pensión de alimentos
La Audiencia de Bizkaia desarrolla en su sentencia esta argumentación y recuerda la resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 (STS. 104/2019) introduce introduce «obiter dicta» una causa de extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores cuando no exista relación entre ellos y el progenitor alimentante.

Obligan a un padre divorciado a seguir abonando la pensión alimenticia de sus hijos mayores de edad con los que no tiene relación

11 / 06 / 2025 05:35

En esta noticia se habla de:

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado la pretensión de un padre divorciado de dejar de abonar la pensión alimenticia de sus hijos mayores de edad con los que no tiene relación al no haber quedado acreditado, tal y como fija el Tribunal Supremo, que “esa falta de relación manifiesta sea atribuible única y exclusivamente a los hijos”.

Así se ha pronunciado la Sección cuarta de la Audiencia vizcaína, en sus sentencia Nº 000250/2025, confirmando el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo que en junio de 2024 también desestimó la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio en 2020 a favor de ambos hijos cuando estos todavía eran menores.

El juzgado de instancia aplicó la doctrina del TS y mantuvo que en el presente caso no había quedado acreditado que la falta de relación manifiesta entre el progenitor y sus hijos ya mayores de edad (22 y 19 años), sobre la que no existía duda, era imputable de “modo principal y relevante” a estos últimos.

La Audiencia de Bizkaia desarrolla en su sentencia esta argumentación y recuerda la resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 (STS. 104/2019) introduce introduce «obiter dicta» una causa de extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores cuando no exista relación entre ellos y el progenitor alimentante.

Explica que en esa resolución el Tribunal Supremo ha establecido que para que prospere la petición de supresión de esa pensión por la indicada causa se requiere, de un lado, que la falta de relación entre progenitor e hijos mayores de edad “sea relevante e intensa, sin que baste un enfado puntual, y de otro, que la falta de relación sea imputable, principalmente, a los hijos”.

Es más, «es de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo».

La Audiencia de Bizkaia, formada por los magistradas María de los Reyes Castresana, María Lourdes Arranz y Ana García Orruño, al igual que mantiene la sentencia recurrida cuya valoración probatoria confirma este tribunal, concluye que en el presente caso “no ha quedado constatada en los términos exigidos por la doctrina jurisprudencial que la falta de relación manifiesta sea atribuible única y exclusivamente a los hijos con el carácter de principal, relevante e intensa, por lo que no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia”.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Noticias relacionadas:

Andrés Martínez Arrieta asume el control judicial de las actividades del CNI

El Estado, condenado a pagar 2,5 millones de euros a Ahmed Tommouhi: pasó 18 años en prisión por dos violaciones que no cometió

Tener un trastorno mental no te «libra» de las consecuencias penales de intentar asesinar a tu hija

Golpe del Supremo a las administraciones: admitido un recurso clave por la retirada de fondos Next Generation millonarios a una empresa

Una prueba es suficiente para acreditar una agresión sexual, aunque la víctima no recuerde nada

El Supremo se opone al indulto de García Ortiz al no apreciar razones de justicia, equidad o utilidad pública

Lo último en Tribunales

zapatero

Calama rechaza por ahora pedir a EE.UU. más información sobre el móvil del exconsejero de Plus Ultra

Hijas de Zapatero

Las hijas de Zapatero y su secretaria, citadas como investigadas en el caso Plus Ultra

10062024-ACIJUR-7-911x600

El Estado, condenado a pagar 2,5 millones de euros a Ahmed Tommouhi: pasó 18 años en prisión por dos violaciones que no cometió

Julián Pérez-Templado Jordán

Fallece Julián Pérez-Templado, expresidente del TSJ de Murcia

bolaños(1)

El Supremo no para la elección del juez español del TEDH, pero obliga a Bolaños a informar al Consejo de Europa de que hay pleitos en marcha