Concurso sin masa, calificación culpable y castigo firme: inhabilitan a dos deudores por falsear su situación patrimonial
El fallo establece límites tajantes entre el derecho a una segunda oportunidad y el fraude concursal. Imagen generada por IA.

Concurso sin masa, calificación culpable y castigo firme: inhabilitan a dos deudores por falsear su situación patrimonial

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19/6/2025 05:40
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Actualizado: 18/6/2025 21:40
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El magistrado Guillermo Fernández García, titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas, ha dictado una sentencia ejemplarizante: Leonardo Sánchez Imbriago y Nancy Rodríguez Ramos han sido inhabilitados durante cinco años por calificación culpable de su concurso.

La razón: ocultar ingresos, falsear documentos y, en definitiva, intentar engañar al sistema concursal. Un caso que pone en el punto de mira las tretas de algunos deudores para preservar su patrimonio, incluso cuando ya navegan aguas de insolvencia e intentan la exoneración del pasivo insatisfecho a través del concurso sin masa.

La pena incluye la pérdida de derechos dentro del concurso y la obligación de devolver 81.105 euros percibidos de forma indebida durante la insolvencia por ser un falso despido.

Para cualquier empresa o particular en situación de insolvencia, el mensaje es claro: la buena fe no se simula. El fallo establece límites tajantes entre el derecho a una segunda oportunidad y el fraude concursal.

Los hechos

En octubre de 2023, mientras estaba inmerso en un procedimiento concursal y sin facultades para disponer de su patrimonio, Leonardo Sánchez pactó con la empresa Sajilla Canarias A.I.E. una indemnización por despido por ese valor.

El acuerdo establecía 10 pagos fraccionados. Sin embargo, esa suma no fue comunicada al juez ni incorporada a la masa activa del concurso, como exige el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece el principio de universalidad patrimonial en favor de los acreedores.

Además, se detectaron inexactitudes graves en los documentos aportados por Nancy Rodríguez y una falsa declaración de cargas sobre un inmueble en San Bartolomé de Tirajana.

La acreedora Vanessa Candelaria Martín Ondiviela, representada por Díaz Saavedra & Yañez Abogados, solicitó en tiempo y forma el nombramiento de un Administrador Concursal conforme al artículo 37 ter del TRLC, el Juzgado procedió a su designación, lo que permitió una investigación de las actuaciones de los concursados.

El despacho pidió la calificación del concurso como culpable, demostrándose que los deudores habían detraído bienes de su patrimonio en perjuicio de los acreedores.

La administración concursal respaldó esa petición.

La actuación del equipo legal, encabezado por Adrián Díaz-Saavedra Morales resultó fundamental para acreditar la realización de actos perjudiciales para la masa activa mediante la salida y ocultación de bienes y de dinero.

Cuando se cobra una indemnización mientras se declaran deudas impagadas, no es solo una contradicción moral: es una ilegalidad que tiene condena.

La clave legal se encuentra en la rápida actuación de los acreedores para, ante un concurso sin masa, solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

En cuanto a la calificación del concurso, los artículos 443 y 444 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que definen cuándo un concurso se considera culpable.

El artículo 443.1.1º TRLC establece la culpabilidad cuando el deudor se alza con bienes, es decir, los oculta o los transfiere para evitar que los acreedores los cobren.

El 443.1.3º y 4º sanciona la simulación patrimonial y la presentación de documentos falsos o inexactos.

El 444.2º TRLC presume también la culpabilidad si el deudor no colabora con el juez o la administración concursal.

Estas son presunciones “iuris et de iure”, lo que significa que no admiten prueba en contrario: una vez verificados los hechos, el juez debe calificarlos como concurso culpable.

El magistrado cita también jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la STS 27 de marzo de 2014), que aclara que en estos casos no basta con que el acto sea irregular: debe probarse que hubo un propósito de ocultar patrimonio y frustrar a los acreedores.

Eso fue justo lo que sucedió con el cobro de la indemnización y la ocultación del inmueble.

Esta resolución no solo castiga a dos personas físicas. Envía un mensaje firme a administradores societarios, abogados y deudores: usar el concurso como refugio para maniobras encubiertas tiene consecuencias personales graves.

Además, fortalece una línea jurisprudencial clara: el concurso sin masa no es impunidad, y los tribunales vigilan activamente que la transparencia patrimonial se mantenga durante todo el proceso.

La estrategia procesal desarrollada por esta firma culminó con la declaración de culpabilidad del concurso, lo que impide que los deudores accedan a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Este caso sienta un importante precedente en la protección de los derechos de los acreedores, especialmente en los concursos sin masa, cuando existen indicios de actuaciones irregulares por parte del deudor.

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