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Opinión | El Tribunal Supremo contra la ley de amnistía

Opinión | El Tribunal Supremo contra la ley de amnistía
Marcos Peña Doctor en derecho y socio de Administrativando Abogados.
28/7/2024 05:35
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Actualizado: 27/7/2024 21:15
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Es difícil encontrar un precedente judicial como el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), dictado el 24 de julio de 2024 que aborda de manera crítica la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024, conocida como la Ley de Amnistía.

Su singularidad no sólo estriba en la claridad de sus razonamientos y argumentaciones, sino por las expresiones y afirmaciones que utiliza para asentar sus conclusiones y posiciones. El TS lo tiene claro. La Ley de Amnistía “repugna al derecho a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone”.

Para el TS la Ley de Amnistía es inconstitucional. No le alberga ninguna duda. Plantea la cuestión de inconstitucional porque él mismo no puede expulsarla del ordenamiento jurídico y, por tanto, necesita elevar la cuestión al Tribunal Constitucional (TC), al que le manda un mensaje claro y más que contundente: no provoquen ustedes que solo los “tontos” y los “pobres” sean los que cumplan las leyes penales. No son palabras de este articulista sino del propio TS.

Por ello, más que plantear una cuestión de inconstitucionalidad por poseer dudas sobre la constitucionalidad de la norma legal, lo que el TS plantea es un verdadero recurso de inconstitucionalidad, pues impugna de forma directa y plena la norma condonante. 

Un recado al poder ejecutivo

No es el primer auto que eleva el TS sobre la Ley de Amnistía. Pero sí es el primero que conforma mandando un mensaje muy claro al Gobierno de España y a los políticos condonados, llamados por el Alto Tribunal: golpistas.

El auto dirige un recado al poder ejecutivo. El TS y el Estado Constitucional de derecho están claramente contra la Ley de Amnistía. Y ya no solo en contra de la propia ley, sino frente a todo un relato que le ha servido de justificación emisora, a saber: que la norma servirá para conseguir la normalización política e institucional de Cataluña. El TS no solo desmonta dicha justificación, sino que pregunta al TC qué clase de normalización puede ser esa cuando los beneficiados golpistas han manifestado públicamente que lo “volverán a hacer”.

El auto del TS se enmarca en un contexto de intensa discusión sobre la legitimidad y los efectos de la Ley de Amnistía. De hecho, el propio Alto Tribunal aduce que el auto se instrumentaliza como cauce judicial para vehiculizar todas aquellas voces jurídicas autorizadas que han sido disonantes.

El propio preámbulo de la Ley de Amnistía, que la presenta como un esfuerzo valiente y reconciliador, ha sido recibido con escepticismo por parte de numerosos sectores, incluidos los órganos judiciales. La principal preocupación del TS radica en la justificación y aplicación de esta amnistía, particularmente cuando los beneficiarios expresan abiertamente su intención de reincidir en conductas secesionistas.

Por ello, el TS cuestiona abiertamente la base sobre la cual se ha justificado la amnistía. Según el propio auto, la ley no solo amnistía a individuos que participaron en el proceso independentista catalán, sino que lo hace sin exigir un compromiso explícito de estos individuos con el respeto al orden constitucional.

Esto contrasta con la práctica observada en otras jurisdicciones internacionales, donde la concesión de amnistía está condicionada a la renuncia a actividades contrarias al marco legal establecido.

En este sentido, el TS lo deja claro. Si al Legislador le preocupa la desafectación de las instituciones públicas, mayor preocupación albergará cuando compruebe la ciudadanía que a quienes han beneficiado han sido a aquellos que mostraron (y muestran) un total desprecio por el orden constitucional.

En esta línea, el auto reflexiona sobre los efectos políticos y sociales de la Ley de Amnistía, señalando que podría socavar la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas. La percepción de que la ley favorece a un grupo que desafía abiertamente el orden constitucional puede trasladar la desafección a aquellos ciudadanos que hasta ahora confiaban en el Estado de Derecho.

