El Supremo ordena a los herederos de Franco devolver al Ayuntamiento de Santiago dos esculturas del Pórtico de la Catedral
Las dos esculturas, que forman parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago de Compostela, fueron enviadas por el entonces alcalde en funciones de la ciudad, Enrique Otero Aenlle, al Pazo de Meirás, residencia de verano del dictador, para complacer a la esposa de este, Carmen Polo de Franco. La decisión se tomó sin acta, sin contrato y sin retorno. La Sala de lo Civil del Supremo ha devuelto las dos piezas donde corresponde 70 años después. Foto: Ars Magazine.

El Supremo ordena a los herederos de Franco devolver al Ayuntamiento de Santiago dos esculturas del Pórtico de la Catedral

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19/6/2025 18:16
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Actualizado: 19/6/2025 18:20
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Dos figuras románicas de valor incalculable, que pasaron décadas en manos privadas, deberán volver al pueblo. Así lo ha ordenado el Tribunal Supremo en su sentencia 974/2025, de 18 de junio, que da un golpe simbólico y jurídico a los herederos del dictador Francisco Franco.

El fallo, suscrito por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres y Manuel Almenar Belenguer, reconoce la propiedad municipal de dos esculturas atribuidas al Maestro Mateo (Abraham e Isaac) —que forman parte del conjunto escultórico original de la Catedral de Santiago— y concluye que su apropiación por la familia Franco careció de base legal y no genera derechos de propiedad.

Conflicto: Una historia esculpida en piedra y silencio

En 1948, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela adquirió las esculturas mediante escritura pública (4 de junio de 1948, ante el notario Gonzalo Rey Feijoó, propiedad del conde de Ximonde, tras informes del escultor Francisco Asorey y del comisario de Patrimonio Nacional.

Sin embargo, seis años después, en un gesto de sumisión institucional, el entonces alcalde en funciones, Enrique Otero Aenlle, decidió enviarlas al Pazo de Meirás para complacer a la esposa del dictador, Carmen Polo de Franco. La decisión se tomó sin acta, sin contrato y sin retorno.

Desde entonces, permanecieron allí sin título jurídico alguno.

Los herederos de Franco alegaron que las estatuas no fueron legalmente adquiridas por el Ayuntamiento o que, en todo caso, se habría producido su usucapión (prescripción adquisitiva).

Sin embargo, la administración local ejercitó una acción reivindicatoria conforme al artículo 348 del Código Civil, solicitando su restitución como bienes de dominio público y parte del patrimonio histórico-artístico.

La sentencia señala también que el hecho de que la entrega al Pazo no quedara documentada confirma, en realidad, su ilegalidad: una «vía de hecho» nunca puede generar efectos jurídicos válidos frente al patrimonio común.

Todo parece indicar que la esposa del dictador, Carmen Polo de Franco, se encaprichó de las dos esculturas y por eso se las entregaron sin ningún papel de por medio. En la foto, con su marido en un acto público. Foto: Kutxa Fototeka.

Resolución: Un error «patente» y una verdad judicial restituida

El Supremo revoca las sentencias previas (incluida la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª, núm. 432/2019) al considerar que incurrieron en error patente en la valoración de la prueba (art. 469.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El tribunal constata que la identificación de las esculturas es clara e indiscutible gracias a informes periciales, fotografías y descripciones antiguas que encajan con las figuras en poder de los demandados.

Una de ellas, por ejemplo, presenta una fractura idéntica a la descrita ya en 1933 por el historiador Filgueira Valverde.

Además, la Sala subraya que se trata de bienes del patrimonio histórico español, protegidos por el régimen de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad recogido en el artículo 28.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como en normas precedentes como el Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926 y la Ley de 13 de mayo de 1933.

Por tanto, no es posible su adquisición por usucapión ni su cesión fuera de los cauces legales.

Relevancia: Patrimonio, memoria y justicia

El fallo del Tribunal Supremo refuerza la doctrina según la cual los bienes culturales públicos no prescriben ni pueden «perderse» por abandono o desidia.

Supone un precedente jurisprudencial relevante sobre la acción reivindicatoria ejercida por entes públicos para recuperar bienes de interés histórico.

También ahonda en el conflicto entre el legado franquista y el Estado de derecho, sumándose a otros procesos de recuperación del patrimonio apropiado por la familia Franco —como los litigios sobre el Pazo de Meirás o los bienes muebles allí alojados.

La sentencia señala también que el hecho de que la entrega al Pazo no quedara documentada confirma, en realidad, su ilegalidad: una «vía de hecho» nunca puede generar efectos jurídicos válidos frente al patrimonio común.

Setenta años después de su marcha silenciosa, las estatuas del Maestro Mateo volverán a Santiago. Porque ni el tiempo, ni el poder, ni la falta de papeles legitiman apropiaciones ilegales. Cuando la historia se esculpe en piedra… también puede esculpirse justicia.

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