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El Tribunal Supremo establece que los jueces no pueden incrementar las indemnizaciones por despido improcedente más allá de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, rechazando los argumentos basados en convenios internacionales.

El Supremo prohíbe a los jueces de la jurisdicción Social subir las indemnizaciones por despido

16 / 07 / 2025 14:44

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El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión que durante años ha dividido a juristas y trabajadores: las indemnizaciones por despido improcedente no pueden incrementarse judicialmente más allá de lo que establece el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia es categórica. Los jueces no pueden añadir cuantías adicionales atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por muy dramáticas que estas sean. Una decisión que afecta directamente al bolsillo de miles de trabajadores despedidos cada año.

Convenios internacionales: letra muerta

El alto tribunal ha examinado minuciosamente dos textos fundamentales: el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. Ambos exigen que las indemnizaciones sean «adecuadas», pero el Supremo considera que esta expresión es «literalmente inconcreta».

Para los magistrados, no se trata de mandatos de aplicación directa, sino de «declaraciones programáticas» que requieren desarrollo legislativo. Una interpretación que blinda el actual sistema de indemnizaciones tasadas frente a posibles incrementos judiciales.

La doctrina constitucional como escudo

El Supremo se apoya en la doctrina constitucional para defender el sistema actual. Según esta línea jurisprudencial, la indemnización tasada es adecuada y ofrece dos ventajas fundamentales: seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.

La fórmula legal garantiza que, ante la pérdida del mismo empleo, todos los trabajadores sean reparados «en iguales términos». Un principio de igualdad que los magistrados consideran irrenunciable.

El Comité Europeo, sin dientes

La sentencia dedica especial atención al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), cuyas decisiones críticas con el sistema español han sido invocadas en múltiples ocasiones. El Supremo es tajante: sus resoluciones no son ejecutivas ni directamente aplicables.

La diferencia es sustancial. A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la UE, el CEDS no es un órgano jurisdiccional. Sus decisiones ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del Consejo de Europa, y mucho menos a los tribunales nacionales.

Una posición que, según el Supremo, comparten ya el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano. España se alinea así con las principales potencias europeas en la interpretación restrictiva de estas decisiones.

El impacto práctico

La sentencia cierra definitivamente una vía que algunos tribunales inferiores habían comenzado a explorar. Ya no será posible argumentar que las especiales circunstancias del despido —antigüedad, edad, dificultades de reinserción— justifican una indemnización superior a la legal.

El texto completo de la sentencia se conocerá en los próximos días, pero su mensaje es inequívoco: las indemnizaciones por despido improcedente tienen un techo legal infranqueable. Una decisión que refuerza la seguridad jurídica, pero que también limita la capacidad de los jueces para adaptar la reparación a la realidad de cada trabajador.

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