Los magistrados del Tribunal Constitucional hanrecordado el rechazo a la abstención de Espejel en elcaso de la ley del aborto. Foto: EP

Tres magistrados del Tribunal Constitucional ven vulnerado el derecho de Macías tras su recusación

17 / 01 / 2025 15:45

Actualizado el 17 / 01 / 2025 15:45

Tres magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han explicado en un voto particular que ven vulnerado el derecho de José María Macías a ejercer su cargo de magistrado de la corte de garantías a raíz de la decisión de la mayoría progresista del Pleno de apartarle de las deliberaciones sobre la ley de amnistía, como pedía la Fiscalía.

En el voto particular muestran su discrepancia con la decisión adoptada esta misma semana de apartar al magistrado –también del bloque conservador– del debate sobre la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía por su participación en dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando fue vocal del órgano.

Los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel consideran que la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para apartar a Macías fue «indebidamente admitida a trámite» –toda vez que debía de haberse inadmitido por extemporánea– y «debió descartarse» porque, a su juicio, no había causa de recusación alguna.

En el marco del voto particular, los firmantes afean que tras abrirse una pieza separada para estudiar la recusación de Macías se haya dado traslado de las actuaciones a la Fiscalía, algo que ven «indebido e injustificado».

«El trato privilegiado dado al fiscal para que pudiera replicar las alegaciones del recusado, sin dar la posibilidad de dúplica, ha mermado las garantías constitucionalmente determinadas que éste tiene en el expediente de recusación», señalan.

A su juicio, la actuación de la mayoría progresista ha causado una «indefensión» a Macías. «Abunda en la indefensión producida que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la posibilidad de que un recusado pueda interponer recurso de súplica frente al auto que, cercenando su derecho fundamental, le aparta definitivamente del conocimiento de un asunto», añaden.

Afectada la independencia

Los discrepantes inciden en que en el TC hay «cuatro exvocales del CGPJ» y sostienen que «apartar a tales magistrados contra su voluntad por haber emitido opiniones jurídicas en el marco de las funciones consultivas atribuidas a dicho órgano constitucional afecta a la garantía de independencia con la que debe desempeñarse la función de vocal del Consejo y puede producir un efecto de desaliento en el ejercicio de las importantes funciones consultivas que dicho órgano está llamado a realizar».

Tolosa, Arnaldo y Espejel aseguran que con la decisión sobre Macías el Constitucional se aparta de su doctrina. «No cabe apartar a un magistrado de su cometido por el mero hecho de tener un criterio jurídico anticipado sobre los asuntos a resolver», recuerdan.

Sobre este extremo, recalcan que el propio TC ha establecido que «la legitimación democrática de los magistrados del Tribunal Constitucional radica en su pluralidad ideológica y jurídica, derivada de su designación por poderes del Estado democráticamente legitimados y su trayectoria profesional como juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional».

El caso Espejel en el Tribunal Constitucional

Al hilo, los magistrados recuerdan que el tribunal rechazó en el pasado la abstención de Espejel por haber participado en el análisis y discusión del anteproyecto de la ley del aborto –que tuvo que analizar el TC– cuando era vocal del CGPJ.

Los firmantes del voto particular insisten en que el caso de Macías debía de haberse rechazado la petición de la Fiscalía de apartarle, como se rechazó la abstención de Espejel.

Los tres magistrados defienden que Macías «no tuvo participación alguna en la ideación, redacción o apropiación de la norma impugnada, es decir, no tuvo la capacidad de terminar el sentido o contenido de la norma, hasta el punto de comprometer su criterio».

«Ese –y no otro– constituye el fundamento y finalidad de las causas de abstención y/o recusación invocadas: que nadie pueda someterse a su propio enjuiciamiento», explican.

Así, Tolosa, Arnaldo y Espejel reiteran que la mayoría progresista del Pleno ha vulnerado el derecho de Macías al ejercicio de su cargo de magistrado al apartarle.

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