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Rechaza así el alto tribunal la petición del juez Peinado, respecto a presuntos delitos de malversación y falso testimonio de Bolaños. Foto: EP

El Tribunal Supremo descarta investigar a Félix Bolaños en el «caso Begoña Gómez»

15 / 07 / 2025 15:27

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este martes la petición del juez Juan Carlos Peinado de investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, al no apreciar ningún indicio de delito.

Así lo ha resuelto la Sala de Admisión, integrada en este caso por los magistrados Andrés Martínez Arrieta –ponente del asunto y presidente de la Sala de lo Penal del TS–, Pablo Llarena, Julián Sánchez Melgar, Leopoldo Puente y Ángel Hurtado, en línea con lo interesado por la Fiscalía.

Los magistrados han archivado la exposición razonada que les dirigió el 3 de julio el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid pidiendo investigar a Bolaños porque consideraba que incurrió en dichos delitos por la contratación de Álvarez, que se hizo cuando era secretario general de la Presidencia, en 2018.

En su auto, afean a Peinado que en su escrito contra Bolaños hay «una absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud» de la participación del ministro en los hechos investigados.

Los magistrados analizan el delito de malversación, que el instructor justificaba en que Bolaños debía haber velado por los fondos públicos con los que se pagó a Álvarez, o al menos por que estando retribuida con éstos cumpliera las funciones asignadas, sin extenderlas al apoyo a las labores privadas de Gómez.

El Supremo recuerda que es un delito doloso, «sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos».

«La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo», dicen los magistrados.

Por otra parte, destaca el TS que «no resulta de la exposición remitida, cual sea la unidad administrativa en la que Álvarez desempeñaba su función, si al Gabinete del Presidente, conforme con el RD 419/2018 por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, o la Secretaría General de Presidencia», así como que «tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de secretario general de Presidencia».

El testimonio de Félix Bolaños

El TS se pronuncia también sobre el delito de falso testimonio que Peinado señaló ante las contradicciones que apreció entre las declaraciones de Bolaños y el que fuera responsable de personal de Moncloa Raúl Díaz.

En este punto, los magistrados enfatizan que no se ha «dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una verdad judicial o forense, con la que comparar las manifestaciones de ambos».

Al hilo, el TS recalca que el delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, y que ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado.

Añade que debe tenerse en cuenta que, según lo que se indica en la exposición razonada, «el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona».

«Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz», razona el TS.

La «extraña» forma de actuar del juez Peinado

Por otro lado, la Sala indica que no consta que el juzgado de instrucción, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya oído al Ministerio Fiscal.

«Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada», sostienen los magistrados.

Para la Sala, es clarificador el informe del Ministerio Público ante el propio Supremo, informando sobre aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos, no sólo referidos al momento elevar la exposición razonada.

En este sentido, los magistrados aluden al oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, al considerarlo relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones.

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