recusación resuelta en un caso concreto (CI 6053-2024) al resto de procedimientos, sin base legal ni justificación, que el fiscal general del Estado impulsara la recusación en procedimientos donde no es parte, que no existiera identidad entre los distintos recursos como para aplicar una decisión general y que se cambiara el criterio del Tribunal sin explicaciones respecto a decisiones anteriores.
Según los tres magistrados, el auto del Pleno no respondió de forma adecuada a ninguna de estas cuestiones, y se limitó a hacer afirmaciones genéricas. “No se trata de simples formalismos —dicen—, sino de garantías fundamentales del proceso que no pueden ignorarse”.
Además, los magistrados recuerdan que el Tribunal tampoco respondió a tres escritos relevantes: dos recursos de súplica y una solicitud de aclaración presentados contra una diligencia de ordenación que trasladaba todos los recursos de súplica a la pieza separada de la cuestión 6053-2024, un procedimiento en el que muchas de las partes no estaban personadas.
Esta falta de respuesta ha generado aún más inseguridad y, según denuncian, indefensión procesal.
“Los atajos en justicia no conducen a buen puerto”
En su conclusión, Tolosa, Arnaldo y Espejel alertan del riesgo institucional que supone actuar sin base legal, sin motivación suficiente y sin respetar las reglas del procedimiento.
Subrayan que el principio de imparcialidad no se defiende vulnerando el proceso, sino respetándolo. “La imparcialidad del juez solo se garantiza si se cumple con la ley”, afirman.
El voto particular lanza un mensaje claro: no solo importa el resultado de las decisiones judiciales, sino también cómo se toman. “La percepción de la justicia —advierten— no depende solo del desenlace, sino también del camino que se sigue para llegar a él. Y los atajos en el respeto a las garantías constitucionales no suelen conducir a la mejor justicia”.
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