Sin vuelta atrás: el Constitucional aparta definitivamente al magistrado que opinó contra la amnistía
El magistrado recusado, José María Macías, en primer término en una foto

Sin vuelta atrás: el Constitucional aparta definitivamente al magistrado que opinó contra la amnistía

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14/5/2025 17:17
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Actualizado: 14/5/2025 17:17
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El Tribunal Constitucional ha decidido que el magistrado José María Macías Castaño no podrá participar en ningún juicio sobre la Ley de Amnistía. ¿La razón? Antes de ser nombrado juez del alto tribunal, Macías firmó un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que ya se posicionaba, de forma rotunda, en contra de la constitucionalidad de esa norma.

Para el Constitucional, esto supone una pérdida de imparcialidad que impide que pueda juzgar con la objetividad necesaria.

Así lo ha determinado el Pleno en un auto fechado el 13 de mayo de 2025, en el que desestima las quejas presentadas por el Partido Popular y once comunidades autónomas (Madrid, Baleares, Galicia, Andalucía, entre otras).

Estas partes pedían anular la decisión del tribunal de extender automáticamente la recusación de Macías a otros procedimientos, sin tramitar formalmente una recusación en cada uno de ellos.

Con esta resolución, el Constitucional cierra la puerta a que Macías participe en cualquier deliberación sobre la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para Cataluña, y defiende que su deber es garantizar la imparcialidad del tribunal por encima de cuestiones formales o estratégicas planteadas por las partes implicadas.

Estas partes alegaban que el Tribunal había cometido una irregularidad al extender de oficio los efectos de una recusación —inicialmente planteada y resuelta en un solo procedimiento— a más de veinte procesos sobre la Ley de Amnistía, sin darles voz ni permitirles oponerse.

Es nuevo auto deja claro un mensaje: quien ha opinado públicamente sobre una ley no puede después juzgarla desde el Tribunal Constitucional. La imparcialidad, en tiempos de gran polarización, no es solo una exigencia legal: es una condición de legitimidad.

¿Quiénes estaban enfrentados?

Por un lado, el Tribunal Constitucional, que ya había acordado en enero (ATC 6/2025) apartar a Macías por falta de imparcialidad en un caso concreto: la cuestión de inconstitucionalidad 6053-2024.

Por otro, los recurrentes en súplica —el PP y once comunidades autónomas— consideraban que esa decisión no podía aplicarse automáticamente al resto de procedimientos en los que ellos eran parte, y en los que no se había abierto ningún incidente de recusación formal.

Todos ellos pedían que se anulase el auto 12/2025, que extendía la recusación de Macías a todos los casos sobre la Ley de Amnistía.

¿Qué ha dicho el Constitucional?

En esencia, el Tribunal considera que no ha vulnerado ningún derecho, y que su actuación ha sido legítima, necesaria y justificada. La clave está en que no se trataba de una recusación por motivos personales o subjetivos, sino por una vinculación objetiva y directa con el contenido del litigio.

Macías participó en 2024, como vocal del CGPJ, en la elaboración de un informe de 157 páginas que analizaba en profundidad la Proposición de Ley de Amnistía, artículo por artículo, concluyendo que era inconstitucional. Ese informe, además, sirvió como base jurídica para que el Senado vetara la ley en una primera votación.

El Constitucional recuerda que la imparcialidad judicial no solo se refiere a la ausencia de prejuicios, sino también a la apariencia externa de neutralidad. En este caso, no puede pedirse a un magistrado que emita un juicio sereno sobre una ley que él mismo ya ha criticado formal y públicamente.

Por eso, el tribunal sostiene que tiene el deber de garantizar que ningún juez participe en un proceso si su imparcialidad ya ha sido puesta en duda de forma objetiva y reconocida en firme. Y que ese deber no puede depender de que las partes lo pidan o no.

¿Qué decían los recursos?

Las comunidades y el PP alegaban indefensión: no se les notificó la decisión, no pudieron alegar nada, y ni siquiera eran parte en el procedimiento en el que se resolvió la recusación de Macías.

También denunciaban que el Fiscal General del Estado, quien promovió la recusación inicial, no tenía legitimación para actuar en procedimientos que no le involucraban.

Además, cuestionaban la validez de aplicar una misma recusación a procesos tan distintos (cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de inconstitucionalidad), promovidos por actores diferentes y con ámbitos distintos: algunos solo cuestionaban uno o dos artículos de la Ley, otros la norma entera.

Sin embargo, el Tribunal ha respondido que todos esos casos tienen algo en común: se refieren a la misma Ley de Amnistía. Por tanto, la causa de imparcialidad objetiva es la misma, y debe aplicarse por igual en todos ellos.

¿Qué normas ha aplicado el Tribunal?

El auto se basa, entre otros, en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que exige que los magistrados actúen con total imparcialidad; y en el artículo 24.2 de la Constitución, que consagra el derecho a un proceso con todas las garantías.

También se cita el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que recoge las causas de recusación. En este caso, se aplicaron las recogidas en los apartados 13º y 16º: por haber intervenido previamente en el asunto como cargo público y por haber expresado opinión sobre el litigio antes del juicio.

Además, el Tribunal señala que no se ha vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley, ya que el Pleno solo ha aplicado una decisión anterior firme y fundada en derecho, sin inventar ninguna regla nueva ni modificar la composición del tribunal de forma arbitraria.

Este auto tiene dos efectos inmediatos. Por un lado, confirma que el magistrado Macías Castaño no podrá intervenir en ningún procedimiento relacionado con la Ley de Amnistía, sin necesidad de que las partes promuevan nuevas recusaciones.

Por otro, sienta un precedente relevante: el Constitucional puede actuar de oficio para garantizar su imparcialidad cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, incluso aunque las partes no lo pidan expresamente o no estén presentes en el incidente.

El tribunal afirma que este deber tiene “naturaleza de orden público”, lo que implica que está por encima de las estrategias procesales de las partes.

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