Santos Cerdán Supremo
Sin embargo, el magistrado instructor niega a Cerdán la posibilidad de tener una copia de la totalidad del material intervenido. Foto: EP

El TS admite la petición de Cerdán y encarga a la Guardia Civil que determine si los audios de Koldo son «auténticos»

17 / 07 / 2025 16:57

El magistrado que instruye en el Tribunal Supremo (TS) el ‘caso Koldo’ ha admitido la petición del exdirigente socialista Santos Cerdán de encargar a la Guardia Civil que examine si son «auténticos» los audios grabados por el exasesor ministerial Koldo García que le sitúan como supuesto cabecilla de la presunta trama de amaño de adjudicaciones de obra pública a cambio de comisiones.

A través de un auto, el magistrado Leopoldo Puente aprueba parte de las diligencias que había pedido Cerdán sobre los audios encontrados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil al registrar la casa del exasesor del exministro José Luis Ábalos en febrero de 2024.

Acuerda que se practique una pericia para determinar «en lo posible» si las conversaciones «fueron grabadas directamente en los referidos terminales o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos».

La misma pericia deberá examinar si los archivos de audio contenidos en el informe de la UCO y anexos que lo acompañan «resultan auténticos, en el sentido de que pueda descartarse en términos de razonabilidad que hayan podido ser objeto de alguna clase de manipulación, corte o edición».

Para esta tarea, el instructor designa al Departamento de Ingeniería Digital del Servicio de Criminalística (SECRIM) de la Guardia Civil y quiere tenerlo «a la mayor brevedad posible».

Se trata concretamente de las grabaciones descritas en el auto por el que el juez envió a prisión provisional a Cerdán el pasado 30 de junio y en el informe de la UCO que le señaló como presunto cabecilla de la trama.

El juez también ha accedido a entregar a Cerdán una copia de los audios y ha fechado el próximo miércoles para que «se proceda, bajo la autoridad de la letrada de la Administración de Justicia y en condiciones que garanticen su autenticidad, a la obtención de copia auténtica de la totalidad de los archivos de audio» contenidos en tres teléfonos y una grabadora.

Que son los «únicos en este momento disponibles e identificados» y «en los que se contienen los referidos archivos, dispositivos que serán presentados a este fin por la unidad policial actuante». «La copia auténtica obtenida de dichos archivos quedará unida a las actuaciones, siendo facilitada la misma a las partes que lo soliciten», agrega en el auto.

El Supremo rechaza dar a Cerdán una copia del material intervenido

Eso sí, Puente indica que no es posible ni procedente ahora mismo facilitarle una copia de la totalidad del material intervenido en la vivienda del exasesor, una petición a la que se sumaron el propio Koldo García y el empresario José Ruz.

Justifica su negativa en que «se desconoce aún su completo contenido, que no ha sido, en consecuencia, incorporado a la causa ni, naturalmente, tomado en cuenta en ningún sentido por el instructor».

A la par que recuerda que la totalidad de los dispositivos intervenidos albergan una información que supera los 10 terabytes, lo que se plasmaría en 65 millones de páginas en caso de ser volcada por escrito.

Tampoco acepta otras diligencias de investigación propuestas por la defensa de Cerdán como pedir a la Dirección General de la Guardia Civil todas las colaboraciones que hubiera realizado Koldo García con unidades de la Benemérita entre 2018 y 2024, al entender que son «inútiles o perjudiciales».

«En nada contribuirá a la determinación» del objeto de la investigación «conocer el número de oportunidades en las que Koldo García hubiera podido realizar cualquier clase de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (en particular, con la Guardia Civil), en relación con qué concretos asuntos (siendo claro que no con respecto al que ahora importa) y protagonizando qué particulares conductas», sostiene.

Asimismo, Puente rechaza solicitar al juzgado que instruye también la causa en la Audiencia Nacional que le remita todas las diligencias realizadas, ya que «se trata de dos procedimientos que, aunque presenten cierto vínculo, tienen, sin embargo, un objeto distinto, tanto por lo que se refiere a los hechos que en uno y otro se investigan como por lo relativo a las personas que, en cada caso, tienen en ellos el estatus de investigado».

«Es claro que el abigarramiento que se produciría, sin fundamento material alguno, en uno y otro procedimiento, si se hubieran de unir recíprocamente las actuaciones practicadas en uno al otro, solo dilaciones y amontonamiento desordenado de diligencias ajenas por completo a la presente causa especial provocarían», razona.

Y responde el instructor a Cerdán que si pretende ser tenido por parte en la causa que se sigue en la Audiencia Nacional, deberá hacer valer su defensa esa pretensión en ese procedimiento.

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