Esta dinámica podría polarizar aún más la sociedad española, en lugar de fomentar la reconciliación y la unidad. La Ley de Amnistía, según el preámbulo, pretende ser un acto valiente y reconciliador, pero el TS no posee dudas: es una apuesta arriesgada cuyo éxito o fracaso deberían juzgar los ciudadanos mediante elecciones, no los tribunales.

«Serias dudas sobre la efectividad de la ley de amnistía»

El auto del TS destaca la contradicción entre la proclamada intención de la Ley de Amnistía de asegurar la seguridad jurídica y el principio de legalidad, y la realidad de su aplicación. La celebración pública de los beneficiarios de la amnistía y su promesa de repetir sus acciones pone en entredicho la capacidad de la ley para mantener un orden jurídico estable y previsible.

Esta situación plantea serias dudas sobre la efectividad de la ley para promover la convivencia y la estabilidad dentro del Estado de Derecho. En este sentido, el TS compara la Ley de Amnistía española con otras legislaciones internacionales, como la Ley de Amnistía de Portugal.

En estos casos, las amnistías están condicionadas al cumplimiento de reparaciones y a la no reincidencia en actividades delictivas. El TS sugiere que una amnistía sin condiciones puede tener un efecto criminógeno, incentivando la repetición de conductas delictivas en lugar de desincentivarlas.

Es decir, viene a decir que cualquier grupo político en el poder con mayoría parlamentaria suficiente puede “autoamnistiarse” y, por tanto, tomar la impunidad como bandera.

Desarticulado el propósito y la justificación de la norma condonante, el TS se adentra en los aspectos constitucionales con los que chocaría directamente la Ley de Amnistía. La argumentación que utiliza el auto en defensa del principio de igualdad es inapelable (art. 14 de la CE): la discriminación a favor de los golpistas es contraria al derecho a la igualdad ante la ley. La principal cuestión a tener en cuenta es por qué la amnistía no se extiende a otros delincuentes con diferentes motivaciones –no solo políticos relacionadas con “el proces”-, Como la ley no lo hace, ésta crea un trato arbitrario y desigual que repugna al Estado de derecho. 

El otro argumento del TS, proviene de la garantía de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). La Ley de Amnistía debilita la seguridad jurídica al permitir el perdón sin condiciones, lo que puede llevar a otros grupos a esperar la misma indulgencia por delitos graves, siempre y cuando consigan suficiente representatividad política.

La seguridad jurídica se halla íntimamente ligada al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La necesidad democrática de que quienes han cometido determinados delitos sean receptores de la pena correspondientes y, sin embargo, aquellos que por ser políticos participantes en el golpe de Estado se vean favorecidos por una medida de gracia no prevista en la CE, coloca al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo español en la máxima oscuridad de la arbitrariedad proscrita, pues el fin de la medida de perdón no es la convivencia sino la conveniencia partidista y política. 

«No cumple adecuadamente con su objetivo declarado de garantizar la convivencia»

En definitiva, el TS manifiesta al TC que la Ley de Amnistía, en su forma actual, no cumple adecuadamente con su objetivo declarado de garantizar la convivencia y la estabilidad dentro del Estado de Derecho.

La falta de condiciones claras para los beneficiarios y la celebración pública de su “victoria” legal plantean serias dudas sobre la idoneidad de la ley para mantener la seguridad jurídica y fomentar la convivencia democrática. En consecuencia, concluye el TS, la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio.

El sistema constitucional es reemplazado por lo que gráficamente se ha denominado una especie de amnistía permanente revisable, contraviniendo así el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática. No se trata aquí de un debate político superficial o de menor relevancia, advierte el TS. “Los principios constitucionales y el propio sistema democrático –que no es tan fácil de conseguir y preservar como la costumbre perezosa nos hace creer– son los que están en juego”.

No ha podido dejar el TS mejor colofón. 

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