El Tribunal Supremo era claro en su sentencia 626/2025 sobre los convenios interadministrativos. Y, en concreto, sobre la posibilidad de revisarlos de oficio como cualquier otro acto administrativo. Y es que el alto tribunal rechazaba esta posibilidad, destacando que estos acuerdos entre administraciones públicas tienen «naturaleza negocional, no actuacional».
Una decisión del Supremo que establece que las administraciones «no tienen potestad unilateral para declarar la nulidad» de este acuerdo a través de un proceso de oficio.
Fallo que llegaba en relación a un acuerdo entre el Ministerio de Interior y el Ayuntamiento de Sabadell. Convenio interadministrativo en el que, en 2006, se cedieron unos terrenos desde el Consistorio para la creación de una nueva sede de la Guardia Civil. Y que, casi 20 años después se buscaba su anulación con revisión de oficio.
Una negativa del Supremo que ha analizado el doctor en Derecho y abogado especialista en derecho Administrativo y socio de Roca Junyent Gaona, Marcos Peña Molina.
En sencillas palabras, ¿Qué supone un convenio interadministrativo? ¿Quién los elabora?
Un convenio interadministrativo es algo así como un “pacto entre caballeros” dentro del sector público.
No es una orden, ni una resolución, ni un acto unilateral: es un acuerdo de voluntades entre Administraciones Públicas para cooperar, coordinarse o repartirse tareas. Lo elaboran las propias Administraciones implicadas, como si fueran socios de una empresa común.
Pero ojo: no están improvisando, deben respetar el marco de la Ley 40/2015, que regula estos compromisos con vocación de seriedad jurídica, no promesas al viento.
En el caso expuesto de los terrenos de la sede de la Guardia Civil. Tras este acuerdo, ¿es imposible dar marcha atrás?
Imposible no hay nada —esto es Derecho, no matemáticas—, pero el Supremo ha dicho que no puedes romper un convenio de forma unilateral y por vía de revisión de oficio como si fuera un acto administrativo ordinario.
Si el Ayuntamiento de Sabadell quería deshacer el acuerdo, tenía que haber pactado su extinción con el Ministerio o, en su defecto, recurrir a otras vías como la jurisdicción contenciosa.
Pero lo que no puede es, diecisiete años después, plantarse y decir: “Me arrepiento, lo declaro nulo”. Eso no es Derecho; eso es ghosting administrativo.
¿Pueden afectar estos convenios a los ciudadanos?
Indirectamente, sí. Aunque los convenios interadministrativos no se dirigen al ciudadano, sus efectos sí llegan. Por ejemplo, un convenio puede determinar que se construya un hospital en lugar de una carretera, o que se ceda suelo público para una comisaría. Así que, aunque no puedas impugnarlos directamente, sí pueden incidir en tus derechos o intereses.
El Supremo ha dado un “no” claro a esta revisión. ¿Qué supone la posición del Supremo?
Supone un aviso para navegantes: los convenios interadministrativos no son actos administrativos revisables de oficio. Tienen naturaleza negocial, no ejercen poder, sino que pactan voluntades.
El Supremo marca aquí un antes y un después (aunque en realidad ya lo venía insinuando). No basta con decir “esto era nulo” pasados los años: si firmaste un convenio y no lo impugnaste a tiempo, no puedes darle al botón de “deshacer”.
La doctrina es clara: no hay potestad unilateral para desmontarlos a posteriori. Como diría un jurista en confianza: “Los convenios se firman con cabeza, no con la esperanza de revisarlos después”.
¿Cómo deben gestionarse estos procedimientos, a fin de evitar casos como este?
Primero: con rigor. Los convenios deben negociarse con claridad, transparencia y visión a largo plazo, incluyendo mecanismos de seguimiento y, si es necesario, de resolución pactada.
Segundo: con técnica. No todo vale. No puedes convertir un convenio en un pseudo-acto administrativo, ni usarlo para eludir trámites esenciales.
Y tercero: con memoria. Si te comprometes en 2006, no puedes pretender en 2023 revisar lo firmado como quien revisa un contrato de móvil. La clave está en el diseño: prever causas de resolución, plazos, órganos de control y mecanismos alternativos de resolución de conflictos. O lo que es lo mismo: gobernanza jurídica preventiva.