Ayuntamiento de Madrid
La falta de comunicación del Ayuntamiento de Madrid con el sancionado generó indefensión, según el juzgado. Foto: EP

Anulada una sanción de 30.000 euros del Ayuntamiento de Madrid a un supuesto piso turístico del centro de la capital

El asunto ha sido defendido por Administrativando Abogados

24 / 06 / 2025 05:35

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid ha estimado el recurso del propietario de un supuesto piso turístico, representado por Administrativando abogados, frente a la sanción del Ayuntamiento de Madrid. Y es que la falta de garantías del procedimiento sancionador del Consistorio privó al recurrente de su derecho de defensa. Algo que, para la jueza, supone la indefensión material del afectado.

Una inspección municipal de 2019, dentro de una campaña sobre viviendas de uso turístico (VUT), se convertía en una sanción para S.P. Ello, valorándose desde el Ayuntamiento madrileño que se había implantado en la vivienda un uso considerado incompatible con la ordenación urbanística.

Uso incompatible con la ordenación urbanística que, en aplicación del artículo 204.3 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, iniciaba un procedimiento sancionador contra el propietario de la vivienda, sita en una calle del casco antiguo de la capital. Propietario que niega que se trate de un piso turístico el sancionado desde el Consistorio.

Algo ante lo que, desde la Agencia de Actividades del Consistorio, se estipulaba una multa de 30.001 euros. Ello, pese a que no habían conseguido contactar con el propietario del inmueble.

Falta de comunicación entre el afectado y la administración antes de proceder a establecer la sanción que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº33 de Madrid, bajo la magistratura de Loreto Feltrer Rambaud.

Juzgado que, en su sentencia 225/2025, da la razón al ciudadano. Ello, considerando que el procedimiento vulneró garantías esenciales, al no acreditar que el afectado recibiera correctamente la notificación del inicio del expediente sancionador. Algo que privó a S.P, de su derecho a la defensa, causándole indefensión material.

Anulada la sanción del Ayuntamiento de Madrid

Así pues, el despacho Administrativando Abogados centró su impugnación, no sólo en cuestiones sustantivas, como la presunta falta de tipicidad o la vulneración del principio de proporcionalidad, sino especialmente en defectos graves en la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

Algo que reconoce la sentencia dictada por el juzgado madrileño.

«Los procedimientos sancionadores han de garantizar al presunto responsable de los siguientes derechos. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir, y de las sanciones que, en su caso, se les puedan imponer. Asimismo, tienen derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico», expone la sentencia.

Letrados de Administrativando Abogados que han dirigido este asunto. Foto cedida

Un derecho que no se producía en este caso. Y es que el Ayuntamiento de Madrid intentó notificar el acuerdo de inicio en una dirección incorrecta, pese a constar en el expediente otra dirección distinta y correcta. También en el padrón municipal, el catastro y el propio Registro de la Propiedad.

Del mismo modo, también se realizaron intentos de contacto por vía electrónica, «sin garantizar que el destinatario tuviera obligación legal de relacionarse con la Administración» por esta vía.

Falta de diligencia del Ayuntamiento en este contacto que lleva al Juzgado a declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento sancionador.

«Este pronunciamiento judicial no sólo protege los derechos de este particular, sino que refuerza las garantías procedimentales en el ámbito urbanístico y sancionador», explica Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados. «A menudo se tiende a considerar las notificaciones como meros trámites técnicos, olvidando que son el primer eslabón del derecho de defensa de los administrados».

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