Un funcionario de prisiones acaba ante el Supremo por hablar en un programa de televisión de los peligros de la profesión
El TS recuerda que el funcionario de prisiones tiene derecho a no declarar contra sí mismo en la investigación de su aparición televisiva. Foto: EP

Un funcionario de prisiones acaba ante el Supremo por hablar en un programa de televisión de los peligros de la profesión

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17/6/2025 05:35
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Actualizado: 16/6/2025 22:35
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el funcionario de prisiones. Y así, confirma que el trabajador no llevó a cabo ninguna infracción disciplinaria, al negarse a responder las preguntas de sus superiores, que suponían una autoincriminación manifiesta.

E.R., funcionario de prisiones, no dudaba en acudir, en mayo de 2019, a un programa de televisión. Exposición ante las cámaras como portavoz y miembro de la ejecutiva del sindicato mayoritario de Instituciones Penitenciarias «Tu abandono me puede matar».

Presencia en televisión en la que E.R. habló «de la peligrosidad del trabajo de los funcionarios de prisiones». Algo que demostró con la exhibición de diversos objetos punzantes, aparentemente intervenidos a los reclusos en centros penitenciarios de Madrid.

Un acto que, sin embargo, pronto provocaba repercusiones para el funcionario de prisiones. Y es que el 6 de junio de ese mismo año, E.R. «fue citado a prestar declaración» por la exhibición de estos objetos ante la Subdirección General de Análisis e Inspección.

«El instructor de la Información Previa le indicó que tenía la obligación de contestar a las preguntas que le hicieran». Sin embargo, a partir de la tercera pregunta, el trabajador se negó a responder. Algo que llevaba a la entidad a imponerle una sanción de dos meses de suspensión de funciones.

Ello, al entender que era una infracción muy grave «la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior».

Sanción que el hombre llevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), representado legalmente por el abogado del funcionariado de prisiones Antonio Suárez-Valdés González.

Los tribunales fallan a favor del funcionario de prisiones

Así pues, alegaba el funcionario de prisiones que dicha sanción «infringía los principios de tipicidad y legalidad, pues la orden incumplida era ilícita, ya que implicaba la infracción del derecho constitucional a no declarar contra sí mismo».

Una valoración que estimaba el TSJM, que confirmaba esta situación. Y con ello, recordaba el tribunal la diferencia de tratamiento de la declaración de un testigo, frente a la de un imputado. Y es que E.R. acudió a declarar como destigo. Algo por lo que podía acogerse a no declarar en función de su relación de parentesco con el investigado, o el deber del dsecreto profesional.

«Aún cuando E.R. fuera llamado a declarar como testigo, larespuesta a las preguntas implicaba autoinculparse»,expone elTSJM.Algo que convertía a la orden de contestar en un elemento «inconstitucional».

Sentencia ante la que la Abogacía del Estado presentaba recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, con la presidencia de Pablo Lucas Murillo de la Cueva y la ponencia de José Luis Requero Ibáñez.

Tribunal que, en sentencia 704/2025, desestimaba las pretensiones de la Abogacía contra el funcionario de prisiones.

Y es que alegaba la Abogacía que las apreguntas eran «referidas al servicio en el que trabajaba, e iban destinadas a saber los procedimientos de actuación, y no conllevaban imputación de ninguna clase». Y, del mismo modo, que el funcionario podría haber «respondido en la mejor forma que entendiera». Pero que «la negativa total a contestar es inadmisible».

«Si el funcionario de prisiones no atiende el llamamiento para declarar […] o se niega a declarar, cabe que se le sancione por desobediencia. Ahora bien, dependerá de las circunstancias», expone al respecto el alto tribunal.

Así, señala el TS que no es lo mismo «una indagación de hechos inciertos que deben aclararse» o bien, por el contrario, como sucede en este caso «los hechos son claros y ese eventual responsable está identificado».

«En tal caso, el derecho constitucional a la no autoincriminación se extiende al procedimiento presancionador», determina el TS. Fallo con el que el alto tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado.

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