Empresas del cártel de los sobres electorales deben indemnizar al PSOE por 33 años de licitaciones amañadas, establece el Supremo
El PSOE, como uno de los grandes consumidores de estos productos en campañas, acusó a las empresas de haberle perjudicado económicamente en procesos clave, y reclamó 8.156.972 euros en concepto de daños. Foto: EP.

Empresas del cártel de los sobres electorales deben indemnizar al PSOE por 33 años de licitaciones amañadas, establece el Supremo

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20/6/2025 00:45
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Actualizado: 20/6/2025 01:10
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una verdad incómoda: los sobres electorales que han marcado nuestra democracia venían inflados de fábrica… y de precio. 33 años de manipulación del mercado por parte de las principales empresas del sector concluyen, ahora sí, con una factura legal.

Según la sentencia nº 889/2025, dictada por la Sala de lo Civil el 5 de junio de 2025, las conductas anticompetitivas llevadas a cabo por un cártel organizado por el llamado Grupo Tompla produjeron un perjuicio económico real y directo al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que reclamaba una indemnización por los daños sufridos.

Las compañías demandadas –Printeos Cartera Industrial S.L., Tompla Industria Internacional del Sobre S.L., Printeos S.A., y Maespa Manipulados S.Lse aliaron desde 1977 para repartirse el negocio de los sobres de papel, manipulando licitaciones públicas y pactando precios con absoluta impunidad hasta 2010.

Una democracia atrapada entre sobres amañados

Todo comenzó con la denuncia del PSOE tras conocerse la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia en 2013.

Según el expediente, el cártel actuó desde los primeros comicios democráticos, adulterando sistemáticamente los concursos públicos para suministrar sobres electorales.

El PSOE, como uno de los grandes consumidores de estos productos en campañas, acusó a las empresas de haberle perjudicado económicamente en procesos clave, y reclamó 8.156.972 euros en concepto de daños.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona estimó parcialmente la demanda. Luego, la Audiencia Provincial de Barcelona también confirmó la condena, aunque sin cuantificar de inmediato la indemnización. Ambas partes recurrieron, y el caso terminó en el Tribunal Supremo.

El Supremo sella el castigo

El Supremo no deja lugar a dudas: hubo un cártel, hubo daño y hay responsabilidad.

El alto tribunal basa su decisión en la existencia de una infracción continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos que restrinjan la competencia, así como del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia española.

Además, fundamenta la obligación indemnizatoria en los artículos 1902 y 1106 del Código Civil, que regulan la responsabilidad extracontractual por daños causados a terceros.

El tribunal, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Manuel Almenar Belenguer, ponente, destacan que la actividad colusoria no solo elevó los precios, sino que deterioró el mercado durante más de 30 años, afectando no solo a partidos políticos, sino al contribuyente en general.

Una indemnización menor a la reclamada

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desinflado notablemente la expectativa del PSOE de obtener una indemnización de 8.156.972 euros. Considera que el cálculo presentado por la formación política no se ajusta a criterios fiables ni suficientemente concretos.

Critica que el PSOE aplicara un sobrecoste del 20 % al total de sus contratos de suministro de sobres con empresas del Grupo Tompla. La sentencia considera este planteamiento excesivamente genérico, ya que no todos los contratos estaban necesariamente afectados por la colusión, ni puede presuponerse un mismo porcentaje de sobreprecio para todos los años, tipos de sobre o condiciones de suministro.

En contraste, el tribunal avala el enfoque adoptado por la Audiencia Provincial de Barcelona, que, basándose en informes periciales más acotados, fijó el daño en una horquilla situada entre 665.635,24 y 1.048.642,44 euros.

Esta estimación, mucho más ajustada y respaldada por datos específicos de contratos, tipos de sobres y períodos concretos, fue la que se consideró razonable para la fase de ejecución de sentencia.

El Supremo respalda esta horquilla como “una base seria” para concretar la indemnización final en ejecución, incluso admitiendo que pueda fluctuar según pruebas adicionales, pero siempre dentro de ese rango.

El razonamiento del tribunal parte de un principio clave en materia de daños por infracción del derecho de la competencia: la víctima debe demostrar con suficiente precisión tanto la existencia del perjuicio como su cuantía, evitando estimaciones especulativas.

La sentencia recuerda además que el sobrecoste no puede inferirse de forma automática de la existencia del cártel, y que deben identificarse los contratos efectivamente afectados por las prácticas anticompetitivas.

Así, aunque el fallo reconoce plenamente el derecho del PSOE a ser resarcido, también impone rigor técnico en la cuantificación. El tribunal prioriza un método que discrimine entre operaciones alteradas y no alteradas por el cártel, y que tenga en cuenta las particularidades de cada relación comercial.

No será el Supremo el que fije la cuantía

A pesar de lo establecido en la sentencia, no será el Supremo el que fije la cuantía. Ha remitido la cuestión a la fase de ejecución de sentencia, un procedimiento posterior en el que se determinará el importe exacto que las empresas condenadas deberán pagar.

Esto suele ocurrir cuando, pese a existir una condena clara, el tribunal considera que la cuantía debe calcularse con más detalle o requiere pruebas adicionales.

Durante la ejecución, el PSOE podrá presentar documentación e informes que justifiquen la cantidad que reclama, mientras que las empresas tendrán oportunidad de oponerse y cuestionar esos cálculos.

Será el juzgado de primera instancia quien, tras valorar ambas posiciones, fije la cifra definitiva de la indemnización. Si los condenados no abonan la suma voluntariamente, se podrá proceder al embargo de bienes o cuentas para garantizar el cobro. Se trata, en definitiva, de la fase que convierte el fallo judicial en una realidad económica tangible.

Un precedente con eco en toda la administración

Este fallo marca un punto de inflexión para las acciones privadas en derecho de la competencia. Abre la puerta a que otras entidades –partidos, administraciones, empresas y ciudadanos– puedan reclamar por daños sufridos en contextos similares.

Más allá de lo económico, el fallo reafirma que la corrupción de mercado también es una forma de corrupción democrática.

En un país donde los sobres ya tienen connotaciones delicadas, esta sentencia recuerda que, durante décadas, también costaron más de lo que debían… y no por error, sino por pacto.

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