Opinión | Cuando la justicia social llega tarde deja de ser justicia

Fernando Santiago 3
Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, denuncia en su columna un caso de una demanda por la jurisdicción social presentada en enero de este año y cuyo acto de conciliación y juicio se han fijado para noviembre de 2028, lo que vacía de contenido la tutela judicial efectiva. Foto: Confilegal.

30 / 01 / 2026 05:44

Hay resoluciones judiciales que no necesitan comentario. Basta con leer una fecha para entender que algo no funciona. O, peor aún, que algo se ha roto.

Una demanda presentada en enero de 2026 ante un Juzgado de lo Social de Madrid ha sido admitida a trámite sin objeción alguna. Todo está formalmente correcto: competencia, legitimación, procedimiento adecuado.

Sin embargo, el señalamiento para el acto de conciliación y juicio se fija para noviembre de 2028. Casi tres años después.

No se trata de un procedimiento complejo ni de una macro causa. Es un proceso de impugnación de sanción a trabajador, uno de los asuntos más habituales en la jurisdicción social, y uno de los que, por definición, deberían resolverse con mayor rapidez. Porque lo que está en juego no es un interés económico abstracto, sino la situación personal, laboral y vital de una persona concreta.

Tres años de espera no son una simple disfunción organizativa. Son una lesión efectiva de derechos.

El derecho al trabajo, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución en un plazo razonable no pueden entenderse como compartimentos estancos.

En el ámbito social, el tiempo no es neutro. El tiempo castiga. Castiga al trabajador sancionado, al despedido, al que reclama una incapacidad, al que discute una cotización o una prestación. Durante ese tiempo, la vida sigue: hay facturas, hay hipotecas, hay incertidumbre, hay desgaste emocional.

La jurisdicción social no cumple su función

La jurisdicción social nació precisamente para evitar esto. Para ofrecer una justicia más cercana, más ágil y sensible a la realidad material de las personas trabajadoras.

Cuando esa jurisdicción acumula retrasos estructurales de uno, dos o incluso tres años, deja de cumplir su función constitucional.

No porque los jueces o los letrados de la Administración de Justicia no hagan su trabajo —que lo hacen, y en condiciones cada vez más difíciles—, sino porque el sistema ha asumido como normal lo que nunca debería serlo.

La responsabilidad de esta situación no puede descargarse exclusivamente sobre las administraciones con competencias en medios materiales o personal.

El colapso prolongado de determinados juzgados es también una cuestión de gobierno del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Servicio de Inspección, tiene la capacidad —y la obligación— de detectar con antelación situaciones anómalas cuando los señalamientos se proyectan sistemáticamente a dos o tres años vista.

Un problema de derechos fundamentales

La inacción ante estos desequilibrios cronificados convierte un problema organizativo en un problema de derechos fundamentales, porque la tutela judicial efectiva no depende solo de que existan jueces y leyes, sino de que el sistema funcione de manera razonable y previsible.

Lo más preocupante es la normalización del retraso. El señalamiento a tres años vista se notifica con absoluta naturalidad, como si fuera una simple cuestión de agenda. Sin explicación, sin justificación, sin ofrecer alternativa alguna.

El mensaje implícito es devastador: “su conflicto es legítimo, pero no es prioritario”.

Y, sin embargo, en el mismo decreto se despliega con detalle todo el aparato de la digitalización judicial, las exigencias técnicas de los documentos, los formatos PDF/A, el OCR, los pendrives, las plataformas de carga de expedientes, las notificaciones electrónicas.

«Cuando ni trabajador ni empresa obtienen una respuesta en un plazo razonable, el Derecho del Trabajo deja de ordenar las relaciones laborales y pasa a ser una fuente añadida de inseguridad».

La justicia es cada vez más digital, pero no necesariamente más rápida. Más formal, pero no más eficaz.

Este contraste debería hacernos reflexionar. Porque cuando la justicia social se retrasa hasta este punto, el conflicto deja de ser jurídico y pasa a ser social en el sentido más crudo del término.

El trabajador que esperaba una reparación acaba aceptando una transacción a la baja. El que tenía razón se cansa. El que podía resistir, abandona. El sistema no necesita dictar sentencias injustas: le basta con no dictarlas a tiempo.

La parálisis de la jurisdicción social golpea también a la empresa

Pero el daño no se detiene en el trabajador. La parálisis de la jurisdicción social también golpea de lleno a la empresa, que puede tener pendiente una demanda o un recurso frente a un empleado —por ejemplo, una reclamación de indemnización por incumplimiento de la cláusula de preaviso— y encontrarse con un señalamiento fijado a tres años vista.

Durante ese tiempo, la empresa no puede cerrar el conflicto, debe mantener provisiones económicas indefinidas, convive con una incertidumbre jurídica permanente y ve condicionada su gestión interna. La justicia social lenta no equilibra la relación laboral: la desordena, cronifica los conflictos y convierte al proceso judicial en un factor de riesgo en sí mismo.

Cuando ni trabajador ni empresa obtienen una respuesta en un plazo razonable, el Derecho del Trabajo deja de ordenar las relaciones laborales y pasa a ser una fuente añadida de inseguridad.

No estamos ante un problema aislado ni anecdótico. Es un fenómeno estructural que afecta a miles de procedimientos cada año.

Y es especialmente grave porque golpea a quienes menos margen tienen para esperar. En la jurisdicción social, el retraso no es una molestia; es una forma silenciosa de denegación de justicia.

La Constitución no garantiza una justicia perfecta, pero sí una justicia efectiva. Y una justicia que llega tres años tarde, en materias laborales, deja de serlo. No por falta de leyes, ni de principios, sino por falta de medios, de planificación y de una verdadera prioridad política.

Si queremos tomarnos en serio los derechos de los trabajadores, hay que empezar por algo elemental: que cuando acuden a los tribunales, no tengan que esperar a que su vida haya cambiado por completo para obtener una respuesta.

Porque en la jurisdicción social, más que en ninguna otra, el tiempo también dicta sentencia.

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