De sonrisa perfecta a pesadilla judicial: condenan a una clínica dental a indemnizar a una paciente con 30.287 € por un tratamiento fallido
La clínica deberá abonar a la demandante –que ha estado representada por el abogado Rubén Loro Cáceres– 14.169,50 € por el tratamiento mal realizado, 2.920 € por costes médicos imprescindibles del nuevo tratamiento (explantación y anestesia) y 13.197,90 € por perjuicio personal básico. Total: 30.287,4 €, más intereses legales.

De sonrisa perfecta a pesadilla judicial: condenan a una clínica dental a indemnizar a una paciente con 30.287 € por un tratamiento fallido

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01/7/2025 05:39
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Actualizado: 30/6/2025 21:38
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Lo que empezó como una solución definitiva para recuperar su sonrisa terminó en años de dolor, múltiples intervenciones y un juicio. La justicia ha dictado sentencia: la clínica deberá pagar.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Alcorcón ha condenado a la entidad Intermediaciones Cires S.L. a pagar 30.287,4 euros a una paciente por mala praxis odontológica.

La sentencia número 92/2025, dictada el 13 de junio de 2025 por la magistrada María del Mar Tomás Corpa, reconoce un incumplimiento contractual y clínico grave, respaldado por informes periciales contundentes.

Tratamiento sin planificación, seguimiento ni resultado

La historia comenzó en octubre de 2022, cuando Sonsoles contrató en la clínica “Cires Dental” (Getafe) una rehabilitación bucodental integral valorada en 14.169 euros.

Debido a la falta de solvencia de la paciente, fue su hija quien asumió la financiación del tratamiento mediante Santander Consumer Finance. La intervención consistía en la extracción completa de piezas dentales, la colocación de implantes endoóseos y de prótesis híbridas.

Sin embargo, la ejecución fue deficiente desde el inicio. Las prótesis no se ajustaban correctamente, generaban dolor y eran imposibles de usar simultáneamente.

El informe pericial fue concluyente: no se realizó una planificación prequirúrgica adecuada ni estudios protésicos previos; se omitieron técnicas regenerativas esenciales pese a estar presupuestadas y, además, la paciente fue atendida por hasta ocho profesionales distintos, lo que afectó gravemente la continuidad y coherencia del tratamiento.

A pesar de múltiples citas, la paciente nunca recibió una solución definitiva. Desde diciembre de 2023, la clínica dejó incluso de atenderla, a pesar de las reiteradas solicitudes por diversas vías.

Condena económica con base en el Código Civil y la LEC

La magistrada concluye que se produjo una actuación contraria a la lex artis ad hoc, es decir, a la buena práctica médica, y que hubo una relación directa entre el tratamiento y los daños sufridos.

La sentencia cita expresamente: el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la carga de la prueba, que corresponde al actor aun en caso de rebeldía del demandado; también el artículo 304 LEC, que permite al juez valorar la falta de contestación en rebeldía, pero sin presumir admisión automática de los hechos (ficta confessio). .

Los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil: que fundamentan la responsabilidad contractual y el devengo de intereses legales desde la interposición de la demanda, y el artículo 136.1 de la Ley 35/2015 (baremo de accidentes), utilizado para calcular la indemnización por perjuicio personal básico, que en este caso ascendió a 13.197,9 € por 410 días.

Además, la sentencia incorpora jurisprudencia interpretativa relevante como la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona número 365/2016, de 14 de julio, que establece los límites en la valoración probatoria en caso de rebeldía, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, número 413/2012, de 3 de julio, sobre la facultad de apreciación judicial en cuestiones que afectan al orden público.

Como resultado, la clínica deberá abonar a la demandante –que ha estado representada por el abogado Rubén Loro Cáceres14.169,50 € por el tratamiento mal realizado, 2.920 € por costes médicos imprescindibles del nuevo tratamiento (explantación y anestesia) y 13.197,90 € por perjuicio personal básico.

Total: 30.287,4 € más intereses legales. No se reconocen daños morales ni la totalidad del nuevo tratamiento para evitar un “enriquecimiento injusto” de la paciente, según la magistrada.

Aunque la sentencia no es firme (cabe recurso de apelación), su contenido refuerza el criterio judicial de que las clínicas deben responder por el incumplimiento de estándares médicos básicos y contractuales.

Este caso también ilustra cómo el uso adecuado del Baremo de la Ley 35/2015, junto con informes periciales robustos, puede fortalecer notablemente una demanda civil por mala praxis.

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