El Supremo impone cursos de reeducación sexual en condenas leves por agresión para evitar la reincidencia
El objetivo de estos cursos de reeducación sexual, es evitar que el autor vuelva a delinquir y proteger a potenciales futuras víctimas, según la sentencia del Supremo. Foto: Confilegal.

El Supremo impone cursos de reeducación sexual en condenas leves por agresión para evitar la reincidencia

|
15/6/2025 00:45
|
Actualizado: 14/6/2025 21:54
|

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza el uso de medidas de reeducación sexual como herramienta clave para prevenir la reincidencia en delitos contra la libertad sexual, incluso cuando la pena impuesta no conlleva el ingreso en prisión.

La Sala Segunda insiste en que los jueces deben acordar medidas de seguridad como el seguimiento obligatorio de tratamientos médicos o programas formativos en educación sexual para autores de agresiones sexuales condenados a penas inferiores a dos años.

«El principal objetivo de estos tratamientos a los autores de delitos sexuales que no ingresen en prisión es básico para evitar nuevas víctimas«, dice la sentencia.

Se trata de una «medida de seguridad restaurativa que evite situaciones de reincidencia ante un hecho que es controlable por el recurrente», añade.

La sentencia 431/2025, de 14 de mayo, fue dictada por un tribunal presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta e integrado por los magistrados Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro Servet (ponente), Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián.

El caso juzgado hace referencia a un hombre que citó a una joven, Fidela, en un centro de estética de Madrid al que ella acudía tras publicar un anuncio buscando empleo. Fue a las 12 horas del 20 de mayo de 2020.

El condenado había alquilado una cabina en el centro y la hizo pasar sola, indicándole que debía practicarle un masaje como parte de una supuesta prueba para el puesto.

Durante el procedimiento, le realizó tocamientos en la zona vaginal por encima de la ropa interior y le tocó los pechos sin su consentimiento. La víctima le exigió que se detuviera, y el agresor cesó. La mujer abandonó el centro.

El tribunal considera que estos hechos constituyen un delito de agresión sexual conforme al artículo 178 del Código Penal (antiguo delito de abuso sexual), al existir contacto corporal inconsentido con evidente significación sexual.

Aunque la pena principal fue de diez meses de multa, debido a una eximente incompleta por trastorno de personalidad, se impuso también una medida de seguridad: la obligación de seguir tratamiento médico externo en un centro de salud mental público durante un máximo de nueve meses y una indemnización de 2.000 euros por el daño moral sufrido.

La resolución destaca que este tipo de medidas educativas ya están previstas en el artículo 83 del Código Penal, cuando se suspende una pena de prisión.

UNA HERRAMIENTA ESENCIAL PARA PREVENIR LA REINCIDENCIA

El Supremo no solo respalda esta medida, sino que la eleva a una herramienta esencial para prevenir la reincidencia.

Señala que, en delitos contra la libertad sexual en los que no hay ingreso en prisión, la imposición de programas de reeducación sexual debe ser una prioridad, en aplicación del artículo 106.1.k) del Código Penal.

El objetivo, según el tribunal, es evitar que el autor vuelva a delinquir y proteger a potenciales futuras víctimas.

La reeducación inmediata es imprescindible. El tratamiento terapéutico debe iniciarse de forma obligatoria cuando se impone una pena no privativa de libertad, como en este caso. No hacerlo incrementa el riesgo de reincidencia”, advierte la sentencia.

Y recuerda que «en el presente caso no se trata de una alteración psíquica grave que hubiera determinado una eximente del artículo 20.1 CP, o una rebaja en la pena de 2 grados como eximente incompleta».

Porque eso, precisamente argumentó la defensa, que el acusado padecía un trastorno en sus funciones cognitivas (es decir, en su capacidad para pensar, comprender, razonar, recordar, etc.), trastorno causado por un trauma, probablemente una lesión en el cerebro (como un golpe, un accidente, etc.) y una alteración de la conducta por síndrome orgánico de la personalidad, un trastorno de la personalidad causado por una afectación física del cerebro. Lo que «no compró» el Supremo.

El fallo subraya que no puede considerarse una mera vejación leve la realización de tocamientos sexuales sin consentimiento, incluso si son breves o superficiales. Y aclara también que no es necesario que exista ánimo libidinoso para que se aprecie el delito: basta con el acto de carácter sexual realizado sin el consentimiento de la víctima.

Además, la resolución destaca que este tipo de medidas educativas ya están previstas en el artículo 83 del Código Penal, cuando se suspende una pena de prisión. El Supremo las reivindica ahora también como obligatorias en la fase de ejecución de sentencias cuando la pena impuesta es leve, para frenar la reincidencia y frenar la “escalada” de delitos sexuales que afectan gravemente la dignidad y libertad sexual de las víctimas.

Con este fallo, el Tribunal Supremo consolida una línea de actuación más firme en materia de agresiones sexuales, centrada no solo en el castigo, sino también en la prevención, la reeducación y la protección efectiva de las mujeres.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales